viernes, 23 de noviembre de 2018

¿Criterios mínimos de promoción y calificación?

A raíz de un tuit recibido en donde me mencionaba mi compañero  Eduardo preguntando, textualmente:

"Criterios esenciales... Criterios de promoción de materias. ¿Son lo mismo? ¿Cuándo se tienen en cuenta (ahora?/junio/sep?) ¿En la norma Andaluza que se dice al respecto? Y en la l.o? "

he decidido escribir esta entrada para intentar contestar desde una perspectiva legal, aunque introduzca en el desarrollo opiniones personales.

Las referencias que hago de la normativa están referidas a la etapa de secundaria, aunque el planteamiento puede servir para la etapa de primaria si se está planteando el tema de criterios mínimos.

Vamos con la legalidad.
En la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, tenemos unos cuantos artículos a los que hay que hacer referencia.

Artículo 14. Referentes de la evaluación.
1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2.
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.

Hasta aquí lo que dice la norma.

Aclarando un poco lo que yo entiendo. El centro, dentro de su proyecto educativo deberá establecer los criterios y procedimientos de evaluación y promoción.

Primero, maticemos una cosa. Cuando en la orden se habla de criterios, no se está refiriendo a los criterios de evaluación curriculares, sino a establecer un protocolo para que todo el profesorado del centro lo siga. Es decir, se trataría de establecer un serie de "condiciones" para que todo el mundo está al unísono y no haya disonancias entre la forma de evaluar/calificar de cada uno de los profesores y profesoras del centro.

Queda aclarado entonces, que este protocolo pertenece al apartado de la "libertad pedagógica del centro".

Teniendo esto claro, pasamos al segundo punto.

¿Podemos establecer unos criterios mínimos para "aprobar" al alumnado que los cumpla?

Legalmente, entiendo que si dentro de ese protocolo que he mencionado, el centro así lo ha definido, se puede hacer.

Comienzo ahora una reflexión.

Dentro del diseño de nuestra programación didáctica deberíamos haber realizado una ponderación de los criterios, asignando un porcentaje mayor a aquellos que se hayan visto "más importantes". Si ahora, de nuevo señalamos de esos los mínimos, lo que estamos haciendo es darle un porcentaje del cien por ciento a esos criterios, Estamos estableciendo una dicotomía que en plan informático de programación sería una orden condicional:

> Si cumple el 100% de estos criterios -> se tiene en cuenta el resto de criterios para la nota final.
> Si no se cumple el 100 % de estos criterios -> no se tienen en cuenta el resto de criterios para la nota final porque ya se está suspenso.

Si dentro de esa "libertad pedagógica" el centro es lo que quiere y todo el claustro está de acuerdo, vale, se admite. Pero ¿ésa es la verdadera filosofía?

Mi pensamiento no va por esos derroteros, y menos después de haber realizado el estudio del mapa curricular en Lengua Castellana y Literatura que hice y que mostré en la anterior entrada.

El pensamiento cíclico del currículo permite una línea progresiva de los criterios, y una expectativa de consecución en varios años.

Aunque haya que calificar tres veces durante el curso, decidir la promoción del alumnado y una calificación final para establecerla, teniendo siempre en cuenta los criterios curriculares que se hayan trabajado y evaluado, el establecimiento de esa dicotomía que enfrenta unos mínimos frente a otros que no lo son, carece de un valor pedagógico. Pueden tener valor "clasificatorio" y "calificatorio" pero nunca pedagógico.

En la misma orden mencionada, encontramos otros dos artículos interesantes:

Artículo 15. Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación.
El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal en relación con los objetivos de la educación Secundaria Obligatoria y las competencias clave. A tal efecto, utilizará diferentes procedimientos, técnicas o instrumentos como pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado.

Artículo 16. Objetividad de la evaluación.
El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.


Quiero acabar con una pregunta:

¿Realmente, cuando establecemos unos mínimos para cada evaluación, cada curso, cada etapa, estamos realmente comprendiendo que la evaluación es continua, y estamos valorando TODOS los criterios que en nuestra secuenciación y ponderación hemos establecido?












jueves, 15 de noviembre de 2018

La recuperación en ESO: Qué, cuándo y cómo

Quizás, cuando hayas leído el título de esta entrada te haya sorprendido los tres interrogantes que pongo a continuación de los dos puntos. Aunque el tema es muy amplio y daría para mucho, voy a intentar, en el menos espacio posible, contestar a las tres.

Antes de meterme directamente con la primera de las preguntas, quisiera reproducir dos artículos de la  Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El primer artículo está referido a los elementos de la evaluación, y dice:

Artículo 14. Referentes de la evaluación.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2.

La intención de comenzar con ese artículo es la de recalcar que no son los contenidos los que debemos tener en cuenta a la hora de la evaluación y/o calificación, sino que el referente debe ser el criterio y, si los tiene, los estándares asociados al mismo.

¿Si los tiene? ¿Es que todos los criterios no tienen estándares?

Pues no.  Los criterios que tienen estándares son los que se han tomado (bien por copia o por adaptación de los mismos) de la Orden ministerial. Los criterios que Andalucía ha incluido en su desarrollo curricular, y que son propios de la comunidad autónoma no tienen asociados estándares.

Como paso previo para el desarrollo de esta entrada, he realizado un estudio sobre el mapa curricular de la ESO completa para la materia de Lengua Castellana y Literatura. Dicho estudio lo podéis consultar si os interesa en la siguiente dirección:

MAPA CURRICULAR LENGUA EN ESO.

En ese documento, están ordenados los criterios aparecidos en BOE, enlazados con los aparecidos en BOJA y con sus estándares asociados para cada criterio, desde primero a cuarto de ESO.

Si nos fijamos en el diseño curricular que aparece en el BOE, la primera diferencia que encontramos con respecto al currículo andaluz es que en el primero, todo el diseño está englobado en dos ciclos, el primer ciclo que comprende de primero a tercero, y el segundo ciclo que lo forma el curso de cuarto. Sin embargo, el BOJA desarrolla el currículo por niveles independientes, lo que hace que la visión global de ciclo desaparezca.

Como los criterios de evaluación están fijados en BOE para el ciclo completo, igual que los estándares, ya sabemos que el desarrollo del mismo debe contemplarse a nivel de ciclo, y no de curso individual.

Y aquí surge la pregunta ¿Y los contenidos?

Los contenidos no deberían ser evaluables "per se". Son los que se incluyen en cada uno de los criterios y/o estándares para poder desarrollar y evaluar estos últimos.

Un ejemplo.

 Escojo esta imagen ya que es una de las más complicadas del análisis. El criterio 4.3 que aparece en BOE y en BOJA para el primer ciclo, corresponde a la redacción completa del mismo, sin embargo para el segundo ciclo, la redacción se acorta, anulando el resto para el segundo ciclo. Aparece además el criterio 4.3 del segundo ciclo, que aunque diferente en su redacción, comparte estándares con el anterior.


¿Y para qué todo esto?

Pues para poder contestar a las tres interrogaciones.

¿Qué? ¿Cuándo? ¿Cómo?

Si ya hemos expuesto que los contenidos son la ayuda para poder desarrollar el criterio, y el este se repite en varios niveles, podemos plantearnos la posibilidad de la evaluación continua, y desterrar las "vueltas atrás" mediante exámenes de recuperación del alumnado que promocionó de curso con esa materia pendiente.  Si planteamos desde el departamento la visión lineal del criterio, y su consecución en cualquier momento, evitamos esas actuaciones sacadas de contexto.

La inclusión de un itinerario formativo acorde a los criterios (que ya hemos visto que se repiten) en una materia podría ser fundamental.

Pero entonces, ¿nos estamos saltando el currículo establecido para cada nivel?

Permitidme contestar a esa pregunta con un artículo de la Orden que cité al principio:

Artículo 2. Elementos del currículo.

5. Para el desarrollo y la concreción del currículo se tendrá en cuenta la secuenciación establecida en la presente Orden, si bien su carácter flexible permite que los centros puedan agrupar los contenidos en distintas opciones en función de su proyecto educativo y la necesaria adecuación a su contexto específico y a su alumnado.

Si la propia Owen permite que modifiquemos partes del currículo y adaptarlo,... ¿Por qué no lo vamos a hacer?

Podríamos estudiar en cada departamento la mejor manera para no repetir ni contenidos, ni estándares ni criterios, sino adaptar los mismos secuencialmente, y establecer así consecuciones parciales para poder calificar al alumnado.

Y ya por último, ¿merece la pena hacer esto cuando tenemos a las puertas una nueva reforma educativa, en la que se está hablando de quitar los estándares?

Creo que sí. Por mucha reforma que haya, habrá una serie de criterios que se repetirán a lo largo de cualquier reforma del currículo.

Siguiendo con mi propuesta ya realizada en varias entradas de este blog, sobre la utilización de listas de cotejo basadas en los criterios y de una forma progresiva (basándose en que el criterio es cíclico y en cuarto hay bastantes criterios que se repiten igual que en el primer ciclo, y que los estándares lo que pueden hacer es darnos ideas para la redacción de esas listas), puede resultar interesante tener un currículo adaptado a la realidad del centro. Y si viene la ¿temida/necesaria? reforma, podremos adaptar nuestro trabajo a los nuevos tiempos.