jueves, 8 de julio de 2021

Resumen/análisis del proyecto de real decreto sobre evaluación. (y III)


Os presento a continuación la tercera y última entrada correspondiente al resumen y análisis personal del proyecto de real decreto sobre evaluación, promoción y titulación. 

En la anterior entrada nos quedamos en la etapa de secundaria obligatoria. Comenzamos esta con los ciclos de Formación Profesional Básica.

Capítulo IV. Ciclos de Formación Profesional Básica 

Artículo 15. Evaluación

    2. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno o la alumna, coordinados por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.

    3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado y, en todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, la tutoría tendrá una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.

    4. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global de cada uno de ellos.

    5. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

Primero comentaros que la FP es una etapa que desconozco, y que me estoy poniendo al día al mismo tiempo que hago este análisis, así que si ves que meto la pata en algo, te agradecería que me lo dijeras para poder enmendarlo. 

Sobre este artículo, el decimoquinto, que trata sobre la evaluación en esta etapa, comentar  que seguimos viendo el carácter colegiado de la evaluación, es decir, la toma de acuerdos tras haber analizado detenidamente el progreso competencial del alumnado.

En la revisión del currículo para esta etapa he podido observar que la distribución del mismo tiene una estructura diferente por completo a los currículos vistos en otras etapas.  Comienza por una exposición de los objetivos generales del módulo ( al igual que en las demás etapas, bien sea por la etapa completa o por las materias que la componen), seguido de unos "Resultados de aprendizaje", en donde se especifica qué es lo que se debe lograr. Estos resultados de aprendizaje están más desarrollados en los "Criterios de evaluación", que a modo de lista de cotejo van especificando los distintos aspectos concretos que se incluyen en dichos criterios. A mi modo de entender, esto facilita mucho la labor del profesorado, ya que concretiza y aclara qué es lo que debe conseguir ese alumno o alumna en el desarrollo de ese módulo. 


Por ejemplo:
    Resultados de aprendizaje:
     1. Selecciona los elementos, equipos y herramientas para la realización del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de edificios, relacionándolos con su función en la instalación.
    Criterios de evaluación:
    a) Se han identificado los canales, tubos y sus soportes y accesorios de fijación, según su uso, en la instalación (empotrado, de superficie, entre otros).
    b) Se han identificado los distintos tipos de conductores según su aplicación en las instalaciones eléctricas.
    c) Se han identificado las cajas, registros, los mecanismos (interruptores, conmutadores y tomas de corriente, entre otros) según su función.
    Contenidos básicos.
    Selección de elementos, equipos y herramientas de instalaciones eléctricas/domóticas: Instalaciones de enlace. Partes.

Recalcar también el espíritu personalizador que se expone en este proyecto, que queda claro en el apartado 3 de este artículo. En cuanto se detecte una dificultad, hay que ponerle medios para ayudar a solventarla.

Capítulo IV. Ciclos de Formación Profesional Básica 

Artículo 16. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Es decir, el alumno o alumna que supere todos los módulos, tanto los propios de la Formación Profesional como los de la "ESO", ( Ciencias aplicadas I y II, Comunicación y sociedad I y II) obtendrán el título. 

La legislación en cada comunidad autónoma, para estos estudios, es distinta. En algunas se ha desarrollado más el currículo, sobre todo en esos módulos de ciencias y comunicación, realizando el mismo esquema que para los módulos profesionales, y en otras se hace referencia al currículo de la ESO. En este proyecto, no se aclara nada. 

¿Estabais esperando un apartado sobre la promoción ?  Pues podéis seguir esperando, porque no hay ningún artículo que la desarrolle.  Se ve que las decisiones sobre promoción, repetición de módulos aprobados, etc lo dejan para la normativa que salga en cada Comunidad Autónoma, así que no vamos a poder tener una visión única sobre este tema.


Capítulo V. Bachillerato 

Artículo 17. Evaluación

Comenzamos con una de las etapas más difíciles de nuestro sistema educativo. La existencia de la prueba de acceso a la universidad marca mucho (y yo diría que es la base) del proceso de enseñanza-aprendizaje en estos cursos.  Pienso que si se quiere cambiar en algo toda la estructura del bachillerato, se debería comenzar por establecer un nuevo modelo de dichas pruebas, ya que en caso contrario, poco podemos plantear como renovación.

    1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.

    2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Seguimos como hasta ahora. La evaluación no se establece teniendo en cuenta los objetivos de la etapa, ni los de la materia, que se marca como núcleo central de todo el currículo. La materia es la materia, y el profesorado que la imparte es el último responsable de su evaluación (y por supuesto de la calificación).

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el apartado dos se expone claramente que la evaluación estará basada en la adquisición de las competencias, no en el aprendizaje de los contenidos de esa materia.  ¿Qué dificultad encontramos? Pues que el actual currículo no tiene las competencias por cada materia bien definidas, sino que se establecen por criterios de evaluación, objetivos, contenidos,... pero en ningún sitio se establecen, de forma clara y concisa, esas competencias asociadas a la materia. Volvemos a intentar "meter con calzador" unas cosas que no tenemos claras. El currículo actual no es competencial, y eso lo sabe todo el mundo.

Capítulo V. Bachillerato 

Artículo 18. Promoción.

    1. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

    2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

    3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.

Lo tenemos claro. Con tres materias suspensas en primero, se repite el curso completo. Con dos, sean las que sean, se promociona a segundo.  El centro debe organizar actividades de recuperación y evaluación de las pendientes.

En esta etapa ya no hablamos de planes personalizados, ni de detección de dificultades con actuación inmediata,... Me da la sensación (será percepción mía) que toda la preocupación que hasta ahora se había desarrollado en este proyecto sobre la atención personalizada, la ayuda a la superación de posibles dificultades, desaparece.  Como ya mencioné antes, esta etapa no va a dejar de ser una preparación para la prueba de acceso, y no la adquisición de unas competencias y el desarrollo de las distintas capacidades del alumnado.

Y por cierto, seguimos confundiendo evaluación con calificación. No hay evaluación negativa. Ninguna evaluación, si entendemos bien el término, será negativa. Sería el traspaso de los resultados de una evaluación hacia una calificación donde le damos el poder a unos números para decidir el futuro del alumnado.

Capítulo V. Bachillerato 

Artículo 19. Titulación.

    1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

    2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

    3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes: ...

Creo que estamos mezclando dos cosas distintas. En el apartado uno se habla de objetivos y competencias, mientras que en el dos se habla de superación de materias.  Tal y como está diseñado el actual currículo, el título de Bachiller no garantiza nada más que la superación de las materias, no la adquisición de objetivos ni competencias. Eso ya lo he mencionado antes. Máxime cuando en el tercer apartado se expone que se obtendrá cuando quede pendiente una materia y se cumplan determinadas condiciones.  Si hacemos una lectura de dichas condiciones, cuatro, para ser concretos, salvo la primera de ellas, que corresponde a una repetición del apartado uno, las demás van en la consonancia de tener en cuenta la calificación de las materias, o la asistencia.  

Capítulo VI. Formación Profesional 

Artículo 21. Evaluación y titulación.

    1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

    2. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.

Se ve que en la Formación Profesional todo es más "fácil". Un solo artículo para definir lo que sería la evaluación y la titulación en esta etapa.

La idea es clara: hay que aprobar todos los módulos que componen el ciclo, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje (con sus respectivos criterios de evaluación) y las competencias profesionales asociadas a dichos estudios. 

¿Con eso ya está todo claro? ¿De nuevo nos saltamos la personalización, el tratamiento de las dificultades,...? ¿Todo eso que en las anteriores etapas estaba tan desarrollado en los artículos? 


Capítulo VII. Educación de personas adultas. 

Artículo 22. Educación básica.

    1. La evaluación de las personas adultas que cursen estudios dirigidos a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas se realizará conforme a lo establecido en la normativa reguladora de dicha oferta.

    2. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas conforme a dicha normativa.

    4. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

Lo primero que hay que destacar es que cada Administración educativa realizará las normas correspondientes a la evaluación, por lo que no hay una legislación común para todas las personas. Lo que sí se establece es que, aunque no se hayan superado todos los ámbitos que se marquen, se podrá obtener el título de Graduado en ESO cuando se considere, por parte del equipo docente, que ha conseguido globalmente los objetivos generales marcados. Lo que no se especifica es si esa decisión se tomaría de forma colegiada o cómo, pero volvemos a insistir en que la referencia son los objetivos generales marcados, no las áreas, ni materias, ni ámbitos. 

Capítulo VII. Educación de personas adultas. 

Artículo 23. Bachillerato.

    1. La evaluación del alumnado que curse Bachillerato en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas para personas adultas se realizará igualmente conforme a lo establecido en la normativa que la regule

    3. Obtendrán el título de Bachiller aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:...

De nuevo se remite la evaluación a la posible norma que se emane desde las distintas Comunidades Autónomas, si bien, especifica que la obtención del título se debe realizar en las mismas condiciones y circunstancias (salvo en la "no promoción") que si fuese el bachillerato normal.


Con esto acabo el resumen y análisis personal de este proyecto de real decreto. 

¿Hay algo que eche de menos? Pues sí, en ningún momento se ha tratado la evaluación, promoción y titulación del alumnado con necesidades especiales, sea cual sea su "etiqueta" (y aquí incluyo también al alumnado de altas capacidades).  Cualquier evaluación, en cualquier etapa de las que se han descrito en este proyecto, debería hacer referencia a la evaluación según las capacidades propias del alumnado, y no poner por encima un currículo (en vías de desaparecer) por encima de los mismos.  Lo único que se menciona está en el artículo 5 donde se expresa que se establecerán las medidas más adecuadas. ¿Habrá que esperar a las órdenes que desarrollarán este real decreto para que aparezca el tratamiento a la diversidad?

Si los referentes son los objetivos de la etapa, materia, ... y sus correspondientes competencias, deberíamos, a la hora de otorgar un juicio de promoción y/o titulación, tener en cuenta esas capacidades personales para que se desarrollen al máximo dichas competencias. En caso contrario, estaríamos estableciendo el "listón para todos", y si no llegas,... es tu problema, o si te pasas, pues te vas a aburrir.

Por último, agradecer a todas las personas que gentilmente me han ayudado con la normativa de la FP Básica. Gracias a vosotros he conocido un poco más ese mundo.

Un saludo y hasta la próxima.









lunes, 5 de julio de 2021

Resumen/análisis del proyecto de real decreto sobre evaluación. (II)

 


Comenzamos con la segunda parte, la dedicada al resumen y análisis de lo que se propone para las diferentes etapas. 

(Estoy redactando esta segunda entrada y estoy viendo que con las etapas de Infantil, Primaria y ESO ya está siendo un poco larga. Sé que es probable que tengáis un poco más de tiempo para leer, pero casi prefiero cortar en la secundaria obligatoria y en una tercera entrada seguir con las demás.)

Es curioso que el proyecto comience directamente con la Primaria, y se haya saltado u omitido la Educación Infantil. Se ve que la evaluación y promoción del alumnado de esta etapa se hizo tan perfectamente bien, que no hace falta cambiar la normativa para ellos.  En Andalucía, por ejemplo, la normativa en vigor se remonta a diciembre de 2008, en la que se hace referencia a la normativa estatal emanada en 2006.  Para aquellas personas que defienden la estabilidad curricular, esto es un verdadero premio, aunque me pregunto si es olvido o dejadez. En fin, sigamos con el proyecto y con lo que se desarrolla para cada etapa.

Capítulo II: Educación Primaria.

Artículo 7: Evaluación.

Tras hablar del carácter de la evaluación, que es siempre repetición de unas normas a otras ( continua, global,...) quisiera destacar los siguientes apartados de este artículo:

    2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    3. Los centros docentes podrán, conforme a lo dispuesto por las Administraciones educativas, elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

    5. Las decisiones sobre promoción serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en una sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

Vamos a ver. Es perfectamente normal que si un docente realiza una evaluación continua, se percate de las posibles dificultades que un alumno o alumna tenga en el proceso de consecución de los objetivos y competencias necesarias. Por supuesto, si se detectan esas dificultades, la actuación tiene que ser inmediata, ya que en caso contrario estaríamos perjudicando y retrasando el correcto desarrollo tanto de la consecución de los objetivos, como de las competencias. Ojo, que si nos damos cuenta de eso y no ponemos los medios adecuados, somos nosotros los que estamos poniendo la barrera, y no deberíamos "echar la culpa" al alumnado de que no ha conseguido tal o cual cosa. 

Por otra parte, en el apartado 3 de este artículo pone "los centros docentes podrán..." ¿ Cómo que podrán? ¿Existe una voluntariedad? ¿Si quieren los hacen y si no pues nada? Creo que es un craso error poner el verbo "poder", y no "obligar" de alguna manera a elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular. Si en lugar de pensar en la realización de una única programación y/o unidad didáctica basada en el "todos por igual" pensáramos, desde antes, en el diseño de las mismas recogiendo previamente a su puesta en práctica estos dos aspectos, no habría que destacar este apartado en este artículo, sino que ya vendría implícito desde el principio de la redacción de dichos documentos oficiales.

El siguiente apartado, el quinto, creo que sobra en este artículo, puesto que ya se recoge en el artículo 8 que es el que vamos a ver a continuación, y además, habla de promoción en un artículo sobre evaluación. ¿Querrán recalcar algo?

Capítulo II: Educación Primaria.

Artículo 8: Promoción.

Veamos los apartados interesantes:

    1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.

    2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.

    3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

    5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según lo dispuesto por las Administraciones educativas.

Veamos, la promoción es cosa del equipo docente que, de una forma colegiada, propone la misma. No es cosa de la persona que ostente la tutoría, sino que, repito, de forma colegiada se toma la decisión. Hay que analizar cada caso, y ver si se han conseguido los objetivos marcados tanto para el nivel como para la etapa. En este proyecto no se distingue, en el apartado de la promoción, si es de curso o de la etapa completa. 

Es interesante que destaquemos el valor que tiene la evaluación, tanto la continua, la que hacemos constantemente y que nos permitiría abordar una dificultad en cuanto se detecte, como la final, aquella en la que comprobamos si se han adquirido objetivos y competencias. 

¿Qué pasa si un alumno o alumna no ha logrado lo marcado (me reitero, objetivos y competencias, no hablo de contenidos)? Pues que debemos preparar un plan describiendo los apoyos necesarios para que en el curso al que promociona se "recupere" y alcance lo no superado en el curso anterior.

¿Y si repite curso?

Pues si repite curso debemos preparar un plan personalizado que garantice la adquisición de las competencias marcadas.

Ante esto, yo me pregunto si merece la pena hacer repetir el curso a un alumno o alumna si de todas maneras hay que prepararle ese plan individualizado. Por supuesto, no voy a negar que en algunos casos (excepcionalmente pocos, según mi experiencia) la repetición ha sido fructífera, pero siempre que no se ha hecho "más de lo mismo". No es volver a repetir el temario, los mismos ejercicios, las mismas explicaciones,... en un grupo que ni siquiera era el grupo social de la persona que repetía, sino un grupo "extraño" al que se le ha metido por necesidades organizativas. El separar a un alumno o alumna de su grupo es, también, una circunstancia que ese equipo docente debe valorar a la hora de tomar una decisión que yo considero dura y que debe estar muy bien argumentada. 

Resumiendo, si suspende una materia al no haber alcanzado los objetivos y competencias, da lo mismo que promocione o que no, ya que hay que preparar un plan personalizado analizando las dificultades que tiene el alumno o alumna y proponiendo las medidas necesarias para ello.


Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 9: Evaluación.

    2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo

    3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

    5. Las decisiones sobre promoción y titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente tras una convocatoria de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

Comenzando esta vez por el final, vemos que, al igual que pasaba en Primaria, el apartado 5 sobra en el articulado sobre evaluación.  Cada vez me reafirmo que esto es un copia-pega para rellenar huecos.

El apartado 2, bella copia del de Primaria, nos dice lo mismo que ya se exponía. No voy a repetir mis palabras, porque ya probablemente hayas leído el comentario que puse en dicho apartado.

Cosas interesantes en este artículo: el apartado 3. Si en Primaria no se hablaba de materias o ámbitos, en esta etapa ya sí comenzamos a diferenciar, tanto que explícitamente dice que habrá una evaluación diferenciada. Sin embargo, sigue haciendo referencia a los objetivos de etapa, pero,... los objetivos de etapa son los objetivos de cuarto, ¿no? entonces, ¿qué se tienen en cuenta en los cursos intermedios? Como este aspecto no se especifica, se supone que la pista nos la da la siguiente frase: "la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación".  En esta frase hay una especificación a los referentes: los criterios. De los elementos curriculares que se mencionaban en el artículo 3, pasamos a mencionar concretamente los criterios.  

Sin maldad ninguna, ¿no existen objetivos ni competencias específicas para cada curso? Creo que se está mezclando lo que se desea con la nueva normativa y lo que tenemos actualmente. No podemos estar defendiendo por un lado "objetivos y desarrollo de competencias" y por otro diciendo "criterios de evaluación". Si en esta normativa no aparece claro, después, a los docentes, no nos pueden pedir que hagamos las cosas "conforme a normativa", y si están pensando en que los criterios de evaluación son especificaciones de los objetivos y competencias a desarrollar, pues que lo digan claramente, pero que no mareen la perdiz, por favor.

Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 10: Promoción.

    1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.

    2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se computarán solo una vez las materias o ámbitos de distintos cursos que tengan idéntica denominación.

    3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas.

    4. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

    6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

El primer apartado de este artículo es para enmarcar:

                    1.- Decisión colegiada.

                    2.- Consecución de objetivos.

                    3.- Grado de adquisición de competencias.

                    4.- Valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado.

Perfecto, pero en el apartado 2 ya estamos aterrizando en las concreciones.  Con 0, 1 o 2 materias suspensas se pasa. Entendemos que si se han evaluado de forma negativa (calificación: suspenso) esas áreas, es en las que no han surtido efecto las medidas que se hayan adoptado durante el curso para superar las dificultades que haya tenido el alumnado, y que mediante el plan personalizado que le vamos a realizar, esperamos que consiga y desarrolle objetivos y competencias asignadas a la materia correspondiente.

Y en el caso que repita curso, tenemos que tener en cuenta que todo nuestro esfuerzo se debe dedicar a que avance ese alumno o alumna, y que por lo tanto debemos poner todos los medios a nuestro alcance para que ello suceda. 

El artículo 6 establece qué debemos hacer a la hora de atender al alumnado repetidor:

        1.- Planificar de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado

        2.- Actuaciones orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

        3.- Actuaciones orientadas al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos

 Todo esto debe quedar recogido en el plan personalizado, por lo que no nos vale integrar al alumnado en un nivel y que haga todo lo que hacen los demás (vuelvo a recordar que podemos programar y realizar actividades adecuadas a cualquier persona en clase sin tener que adaptarlas) 

Y, a riesgo de ser pesado, vuelvo a recalcar la idea de que, si al final, cuando suspendemos a un alumno o alumna, tenemos que preparar un plan personalizado, debemos pensar muy bien si le hacemos un beneficio o un perjuicio cuando tomamos la decisión de que no promocione.

Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 11: Consejo orientador.

    1. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.

    2. Igualmente, al finalizar la etapa todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo
Volvemos a tomar como base de nuestros consejos el grado de logro de los objetivos y de las competencias.  No estamos hablando de los criterios de evaluación ni de los contenidos,... volvemos a tener como referencia los objetivos, por lo que el profesorado deberá tener claro cuáles son los que se han desarrollado, cuáles se han superado y las dificultades encontradas en su desarrollo. 

Y ahora viene la pregunta del millón: ¿ Cómo valoramos la consecución de esos objetivos y competencias? ¿Con qué instrumentos? Si ya nos costaba trabajo asignar técnicas e instrumentos variados para la evaluación ( y posterior calificación) de los criterios, ahora debemos pensar en cómo evaluamos los objetivos y si por parte del desarrollo de la norma este proceso se va a favorecer.

Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 12. Incorporación a los programas de diversificación curricular. 

Artículo 13. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Para no cansar en exceso,  no voy a reproducir la normativa que va a regular (previsiblemente) estos programas, aunque sí quisiera hacer un comentario sobre ellos, desde la experiencia propia de haber estado a cargo de  un grupo de "diversificación" hace unos años.  

Hacer grupos de "PMAR" o de "Diver" significa extraer a una serie de alumnos y alumnas de "su" clase. Esto implica también un profesorado  que ocupa su horario en ese grupo, una programación aparte, ocupación de aulas del centro,...  Y yo me pregunto: Si el alumnado que va a estos programas es debido a que tienen dificultades en esas áreas, ¿por qué no les hacemos los planes personalizados de los que hablábamos antes, y ese profesorado se integra en la clase, haciendo co-docencia y atendiendo a todo el alumnado? ¿No estaríamos así haciendo una verdadera inclusión y trabajo cooperativo del profesorado?

Es seguro que la norma recogerá la integración del alumnado en estos programas, pero el no etiquetar al alumnado, la inclusión, la co-docencia sería mucho más importante que el mantenimiento de los planes. 

Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 14.Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. . 

    1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de este real decreto.

    2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna.

    4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.

Esta es la última parte que vamos a analizar en esta entrada que, creo, se está haciendo demasiado extensa.

Dos ideas importantes: 

        1.- Obtienen el título los que alcanzan los objetivos y competencias suponemos que de la etapa, no de las materias que componen la etapa.(Esto es una suposición personal). Recuerdo que el artículo 3.3 es el que trata de la titulación del alumnado con necesidades educativas especiales, que también titulan si consiguen desarrollar sus objetivos y competencias, no los de la etapa, sino los suyos.

        2.- Es una decisión colegiada.

No voy a reiterarme más en la importancia de estas decisiones colegiadas que deberían llevar anexo un debate en profundidad por parte del equipo docente.


Lo dejamos aquí, y comenzaremos la próxima entrada con  los ciclos de Formación Profesional Básica. 

Un saludo y hasta la próxima.



domingo, 4 de julio de 2021

Resumen/análisis del proyecto de real decreto sobre evaluación. (I)

 


Hace unos días que se ha hecho público el proyecto de real decreto sobre evaluación, promoción y titulación que va a estar vigente al menos dos años, hasta que se apruebe uno definitivo emanado desde el nuevo currículo que se está en estos momentos preparando. Y aunque sepamos que esta normativa tiene fecha de caducidad, es la que va a tener valor legar durante este tiempo, y por lo tanto la que va a regir muchas de las decisiones que vamos a tomar durante estos dos cursos.


En la realización de este resumen voy a seguir el mismo esquema que tiene el proyecto, es decir, hablando en particular de cada etapa educativa, poniendo los textos literales en letra cursiva, y lo que es comentario personal con este mismo tipo de letra.  Habrá dos entradas, una dedicada a los aspectos generales (Introducción y capítulo I) y otra al desarrollo de las distintas etapas educativas (capítulo II a VII).


Quisiera aclarar dos cosas antes de comenzar: la primera es que el resumen consta de los textos que creo más interesantes, (si uno quiere leerse el proyecto entero lo puede encontrar en el siguiente enlace), y la segunda cosa es que todos los comentarios e ideas que se mencionan son opiniones propias, realizadas sin ánimo de convencer a nadie, ni esperando que se esté de acuerdo con ellas. Ya sabemos que dentro de la profesión docente los puntos de vista, opiniones y creencias difieren mucho de unas personas a otras. Esto no quita que, mediante hilos de twitter (red social por la que voy a difundir estas entradas), podamos conversar y dialogar sobre ellos. 


El proyecto comienza con una introducción en la cual podemos leer párrafos como:

    "En las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato, la nueva ley modifica significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación, basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de las competencias que se estimen necesarios para la formación del alumnado en cada momento."

    "En consonancia con este marco, cobra una especial relevancia la actuación colegiada del equipo docente, a quien se otorga la responsabilidad última de la decisión sobre la promoción y la titulación de su alumnado,"

    "Al mismo tiempo, la nueva redacción de la norma favorece el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo. Por ello, dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica debe ser considerada una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas."

Antes de seguir, miremos esto un poco y recalquemos algunas ideas: La evaluación, promoción y titulación se basa en la consecución de los objetivos y adquisición de competencias, es decir, que a la hora de hacer esas tres cosas debemos tomar como referentes objetivos y competencias y , centrándonos en estos referentes tomar las decisiones oportunas. Pero, ¿tenemos objetivos y competencias bien definidas por etapas, niveles ciclos...? Creo que la respuesta es negativa.  Por ahora lo dejamos así, ya que lo veremos con más detenimiento en los apartados que corresponden a cada etapa educativa.


Otra idea importante: la actuación colegiada del equipo docente. En esta "declaración de intenciones" (sí, la introducción no es más que eso, mostrar las intenciones), se plantea la importancia del equipo a la hora de tomar decisiones. Recalco la palabra "colegiada" para insistir en la necesidad de diálogo, de argumentos en pro y en contra, en la necesidad de personalizar el diálogo que se pudiera establecer antes de tomar cualquier decisión y por supuesto, desterrar la frase de "lo votamos y la mayoría decide".


Por último, dentro de este apartado, el tema de la repetición, que aunque lo limita y le da un carácter "excepcional", lo introduce en un mismo párrafo junto a los mecanismos de apoyo y refuerzo. Sé que ya voy a abrir un tema en el que hay posicionamientos a favor y en contra, pero, para mí, la repetición en sí no es una medida de apoyo o de refuerzo. Lo sería si en esa repetición de curso se desarrollara un plan personalizado y real para ahondar en la consecución de los objetivos o en el desarrollo de las competencias. En caso contrario, es repetir las mismas cosas, un año más y esperar a ver si "por arte de magia" el alumnado "madura" o siente más interés y quizás apruebe ese año, tanto las que había aprobado ya antes de repetir, como las que había suspendido.


Sigue esta introducción con algunos párrafos más sobre titulación y promoción en Bachillerato que tendrán su comentario más adelante en los apartados correspondientes, aunque quiero destacar las palabras "ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias". Ahí lo dejo para comentarlo después.

    "En Bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes."

    "Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos vinculados a ese título".


A partir de este momento, comenzamos con el articulado, dividido en capítulos que abordan las distintas etapas, salvo el primero que está referido  a cualquier etapa y por lo tanto redactado de forma general. Comenzamos con este articulado y el capítulo 1. 

    Artículo 3. Referentes de la evaluación.
    1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referente los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en dichos anexos tienen carácter meramente orientativo.

Bueno, pues ya comienzan a no cuadrarme las cosas. La introducción decía que "toda la evaluación" estaba basada en los objetivos y en el desarrollo de las competencias, sin embargo, en este artículo ya nos está diciendo que además debemos tomar en consideración "los diferentes elementos del currículo" que aparecen en las normativas citadas, es decir, objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación... menos mal que los estándares de aprendizaje los ha dejado con carácter "orientativo". Es decir, volvemos a la misma pelea de siempre. Si los referentes son los criterios, son los contenidos, ... es lo que sabe, es lo que sabe hacer,...  Hasta ahora siempre hemos mencionado que los referentes de la evaluación son los criterios, lo decía la norma y abogábamos por ello, pero al introducir esta frase en el artículo,... ¿no queda un poco difuminado ese carácter principal de los criterios?

Siendo sincero, yo ya no sé si lo importante son los objetivos y desarrollo de las competencias o el resto de elementos curriculares. Ya tengo aquí mi primera gran duda, a la que no sabría ni responder ni plasmar en alguna de mis programaciones. 

En este mismo artículo 3, en su tercer apartado, nos encontramos:

    Artículo 3. Referentes de la evaluación.
    3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Este es un artículo que haría falta poner en un gran tablón de anuncios no solo de centros, sino de alguna Consejería de Educación de algunas Comunidades Autónomas.  El alumnado que tiene una adaptación curricular, debe ser evaluado según su adaptación, y si esa evaluación es positiva, deberá promocionar al siguiente curso u obtener el título de Graduado en ESO.  ¿Que no ha alcanzado el "nivel del resto de la clase"? Eso no importa. Lo que importa es que si le hemos realizado una buena adaptación curricular, personalizada, al alcance de sus posibilidades, y el alumno o alumna ha conseguido lo que le hemos diseñado ¿qué excusa tenemos para negarle el título o la promoción? 


Si con el artículo 3.3 estaba completamente de acuerdo, con el siguiente tengo algunas dudas de por dónde podría ir para que no se convierta en un proceso de premio/castigo.

    Artículo 4. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
    Las Administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

En este artículo se menciona el derecho del alumnado a que se le reconozca dedicación, esfuerzo y rendimiento. ¿Ese reconocimiento va a venir en forma de subida o bajada de calificación? Ya sé que pone que se establecerán las medidas oportunas, pero ya sabemos que para muchos docentes, el reconocimiento y valoración de esfuerzo y rendimiento se circunscribe a dar como premio una subida de nota, o una bajada en caso que no se dé esa circunstancia. 

Actualmente tenemos criterios en los que se recogen esa actitud o ese esfuerzo, y por lo tanto no habría que valorarlos de una forma externa.  

Bien es cierto, que si estamos hablando de una evaluación formativa, cabe la valoración (no la calificación) de esos aspectos mencionados, lo mismo que entra en dicha evaluación cualquier otro aspecto que nos ayude o les ayude a ellos mismos a progresar en "la consecución de los objetivos y el desarrollo de las competencias" que se marquen.


    Artículo 5. Atención a la diversidad en la evaluación.
    1. En el marco de lo establecido por las respectivas Administraciones educativas, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

    Artículo 5. Atención a la diversidad en la evaluación.
    2. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

    Artículo 5. Atención a la diversidad en la evaluación.
    3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.

En cuanto a la atención a la diversidad, todo lo deja en "se establecerán" las medidas más adecuadas. Nada concreto que se pueda tener en cuenta. Cómo se realiza la titulación, la promoción,... nada de eso se habla.

Lo curioso es que hable en este apartado de uso generalizado de instrumentos de evaluación variados y diversos (lo de adaptados, lo entiendo) y que no se repita en todas las demás etapas. ¿Solo aquí hay que tener instrumentos variados?

Como he mencionado antes, esta primera entrada iba a estar destinada a la introducción y al capítulo I, por lo que, vamos a terminarla sugiriendo la lectura de la segunda parte (si es que os parece interesante) y que pronto llegará.