jueves, 18 de noviembre de 2021

Comentario sobre la relación entre el RD de evaluación, LOMCE y LOMLOE

 


Esta mañana (día 17 de noviembre de 2021) he publicado un tuit haciendo mención a la publicación en el BOE del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

A raíz de esto, estoy recibiendo mensajes en los que me piden que aclare un poco más esta normativa y que exprese mi opinión sobre ella. 

Había pensado hacer un hilo tuitero, pero creo que sería un poco largo y engorroso dividir en un número concreto de caracteres lo que quiero comentar a los compañeros y compañeras que me han preguntado, así que comparto esta entrada e intentaré dar respuesta a esa demanda.

Quiero aclarar primeramente, que no soy parte del Ministerio de Educación ni tengo relación alguna con ellos, por lo que todo lo que exponga a continuación no es más que ideas propias de análisis, interpretación y comentarios personales. Yo soy el único responsable de lo que aquí se diga, y todo son ideas propias que pueden coincidir con las vuestras o no. Eso quiero que quede claro.

Dividiré esta entrada en tres partes: la primera aclarando un poco la entrada en vigor y a qué ley se refiere de las dos que estamos manejando actualmente. En la segunda me referiré en concreto al currículo andaluz, que tiene una especial consideración por la normativa aprobada el pasado mes de enero. La tercera y última, hablaré, analizaré y comentaré el real decreto en sí, extrayendo artículos del mismo y comentando mi visión sobre ellos. Lo pongo lo último por si alguno no quiere leerlo, que corte la lectura en el momento que quiera.

Vamos al lío.

Parte 1: La entrada en vigor y su relación con la LOMCE y la LOMLOE.

En la disposición final tercera, cuando estamos acabando la lectura del real decreto, encontramos estas frases:

    "Disposición final tercera. Entrada en vigor. 

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

     Su contenido será de aplicación a partir del curso escolar 2021-2022."

¿Qué quiere decir esto?

Pues quiere decir que toda la normativa que se desarrolla entra en vigor mañana día 18 de noviembre de 2021, y que se tiene que aplicar YA desde este curso. 

Como ya sabemos, las Comunidades Autónomas deben (y espero que lo hagan a la mayor brevedad posible) adecuar esta normativa a sus distintos territorios. Pero esta normativa que hagan nunca podrá estar en contra de lo que se dice en este Real Decreto. 

Una compañera comentaba que entendía que esta norma no entra en vigor para este curso ya que en la introducción hay un párrafo que dice:

    "se implantarán al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de la ley, si bien, la incorporación gradual de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de las distintas etapas se posponen al curso escolar que se inicie un año después".

Aclarando esto, cuando se habla del curso siguiente a la entrada en vigor de la ley, no se está refiriendo a este real decreto, sino a la entrada en vigor de la LOMLOE, la ley orgánica que se aprobó en diciembre pasado (curso 20/21). Teniendo esto en cuenta, es en este curso cuando se debe aplicar esta nueva normativa.

¿Y sobre qué currículo tenemos que evaluar y debemos tener en cuenta a la hora de decidir la promoción del alumnado?

La LOMLOE (el decreto de currículo, no la ley orgánica) no están todavía aprobados, así que nuestra norma de referencia debe ser la LOMCE ( en su aspecto curricular) y los decretos autonómicos que se hayan redactado en su momento desarrollando dicha ley orgánica. 

Cada comunidad autónoma hizo sus propios currículos basados en la estructura que marcaba la LOMCE, y entre sus apartados se contemplaban los estándares de aprendizaje como parte fundamental del proceso de evaluación.  Ya desde el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, los estándares pasan a la categoría de "orientativos", por lo que no debe sorprendernos que ahora se fijen aún más con ese carácter, que de todas maneras tienen sus días contados una vez que se aprueben los distintos currículos por las Comunidades Autónomas cuando desarrollen la LOMLOE. Recordemos que los borradores que han ido apareciendo para las distintas etapas ya no contemplan estándares en ninguno de sus apartados curriculares.

Es decir, este curso, el 21/22 deberíamos evaluar, calificar y tomar decisiones de promoción del alumnado teniendo en cuenta los criterios de evaluación y objetivos marcados por los distintos currículos autonómicos basados en la LOMCE, y de acuerdo con los decretos que las comunidades, a partir de este momento, desarrollen basándose en este real decreto publicado hoy.

Para el curso 22/23 tenemos algo más de problema. Va a coincidir parte LOMLOE y parte LOMCE. Este real decreto expone que tiene validez a partir de este momento (y mientras no salga otro que lo modifique). Teniendo en cuenta que el curso que viene los cursos impares de las distintas etapas se desarrollarán con el currículo que cada comunidad autónoma desarrolle a partir de los reales decretos que ahora están en borrador, vanos a encontrarnos que dichos niveles impares se evaluarán, calificarán y se tomarán las decisiones de promoción teniendo en cuenta los nuevos currículos, mientras que los niveles pares tendrán que seguir con el currículo LOMCE, claro está, sin los estándares de aprendizaje y siguiendo las pautas marcadas por el real decreto publicado hoy.


Parte 2: El caso andaluz.

¿Por qué un apartado especial para el caso andaluz?

Pues debido a que la Consejería de Educación ha tenido a bien publicar el pasado 15 de enero un nuevo currículo, basado en la LOMCE, pero diferente al que se tenía hasta ese momento. 

¿Qué ocurre entonces?

Pues lo que pasa es que las programaciones, unidades didácticas, criterios de evaluación (y estándares orientativos) que ha tenido que hacer el profesorado este curso, no va a servir nada más que para el 21/22 en los niveles impares y para el 21/22-22/23 para los niveles pares. Todo ese trabajo de adecuación al currículo de enero está ya con fecha de caducidad.  El profesorado que en septiembre haya hecho programaciones y unidades didácticas basadas en ese decreto curricular y el año que viene esté en un curso impar, tendrá que usar la papelera de reciclaje y abandonar sus programaciones porque no van a servir para nada. 

Comentario propio: si esto ya se sabía, ¿no podían haber parado la publicación y no aumentar la carga burocrática por un año? Pues parece que no. 

Vamos ahora con la tercera parte: el análisis resumen del real decreto publicado hoy.

Parte 3: Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Introducción.

Como cualquier normativa que se publica, el real decreto expone su intención en una introducción, que aunque es interesante su lectura, lo que refleja es lo que una persona va a encontrarse en el articulado del mismo, así que pasamos directamente al articulado.

Artículo 1 y 2. Objeto y ámbito de aplicación

Se trata de regular evaluación y promoción en la Etapa de Primaria, y también, en la de Bachillerato, Formación Profesional y Educación Secundaria Obligatoria el aspecto de la titulación. En cuanto al ámbito de aplicación, nombra a todos los centros que imparten estas enseñanzas.

Artículo 3. Referentes de la evaluación.

En el apartado 1 de este artículo hace referencia a que los referentes son los elementos curriculares que se recogen en dos reales decretos del 2014, el 126 en el caso de Primaria y el 1105 en el de ESO y Bachillerato.  Recordemos que la LOMCE lo que hace es modificar los currículos de la anterior ley orgánica, y que actualmente son los que se encuentran en vigor. Es decir, esos dos reales decretos son los de la LOMCE, por lo que obligatoriamente debe aludir a ellos hasta que no se aprueben los nuevos que están en borrador.  Lo que sí deja muy claro es que el apartado curricular destinado a los estándares de aprendizaje tienen carácter meramente orientativos, sin valor de evaluación ni de calificación. Por lo tanto, se entiende que los referentes de la evaluación son los criterios que se exponen en dicha normativa hasta la aparición de los nuevos currículos.

En el caso de la FP, los referentes serán los establecidos para los distintos módulos hasta que se aprueben los nuevos diseños curriculares. Cuando esto ocurra, la evaluación en la Formación Profesional Básica llevará el mismo esquema que las demás etapas, es decir, competencias específicas y criterios de evaluación de los módulos. Esto ya se puede consultar en el borrador de la ESO. (Los documentos están disponibles en el siguiente enlace: Documentos Educación Secundaria

Un tercer punto tiene este artículo que también es interesante: ¿Qué hacemos con el alumnado con necesidades educativas especiales? Este párrafo lo deja claro: tener en cuenta los referentes marcados en sus adaptaciones curriculares, y no los establecidos para la etapa. Esta consideración en la evaluación debe permitirles promocionar y titular. Es lógico, ¿no? Yo no puedo "castigar" al alumnado que ha estado siguiendo un programa distinto pidiendo que alcance algo en lo que no se ha estado trabajando. Es como si hubiéramos estado trabajando en el diseño eléctrico de un coche y ahora te pido que me hagas la instalación eléctrica de una casa. Algo tiene que ver, pero es imposible que pueda hacerlo.

Artículo 4. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

 Deja en manos de las administraciones educativas el procedimiento para que esto ocurra. Esta evaluación objetiva debe contemplar no solo el rendimiento del alumnado, sino el esfuerzo y la dedicación. Habrá que esperar a ver cómo regulan esto las distintas comunidades.

Artículo 5. Participación y derecho a la información de madres, padres o tutores legales.

El papel de la familia o tutores legales no debería quedarse solo en la recepción de información relativas a la evaluación y promoción del alumnado, sino que:

    "deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo".

¿Cómo se hará esto? Pues supongo que tanto las consejerías como los propios centros educativos establecerán las medidas oportunas para que eso pase. Me queda la duda de si ese "deberán" tiene carácter obligatorio o es una bonita frase para permitir dicha participación a los que quieran ejercerla. El tiempo lo dirá.

Artículo 6. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.

Más que "atención a las diferencias individuales", este artículo trata sobre el alumnado etiquetado como NEE/NEAE. En una clase de 25 alumnos o alumnas tenemos 25 personas con sus "diferencias individuales". Sin embargo, esto no se recoge en este artículo, sino que regula la evaluación y promoción del alumnado diagnosticado.

¿Qué dice este artículo?

  • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje
  • Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera
  • Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá prolongar un curso adicional su escolarización.

Si nos fijamos en el último punto, se acepta la repetición de curso para este "tipo" de alumnado. Sobre el tema de la repetición hablaremos un poco más adelante.

Creo que esta entrada va siendo demasiado larga como para leerla de un tirón. Quedan por tratar todavía los capítulos dedicados a las distintas etapas, así que creo que es mejor dividir y hacer más cortos estos granitos. 

Dentro de poco habrá otra entrada dedicada a las etapas de Primaria y ESO. Esa será la segunda que haré. La tercera estará dedicada a Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Adultos acabando con las disposiciones finales y derogatorias. 

Espero que me sigáis leyendo. 



9 comentarios:

  1. Cuando respondes a tu primera pregunta, dices que la LOMLOE no está todavía aprobada, supongo que quieres decir que el RD de currículum aun no se ha publicado porque la LOMLOE lleva 11 meses aprobada.

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  2. Exactamente. A eso me refiero. Quizás no me he explicado correctamente.

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  3. Una pregunta, por seguir tu metáfora, {bastará aprender el diseño eléctrico de un coche para recibir un título que certifica que eres capaz tanto de diseñar un coche como la instalación eléctrica de una casa?

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    1. El título certifica que has logrado aquello que has trabajado y por lo que has luchado. El pensamiento de que el título te hace experto servirá para la universidad, no para estas etapas educativas, que lo que pretenden es desarrollar competencias generales.

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  4. Hola, Enrique:

    Cuando comentas lo de Andalucía y la publicación de su Orden, que según tu criterio podían haberse esperado... No comparto tu punto se vista. La orden de 17 de marzo de 2015, fue anulada por TSJA, en mayo de 2018. Esto supuso que los cursos 18/19 y 19/20, se desarrollasen a través de instrucciones, puesto que las normas no son un huevo que se echa a freír, requieren, en el caso de una "Orden", plazos que rondan los 12/15 meses... Y la publicación de la LOMLOE, es evidente que se hizo a marchas forzadas, sin buscar el consenso que tanto reclamaban, y sin el pacto social por la educaciónque tanto necesitamos.

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    1. Es cierto que hemos estado dos cursos con instrucciones. Pero es más cierto que hacer al profesorado redactar programaciones nuevas que tenían fecha de caducidad se podría haber evitado. Más que nada por la burocracia y el tiempo gastado. Eso era lo que quería decir. Un año más con las mismas instrucciones no hubiera importado al docente.

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  5. Buenas noches

    Me genera dudas el párrafo que dice que hay una única evaluación colegiada a final de curso.

    Gracias

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  6. Buenas tardes
    Me gustaría comentar algo sobre el artículo 3. Referentes para la evaluación. Usted opina que los estándares de aprendizaje no se deben tener en cuenta para la evaluación dado que se le asigna un carácter meramente orientativo. Bajo mi punto de vista, lo que quiere decir es que se pueden tener en cuenta o no para la evaluación. Va en contradicción con lo expuesto al inicio del artículo que indica que se tendrán en cuenta los elementos del currículo del RD 1105. La LOMCE introduce un elemento curricular como es el estándar, para concretar mejor lo que se debe evaluar. Si nos basamos en los criterios de evaluación que en su mayoría, son muy genéricos, se dificulta la evaluación de los contenidos en la mayoría de los casos. En mi centro cuando salió el RD Ley 31/2020, se dijo que el que quisiera evaluar por criterios de evaluación lo hiciese y el que quisiera seguir con los estándares de aprendizaje también. Siempre informando de ello al alumnado.

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  7. Yo he programado para un segundo curso en Andalucía y en ningún momento me rijo por la LOMCE.

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