jueves, 8 de julio de 2021

Resumen/análisis del proyecto de real decreto sobre evaluación. (y III)


Os presento a continuación la tercera y última entrada correspondiente al resumen y análisis personal del proyecto de real decreto sobre evaluación, promoción y titulación. 

En la anterior entrada nos quedamos en la etapa de secundaria obligatoria. Comenzamos esta con los ciclos de Formación Profesional Básica.

Capítulo IV. Ciclos de Formación Profesional Básica 

Artículo 15. Evaluación

    2. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno o la alumna, coordinados por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.

    3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado y, en todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, la tutoría tendrá una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.

    4. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global de cada uno de ellos.

    5. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

Primero comentaros que la FP es una etapa que desconozco, y que me estoy poniendo al día al mismo tiempo que hago este análisis, así que si ves que meto la pata en algo, te agradecería que me lo dijeras para poder enmendarlo. 

Sobre este artículo, el decimoquinto, que trata sobre la evaluación en esta etapa, comentar  que seguimos viendo el carácter colegiado de la evaluación, es decir, la toma de acuerdos tras haber analizado detenidamente el progreso competencial del alumnado.

En la revisión del currículo para esta etapa he podido observar que la distribución del mismo tiene una estructura diferente por completo a los currículos vistos en otras etapas.  Comienza por una exposición de los objetivos generales del módulo ( al igual que en las demás etapas, bien sea por la etapa completa o por las materias que la componen), seguido de unos "Resultados de aprendizaje", en donde se especifica qué es lo que se debe lograr. Estos resultados de aprendizaje están más desarrollados en los "Criterios de evaluación", que a modo de lista de cotejo van especificando los distintos aspectos concretos que se incluyen en dichos criterios. A mi modo de entender, esto facilita mucho la labor del profesorado, ya que concretiza y aclara qué es lo que debe conseguir ese alumno o alumna en el desarrollo de ese módulo. 


Por ejemplo:
    Resultados de aprendizaje:
     1. Selecciona los elementos, equipos y herramientas para la realización del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de edificios, relacionándolos con su función en la instalación.
    Criterios de evaluación:
    a) Se han identificado los canales, tubos y sus soportes y accesorios de fijación, según su uso, en la instalación (empotrado, de superficie, entre otros).
    b) Se han identificado los distintos tipos de conductores según su aplicación en las instalaciones eléctricas.
    c) Se han identificado las cajas, registros, los mecanismos (interruptores, conmutadores y tomas de corriente, entre otros) según su función.
    Contenidos básicos.
    Selección de elementos, equipos y herramientas de instalaciones eléctricas/domóticas: Instalaciones de enlace. Partes.

Recalcar también el espíritu personalizador que se expone en este proyecto, que queda claro en el apartado 3 de este artículo. En cuanto se detecte una dificultad, hay que ponerle medios para ayudar a solventarla.

Capítulo IV. Ciclos de Formación Profesional Básica 

Artículo 16. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Es decir, el alumno o alumna que supere todos los módulos, tanto los propios de la Formación Profesional como los de la "ESO", ( Ciencias aplicadas I y II, Comunicación y sociedad I y II) obtendrán el título. 

La legislación en cada comunidad autónoma, para estos estudios, es distinta. En algunas se ha desarrollado más el currículo, sobre todo en esos módulos de ciencias y comunicación, realizando el mismo esquema que para los módulos profesionales, y en otras se hace referencia al currículo de la ESO. En este proyecto, no se aclara nada. 

¿Estabais esperando un apartado sobre la promoción ?  Pues podéis seguir esperando, porque no hay ningún artículo que la desarrolle.  Se ve que las decisiones sobre promoción, repetición de módulos aprobados, etc lo dejan para la normativa que salga en cada Comunidad Autónoma, así que no vamos a poder tener una visión única sobre este tema.


Capítulo V. Bachillerato 

Artículo 17. Evaluación

Comenzamos con una de las etapas más difíciles de nuestro sistema educativo. La existencia de la prueba de acceso a la universidad marca mucho (y yo diría que es la base) del proceso de enseñanza-aprendizaje en estos cursos.  Pienso que si se quiere cambiar en algo toda la estructura del bachillerato, se debería comenzar por establecer un nuevo modelo de dichas pruebas, ya que en caso contrario, poco podemos plantear como renovación.

    1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.

    2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Seguimos como hasta ahora. La evaluación no se establece teniendo en cuenta los objetivos de la etapa, ni los de la materia, que se marca como núcleo central de todo el currículo. La materia es la materia, y el profesorado que la imparte es el último responsable de su evaluación (y por supuesto de la calificación).

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el apartado dos se expone claramente que la evaluación estará basada en la adquisición de las competencias, no en el aprendizaje de los contenidos de esa materia.  ¿Qué dificultad encontramos? Pues que el actual currículo no tiene las competencias por cada materia bien definidas, sino que se establecen por criterios de evaluación, objetivos, contenidos,... pero en ningún sitio se establecen, de forma clara y concisa, esas competencias asociadas a la materia. Volvemos a intentar "meter con calzador" unas cosas que no tenemos claras. El currículo actual no es competencial, y eso lo sabe todo el mundo.

Capítulo V. Bachillerato 

Artículo 18. Promoción.

    1. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

    2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

    3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.

Lo tenemos claro. Con tres materias suspensas en primero, se repite el curso completo. Con dos, sean las que sean, se promociona a segundo.  El centro debe organizar actividades de recuperación y evaluación de las pendientes.

En esta etapa ya no hablamos de planes personalizados, ni de detección de dificultades con actuación inmediata,... Me da la sensación (será percepción mía) que toda la preocupación que hasta ahora se había desarrollado en este proyecto sobre la atención personalizada, la ayuda a la superación de posibles dificultades, desaparece.  Como ya mencioné antes, esta etapa no va a dejar de ser una preparación para la prueba de acceso, y no la adquisición de unas competencias y el desarrollo de las distintas capacidades del alumnado.

Y por cierto, seguimos confundiendo evaluación con calificación. No hay evaluación negativa. Ninguna evaluación, si entendemos bien el término, será negativa. Sería el traspaso de los resultados de una evaluación hacia una calificación donde le damos el poder a unos números para decidir el futuro del alumnado.

Capítulo V. Bachillerato 

Artículo 19. Titulación.

    1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

    2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

    3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes: ...

Creo que estamos mezclando dos cosas distintas. En el apartado uno se habla de objetivos y competencias, mientras que en el dos se habla de superación de materias.  Tal y como está diseñado el actual currículo, el título de Bachiller no garantiza nada más que la superación de las materias, no la adquisición de objetivos ni competencias. Eso ya lo he mencionado antes. Máxime cuando en el tercer apartado se expone que se obtendrá cuando quede pendiente una materia y se cumplan determinadas condiciones.  Si hacemos una lectura de dichas condiciones, cuatro, para ser concretos, salvo la primera de ellas, que corresponde a una repetición del apartado uno, las demás van en la consonancia de tener en cuenta la calificación de las materias, o la asistencia.  

Capítulo VI. Formación Profesional 

Artículo 21. Evaluación y titulación.

    1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

    2. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.

Se ve que en la Formación Profesional todo es más "fácil". Un solo artículo para definir lo que sería la evaluación y la titulación en esta etapa.

La idea es clara: hay que aprobar todos los módulos que componen el ciclo, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje (con sus respectivos criterios de evaluación) y las competencias profesionales asociadas a dichos estudios. 

¿Con eso ya está todo claro? ¿De nuevo nos saltamos la personalización, el tratamiento de las dificultades,...? ¿Todo eso que en las anteriores etapas estaba tan desarrollado en los artículos? 


Capítulo VII. Educación de personas adultas. 

Artículo 22. Educación básica.

    1. La evaluación de las personas adultas que cursen estudios dirigidos a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas se realizará conforme a lo establecido en la normativa reguladora de dicha oferta.

    2. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas conforme a dicha normativa.

    4. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

Lo primero que hay que destacar es que cada Administración educativa realizará las normas correspondientes a la evaluación, por lo que no hay una legislación común para todas las personas. Lo que sí se establece es que, aunque no se hayan superado todos los ámbitos que se marquen, se podrá obtener el título de Graduado en ESO cuando se considere, por parte del equipo docente, que ha conseguido globalmente los objetivos generales marcados. Lo que no se especifica es si esa decisión se tomaría de forma colegiada o cómo, pero volvemos a insistir en que la referencia son los objetivos generales marcados, no las áreas, ni materias, ni ámbitos. 

Capítulo VII. Educación de personas adultas. 

Artículo 23. Bachillerato.

    1. La evaluación del alumnado que curse Bachillerato en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas para personas adultas se realizará igualmente conforme a lo establecido en la normativa que la regule

    3. Obtendrán el título de Bachiller aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:...

De nuevo se remite la evaluación a la posible norma que se emane desde las distintas Comunidades Autónomas, si bien, especifica que la obtención del título se debe realizar en las mismas condiciones y circunstancias (salvo en la "no promoción") que si fuese el bachillerato normal.


Con esto acabo el resumen y análisis personal de este proyecto de real decreto. 

¿Hay algo que eche de menos? Pues sí, en ningún momento se ha tratado la evaluación, promoción y titulación del alumnado con necesidades especiales, sea cual sea su "etiqueta" (y aquí incluyo también al alumnado de altas capacidades).  Cualquier evaluación, en cualquier etapa de las que se han descrito en este proyecto, debería hacer referencia a la evaluación según las capacidades propias del alumnado, y no poner por encima un currículo (en vías de desaparecer) por encima de los mismos.  Lo único que se menciona está en el artículo 5 donde se expresa que se establecerán las medidas más adecuadas. ¿Habrá que esperar a las órdenes que desarrollarán este real decreto para que aparezca el tratamiento a la diversidad?

Si los referentes son los objetivos de la etapa, materia, ... y sus correspondientes competencias, deberíamos, a la hora de otorgar un juicio de promoción y/o titulación, tener en cuenta esas capacidades personales para que se desarrollen al máximo dichas competencias. En caso contrario, estaríamos estableciendo el "listón para todos", y si no llegas,... es tu problema, o si te pasas, pues te vas a aburrir.

Por último, agradecer a todas las personas que gentilmente me han ayudado con la normativa de la FP Básica. Gracias a vosotros he conocido un poco más ese mundo.

Un saludo y hasta la próxima.









No hay comentarios:

Publicar un comentario