viernes, 19 de noviembre de 2021

RD de evaluación (II): Educación Primaria. (Resumen y análisis personal)


 Nos quedamos en la anterior entrada en los aspectos generales que contempla el RD. Vamos a ver ahora cómo afecta a la etapa de educación Primaria.  Ya sabéis que el resto de etapas irá en siguientes entregas.

Vamos al lío.

Capítulo II: Educación Primaria.

Este capítulo solo cuenta con dos artículos, el octavo y el noveno. El primero está dedicado a la evaluación y, el segundo, a la promoción del alumnado.

Artículo 8. Evaluación.

Evidentemente nos recuerda que la evaluación será continua y global. Eso me parece perfecto, aunque yo hubiera añadido dos palabras más en este primer párrafo: formativa y formadora. Parecería que lo que quiero es añadir más palabras al enunciado, pero no es así. Considero que el valor de la evaluación tiene que conseguir esos dos aspectos, que sea formativa (que le dé un correcto feedback al alumnado para ayudarle a progresar) y que también sea formadora (entendida como la capacidad de autoevaluarse el alumnado y aprender de sus errores). 

El siguiente apartado, el segundo de este artículo, nos habla de lo que hay que hacer cuando, en el proceso de esa evaluación continua, se detecten dificultades en el progreso que se espera que tenga el alumnado. Nos dice que hay que tomar medidas (refuerzo educativo) en cuanto se detecten y que esas medidas deberían estar orientadas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles. Menciona al alumnado con necesidades educativas especiales, por supuesto.  

Bueno, pues tampoco estoy de acuerdo al cien por cien con lo que se menciona. Sí es cierto que si realizamos una evaluación continua nos vamos a dar cuenta rápidamente de si algún alumno o alumna se "atranca" en algo. Hasta ahí lo admito, pero que la finalidad sea "la adquisición de los aprendizajes imprescindibles" me suena a la superación de contenidos o de saberes básicos. ¿No hubiera quedado mejor decir el desarrollo de las competencias y capacidades propias del alumnado? Pues creo que sí. Con la redacción que tenemos en el RD pienso que se pone por encima el currículo al alumnado, y que, con mi propuesta sería al contrario. 

Si nos fijamos en el tercer párrafo, ya sí se habla de "elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera". Veo un poco de dispersión entre el anterior párrafo (adquisición de aprendizajes) y el que estamos ahora tratando (nivel competencial).  En mi opinión no es lo mismo una cosa que la otra, igual que tampoco es lo mismo elaborar programas de refuerzo basados en las capacidades y competencias que hacerlos para la adquisición de aprendizajes. 

El apartado cuarto de este artículo nos marca la obligación de evaluar tanto los aprendizajes (y vuelta con el tema, ¿no hubiera quedado mejor "el logro de las capacidades/competencias" basado en los criterios?) como la práctica docente y los procesos de enseñanza. 

En el último punto, el quinto, podemos tener ideas contrapuestas en cuanto a su interpretación. Textualmente dice:

    "5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar."

Sé que hay personas que al leer esto pueden dar saltos de alegría pensando que se suprimen las evaluaciones intermedias y que solo se realiza una al finalizar el curso. Diría un ¡OJALA!, pero sé que no va a ser así. Vendrán después las normativas autonómicas especificando tres sesiones de evaluación y con la asignación de calificaciones para las distintas áreas. 

Entiendo que la redacción de este párrafo se refiere a que esa evaluación es la que se realizaría para hacer la calificación final y la toma de decisión sobre la promoción. Eso es lo que entiendo, porque si lo cojo al pié de la letra se entendería que el docente hace el seguimiento a lo largo del curso (cosa totalmente lógica) y que tomaría las decisiones más adecuadas en cada momento. Eso no quita que haya reuniones de equipo docente y que se analicen todas las variables y que se acuerden decisiones que afectan al grupo/clase y que deben ser puestas en realización por todo el profesorado.  ¿Levantar actas de cada reunión? Pues supongo que nos obligarán a ello, aunque la experiencia me dice que vale más la charla en un recreo que una reunión a las seis de la tarde. En fin, esperaremos a ver qué dicen las comunidades.


Con esto hemos acabado el primer artículo. Pasamos al segundo: la promoción.


Artículo 9. La promoción.

Este artículo tiene también cinco apartados.

En el primer apartado se especifica que es el equipo docente quien adopta la decisión de la promoción del alumnado "tomando especialmente en consideración la opinión del tutor/tutora". Recalco que es el equipo docente, de manera colegiada quien toma la decisión. En los cursos impares la promoción es automática y en los pares es cuando se decide.

¿Y qué pasa si el alumno/a promociona con "suspensas"?

Pues tenemos que pensar en acciones que permitan la recuperación de aprendizajes (sí, otra vez la misma expresión) que no hubiera alcanzado en el curso anterior. 

Ojo, esto es aplicable a TODOS los cursos, no solo a los pares. Al ser la promoción automática en los cursos impares, es más fácil que "pasen con suspensas", por lo que el desarrollo de los apoyos necesarios se debe dar en cualquier nivel de la etapa.

¿Pero se repite o no?

El tercer apartado nos lo aclara. Se puede repetir, sí, una sola vez a lo largo de la etapa, pero siempre que se cumplan una serie de condiciones:

  • Hemos aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje.
  • El equipo docente considera que es la medida más adecuada.
  • Se realice un plan específico de refuerzo para alcanzar el grado de adquisición de las competencias.

Es decir, no podemos tomar la decisión de que no se promocione si antes no hemos puesto los medios necesarios para que esto no ocurra. Si mediante la evaluación continua hemos detectado un cierto desfase curricular o dificultades de aprendizaje, deberíamos haber tomado las medidas oportunas en ese momento, y no esperar a la finalización del curso para ver si "llega o no llega".

Y por supuesto, sin la decisión que se tome es la de que no promocione, no podemos quedarnos tan tranquilos pensando que "como vamos a dar las mismas cosas ya se irá enterando". Habrá áreas que haya superado y otras que no. La repetición implica que se vuelven a dar todas las áreas de nuevo, y puede ser que eso constituya un punto de aburrimiento. En las áreas que no ha superado, debe tener su plan específico, no vale con repetir lo dado otra vez. Ese plan específico debería estar basado en lo que hemos detectado como dificultades propias de ese alumno o alumna en concreto, por lo tanto, debería ser un plan específico con nombre y apellidos, no uno general que sirva para todos.

Los apartados cuarto y quinto de este artículo se refieren a la elaboración de informes sobre el grado de consecución de las competencias que se deben elaborar al finalizar segundo y cuarto. Este informe debe reflejar si se han tomado medidas y cuáles para que sirva como informe de tránsito entre los distintos ciclos. Y ya en el último, se expone la elaboración del informe final de etapa, con las mismas características de los anteriores.

Hasta aquí el resumen y análisis personal del capítulo II referido a la etapa de Primaria. 

Permitidme que acabe con una reflexión que ya otras veces he hecho y compartido y que trata sobre la repetición.

Cuando se promociona de nivel con "suspensas" hay que hacer un plan específico para el alumno/a ya que no ha alcanzado los "aprendizajes" determinados para ese nivel. Y también, hay que hacer un plan específico para las áreas suspensas en el caso que repita. Si en ambas circunstancias hay que hacerlo, ¿no sería mejor que promocionara con su grupo clase y siguiera con sus compañeros/as en lugar de integrarse en una clase desconocida para él/ella?

Ahí dejo la pregunta.

Ah, y por cierto. Si en algún momento se aprueba otro Real Decreto sobre evaluación y promoción, yo pediría un poco de congruencia a la hora de distinguir entre aprendizajes, competencias y capacidades. Es solo una sugerencia. 

Próxima entrada (en breve): Educación Secundaria Obligatoria. 







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