viernes, 28 de septiembre de 2018

En evaluación ... (y 2)

Tal y como amenacé cuando difundí por twitter la anterior entrada: Otro nuevo granito que tendrá continuación:"En evaluación no hay que dar nada por supuesto."(Éste centrado en primaria)".

Pues bien, aquí está la continuación.

Si os digo la verdad, tengo tres ideas rondando la cabeza, una "acabar" (entre comillas ya que esto nunca se acabará) con el tema de la calificación siguiendo el planteamiento de la entrada anterior, hacer una análisis de las pruebas ESCALA (pruebas que se hace al alumnado de segundo de primaria en Andalucía) y por último analizar lo que también en esta comunidad autónoma se llaman "Indicadores homologados". Evidentemente, antes de analizar las dos últimas cosas, las explicaré detalladamente para que las personas que lean este blog desde fuera sepan de lo que estoy hablando.

Pero vamos a centrarnos, que estamos divagando.

En la anterior entrada, se expuso que no era necesario calificar al alumnado en cada una de las evaluaciones, Sino que la calificación se podía dejar para el final del curso, es decir, para aquella evaluación que se denomina "ordinaria" y es la que "permite" tomar las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente. Digo ciclo ya que en los cursos impares de primaria se aconseja no hacer que un alumno o alumna repita.

Ignoro cual es el programa que se usa para la gestión de centros en otras comunidades autónomas, pero por las noticias que tengo parece que hay unas cuantas que están usando la misma base pero con distinto nombre.  En Andalucía, la gestión de los centros docentes no universitarios está centralizada en un portal que se denomina "Séneca". 

La verdad sea dicha, Séneca recoge todos aquellos aspectos que podamos pensar para la gestión de centros docentes no universitarios, desde la gestión del personal, matriculaciones, alumnado, gestión económica, formación del profesorado ... casi todo se puede hacer a través de este portal.

Pues bien, una de estas cosas que hace es la evaluación del alumnado, y se desarrolla ene las tres evaluaciones que marca la normativa, además de la ordinaria (que sería la final de cada curso). Evidentemente, permite imprimir el boletín de notas.

Mi gran duda era saber si el portal permitía no poner notas en las tres evaluaciones trimestrales y sí en la evaluación ordinaria (que en definitiva es la que hay que calificar). Pues sí, lo permite.

Perfectamente puedo dejar de poner calificaciones en la primera, segunda y tercera evaluación y cuando llegue junio introducir numeritos en la evaluación final y sacar el boletín de notas con esas calificaciones exclusivamente.

Por lo tanto, puedo plantearme muy seriamente hacer evaluaciones no numéricas y centrarme hasta que llegue la final en hacer evaluaciones cualitativas del alumnado, es decir, centrarme en qué es lo que ha conseguido ese alumno o alumna en concreto, cuáles son las dificultades que hemos visto y cómo podemos plantearnos trabajar con él, tanto a nivel docente como a nivel familiar para que consiga más cosas.

Está claro que la evaluación no debe centrarse en aquello que no ha logrado, sino en buscar la mejor manera y las mejores propuestas para que avance desde su propio nivel.  Si hacemos hincapié en lo no logrado lo que estamos haciendo es compararlo con un estándar grupal saltándonos las verdaderas posibilidades individuales.  Si bien, nos podemos fijar en aquello que no ha logrado, no es para castigar, sino para buscar alternativas para que lo logre.

Ya hemos realizado la evaluación inicial, estamos en estos momentos analizando los resultados.

Permitidme que haga un inciso. El otro día escuchaba cómo una inspectora decía a los directores de los centros que iban a revisar las actas de las evaluaciones iniciales, y que ya sabía que en aspecto formal iban a estar bien, pero que tenían que incluir una serie de aspectos para que estuvieran "a su gusto" (esto último es interpretación mía, evidentemente no lo dijo así).  Con lo de aspectos formales se refería al encabezamiento, hora de comienzo y final de la reunión, lugar, asistentes y/o ausentes, firma de la persona, ...  La mención de un acta completa se refería a que se debía de poner, además del análisis del grupo, el análisis del alumnado que iba a recibir algún tipo de refuerzo, en qué iba a consistir, quién se iba a encargar, cómo se iba a evaluar,... todo ello con nombre y apellidos.

Creo que pensando así volvemos a considerar al alumnado como un grupo homogéneo que todos tienen que ir por igual, al mismo ritmo,  Una evaluación inicial, pienso que debe darnos el conocimiento de cada una de las personas que conforman la clase, sobre todo las potencialidades de cada una de ellas. Por supuesto, nada de calificaciones.  Si unimos este pensamiento con lo que pide la inspección, el acta estaría formada, además de por el "análisis grupal" por un anexo donde se detallaría el punto de partida de cada uno de los alumnos y alumnas de la clase.

Y claro está, el "refuerzo" seguiría siendo no-inclusivo si pensamos que aunque se realice dentro del mismo aula, una persona se encarga del gran grupo, y otra persona se encarga de sentarse al lado del alumno o alumna haciendo un "apartado" del resto de los compañeros.
















jueves, 20 de septiembre de 2018

En evaluación no hay que dar nada por supuesto.

Aquí estoy de nuevo al ataque (en el buen sentido de la palabra).

Como menciono en el título de esta entrada, "En evaluación no hay que dar nada por supuesto". La tendencia natural de todo el mundo es "continuar con lo que se está haciendo" sobre todo si es cómodo hacerlo así y ya tengo la costumbre adquirida. Pero en educación no pasa esto, ni debería pasar. Me vais a decir que, precisamente en nuestro colectivo la "aclimatación" no existe, ya que cada cierto periodo de tiempo cambian leyes, currículo, metodologías, etc. Cierto, completamente de acuerdo, pero hay cosas que seguimos haciendo por inercia sin pensar que podemos cambiar y además estando de acuerdo con esa normativa tan cambiante.

Y en concreto me refiero al tema de la evaluación y calificación y la orden que desarrolla este aspecto. Me vais a permitir que analice la orden de evaluación de Andalucía, que es la que manejo más ya que mi labor se desarrolla en esta Comunidad Autónoma.

Aviso que ni soy inspector ni abogado experto en leyes, pero sí soy muy atrevido en comentar mis ideas. Si en el desarrollo de esta entrada veis algo que no es así os pido encarecidamente que me lo digáis.

La Orden que regula la evaluación en Andalucía en la etapa de Primaria es la de 4 de noviembre de 2015, y es a la que me voy a referir durante todo el tiempo. Si os doy pistas para investigar las que corresponden a la zona donde estéis, me alegraría.

Pues bien, en la orden citada ya en la introducción de la misma (reconozco que yo era delas personas que se iban directamente al articulado y me la saltaba), hay diversas cuestiones que son importantes.

Dejando a un lado que menciona el enfoque interdisciplinar que deberíamos de tener, que los criterios están expresados en términos de capacidades y esas cosas, ya menciona claramente que los criterios son los referentes de la evaluación.

Debo hacer mención a que hay una frase en esta introducción con la cual no estoy nada de acuerdo: "El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó la Orden ECD/65/2015 de 21 de enero, ...   ... establece que la valoración del nivel competencial adquirido por el alumnado debe estar integrada con la evaluación de los contenidos de las distintas áreas"

¿Perdón?

Vamos a ver. De acuerdo en que las distintas áreas aportan a las competencias un valor de consecución de los grados que se vayan adquiriendo en cada momento por parte del alumnado, Hasta ahí, de acuerdo. Pero me resulta algo ¿incoherente? que se mencione que sean los contenidos de las distintas áreas las que den esa información. Ya sé que eso lo dice el ministerio, y que las Comunidades Autónomas deben acatar, pero si estamos pensando en desarrollo y logro de capacidades, lo de "contenidos" a mí, personalmente me chirría un poco, (o será que yo tengo una visión antigua de lo que significa esa palabra en el ámbito educativo).

Obviemos esta frase y sigamos.

Un poco más adelante tenemos ya una buena definición de lo que es evaluar:  "... en definitiva, a favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas", es decir, entiendo que es analizar dónde está el alumnado, qué puedo hacer yo como profe y qué pueden hacer ellos para avanzar teniendo en cuenta sus propias capacidades.

Llegados a este punto, comenzamos con el articulado.

Al finalizar el capítulo 1, el artículo 4 tiene una frase que debería pensarse detenidamente a la hora de la evaluación:


  • "El equipo docente llevará a cabo la evaluación mediante la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. Para ello deberá utilizar diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos ajustados a los criterios de evaluación, así como a las características específicas del alumnado"

Estamos hablando del diseño de instrumentos ajustados a las características del alumnado y siempre, siempre ajustados a los criterios de evaluación, no a los contenidos. Es decir, tendríamos que diseñar instrumentos de evaluación que recojan claramente el criterio al que está referido dicho instrumento.

El proceso no estaría en la línea de

  1. Veo los contenidos que he dado
  2. Planteo el instrumento de evaluación
  3. Asocio el instrumento a los criterios de referencia.
sino que estaría formulado de otra forma:
  1. Analizo el criterio de evaluación (en su globalidad o en las partes en que haya secuenciado el mismo)
  2. Busco los instrumentos más adecuados para ello y se lo asocio. 
Es decir, Tengo un criterio que puedo evaluar con un simple registro anecdótico, pues asocio ese instrumento a ese criterio, o tengo un criterio que me permite ser evaluado con una prueba escrita, pues si prefiero esta forma, adelante.

Una observación que se me ocurre a partir de esto. La evaluación debe tener instrumentos que permitan que sea lo más objetiva posible, y que den una referencia correcta de dónde está el alumnado en cada momento. Esto se recoge claramente en el artículo 7 de la orden.

Y llegamos sin querer queriendo (cómo se nota que en mis tiempos veía "El chavo del ocho") al núcleo de lo que quería exponer: Los artículos 6 y 9 . El primero corresponde al epígrafe de la información a las familias sobre los procesos de evaluación y el segundo a las sesiones de evaluación. Ambos artículos están muy ligados, ya que en la sesión de evaluación se tratan los Emas que posteriormente se trasladan a la familia. 

Tenemos tres sesiones de evaluación y tres reuniones con la familia. Claramente coinciden con los tres grandes periodos lectivos, los tres trimestres.

Sin dar más rodeos: no encuentro en la orden ningún apartado donde diga que hay que calificar al alumnado en las tres sesiones de evaluación. La única referencia a la calificación que he encontrado (y me he leído la orden más de un par de veces) es en la evaluación final, donde sí aparecen explícitamente que hay que poner "numeritos" en las áreas y que el nivel competencial debe estar expresado en los tres grados marcados (Inicial, medio y avanzado).

¿Esto significa que no tenemos que dar "notas" en las evaluaciones? 

Un momento, soy atrevido pero no tanto.

Personalmente pienso que si la legislación no me obliga taxativamente a colocar una calificación en diciembre, por ejemplo, si no lo hago estaría dentro de la ley. (Uf, esto suena a anarquismo total). Ya he dicho que ni inspector, ni abogado, así que esto lo pongo en reserva.  También es cierto, que en el apartado cuatro del citado artículo 9 dice:

  • "En las sesiones de evaluación se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su familia, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el rendimiento del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora"
Vaya, qué poco dura la alegría en la casa del pobre.

Pero en fin, pensemos utópicamente.

Un centro pone en su proyecto educativo que no va a calificar al alumnado hasta la evaluación final, se lo explica a los padres y les da cuanta información requieran sobre el nuevo modelo que van a seguir para dar dicha información.

¿Qué habría que darles (por escrito, que lo pone la orden bien clarito) como resultado de la evaluación en cada trimestre?

En primer lugar, lo que marca la orden en el artículo 6:

  • "3. Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje."

Me he permitido poner en letra negrita algunos aspectos. Eso es lo que tenemos que transmitir en cuanto a la información. Si el centro piensa que dentro del aprovechamiento académico no entra el dar una calificación, entiendo que no hay que darla (opinión personal, repito).

Ya veis, y a mí me ha pasado, he dado por supuesto que era obligatorio poner notas en cada una de las evaluaciones, por eso el título de esta entrada.

Y, ¿cómo podemos hacer esto de una manera que no sea dificultosa en exceso?

Los que me seguís en las redes sociales (hago un inciso para agradecer dos cosas, el que me sigáis y lo más importante, el que pueda recibir comentarios a favor o en contra de los que digo) sabéis que yo abogo por una evaluación basada en los criterios y desarrollada en listas de cotejo donde se contemple la evaluación tanto docente-disiente como la auto, y para ello proponía una serie de modelos que se pudiesen seguir.

Si un alumno o alumna tiene en su poder un cuaderno, desde el principio del curso, donde se encuentran los criterios y la lista de cotejo, y tanto él o ella, como el profesor o profesora pueden ir marcando logros, los padres tienen una información actualizada, y el informe final para cada evaluación se centraría más en qué aspectos ha conseguido, qué deficiencias y qué medidas vamos a tomar para darle un empujón y que tire "pa lante".

Os pongo a continuación un ejemplo de un criterio, desglosado en una lista de cotejo por si os sirve de inspiración. Puede servir tanto como cuaderno del alumnado como para el profesor.
















miércoles, 19 de septiembre de 2018

Un diálogo sobre la evaluación

Buenas noches. (Os dirijo este saludo ya que estoy escribiendo esta entrada cuando ya ha pasado la hora bruja)

Hoy he tenido la suerte de comentar con varios compañeros el tema de la evaluación (como no podía ser de otra forma, conociendo mi alto interés por saber opiniones y otros puntos de vista).

Uno de ellos me comentaba que la evaluación y la calificación, sobre todo la primera, se estaba convirtiendo en algo tan marcado y cerrado que estaba perdiendo el significado. ¿Dónde quedan los aspectos tan importantes en la docencia y que no aparecen en los criterios de evaluación? 

La normativa nos marca que son los criterios los que sirven de referente a la hora de evaluar, pero a nadie se le escapa que hay muchas "cosillas" que tenemos en cuenta y que no aparecen, salvo que encontremos un criterio en el cual podamos incluirlo. Mi respuesta ha sido clara, aunque reconozco que no convincente (tampoco pretendía serlo).

Le comentaba primero que una cosa era la calificación y otra la evaluación. En este punto estábamos de acuerdo ambos, todo sea dicho. 

Con respecto a la evaluación dialogábamos sobre si sólo había que tener en cuenta los criterios o habría algún otro aspecto que tuviéramos necesidad de abordar. Aquí ya discrepábamos un poco. Él daba más importancia al análisis de los procesos y resultados de las rúbricas de instrumentos mientras que yo exponía que eran dos cosas distintas pero complementarias.

Y me explico.

Yo puedo hacer una rúbrica de un instrumento. Puedo definir esa rúbrica en grados, y tratar distintos aspectos que se evalúan con dicho instrumento, o hacer una lista de cotejo para cada uno de los aspectos. Por ejemplo, 


Está claro que en este desarrollo. hay aspectos que habría que buscar bastante bien si se contemplan en un criterio. Probablemente nos demos cuenta que alguno de ellos, que nosotros consideramos básicos para obtener información del nivel del alumnado no lo contemplemos en el análisis criterios que hayamos hecho, Otros aspectos probablemente sí.

La idea está en que tenemos que distinguir entre lo que queremos evaluar y lo que nos marca la normativa. Ésta dice bien claro que tiene que ser criterial, y por lo tanto todo lo que salga del criterio no debe formar parte de la evaluación normativa.

Por lo tanto, una cosa es lo que nosotros queremos saber del alumnado, que nos permitirá saber el nivel que tiene en el desarrollo de los aspectos que nos interesa y otra cosa es la evaluación que llevará al final a la consecución de una calificación acorde a los logros que nos hemos marcado al desglosar el criterio mediante indicadores, estándares o listas de cotejo.

En principio esto puede parecer una doble evaluación, pues no, no es al principio, es que es una doble evaluación. 

Si hemos redactado listas de cotejo de los criterios (ya sabéis que yo abogo por esa línea por ser más objetiva a la hora de calificar), no puedo decir que no tengamos en cuenta los instrumentos de evaluación en los cuales veamos otros aspectos tan importantes como los que aparezcan en dichos criterios.

Ahora cambio de tercio.

Otro compañero me comentaba que no estamos haciendo la evaluación "por competencias", que las competencias no se evaluaban. 

Es verdad. Lo admito. No estoy evaluando por competencias de una forma directa. Indirectamente sí lo estoy haciendo, ya que los criterios están relacionados con las competencias, así que cuando se evalúa un criterio, éste aporta a la competencia un valor, así que, a través de ellos, obtenemos un grado competencial de cada una de las competencias.

Esta es la normativa. ¿Existe una forma directa de evaluar competencias?

Esa es la pregunta del millón. Para ello tendríamos que saber exactamente lo que evaluamos de cada competencia.  La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publicó unas "Orientaciones para la descripción del nivel competencial adquirido por el alumnado" donde se describía en tres grados rubricados los niveles de logro en cada una de las competencias. ¿Podríamos tener este documento como base para una evaluación por competencias?

Como poder,... podemos. Pero si lo analizamos detenidamente, vemos que se nos queda corto y que hay muchas lagunas. Además,  no estaríamos cumpliendo con la norma de la evaluación por criterios, con lo que nos puede caer algún tirón de orejas.

Creo que por ahora, este tipo de evaluación por competencias "puras" está fuera de nuestro alcance.

Por supuesto, estoy abierto a cualquier sugerencia o a que me saquéis del error, en su caso. De todas maneras prometo seguir pensando.

Un saludo y hasta la próxima.