lunes, 8 de junio de 2020
Reflexiones sobre el currículo (II)
Continuando en esta segunda parte con mi reflexión (y aclarando siempre que lo que expongo son opiniones personales y que se puede estar de acuerdo con ellas o no) me planteo lo complicado que es, o hacemos, cualquier proceso legislativo en nuestra tierra. En concreto, me refiero a que tenemos un escalón de leyes que hay que seguir sí o sí.
Salvo algunas excepciones, (en Andalucía ya tenemos experiencia de que las cosas no se han hecho así), el proceso de elaboración va desde una ley muy general y con mucho valor, a la concreción de la misma. A cada estadio se le denomina de una manera, así pues tenemos:
1.- Ley Orgánica. Es la que más importancia tiene. Marca el carácter y las líneas generales de lo que después se va a desarrollar. En nuestro caso tenemos la LOE (Ley Orgánica de Educación), la LOGSE (Ley Orgánica General del Sistema Educativo), la LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa), la LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación), y así podríamos seguir. Se puede ver claramente que, si se quiere modificar, anular, quitar, reformar, o dejar en suspenso una ley orgánica, hace falta otra ley orgánica.
2.- Tras una ley orgánica, nos plantamos en la redacción de un Real Decreto que tiene como función hacer concreciones de lo que se expone en dicha ley orgánica. Así pues, a partir de esa ley general educativa, cojo los apartados que se refieran a Educación Infantil y Primaria, y elaboro un Real Decreto con la finalidad de legislar las cosas concretas que formarían parte de la Educación Primaria. Hago otro Real Decreto para la Secundaria Obligatoria, otro para el Bachillerato, otro para las Enseñanzas de Régimen Especial, otro para la Formación Profesional, otro para,... cualquier apartado que yo haya querido poner en la susodicha ley orgánica.
3.- Ya, por último, tenemos las órdenes ministeriales, en la que se vuelven a concretar aspectos sobre todo de los reales decretos. Tenemos por ejemplo la "Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato."
Tanto la ley orgánica como el real decreto o la orden ministerial tienen valor en todo el territorio nacional.
4.- Los Decretos. Llegados a este punto, entramos en las competencias autonómicas. Las distintas autonomías recogen el testigo y adaptan, readaptan, completan, modifican en lo que pueden esas leyes emanadas desde el legislativo central. Y lo hacen en forma de Decretos cuyo valor legal se circunscribe dentro del espacio autonómico y que suelen corresponder a cada uno de los Reales Decretos descritos anteriormente.
5.- Las órdenes. Tras esos decretos vienen las concreciones, y éstas se hacen en la normativa denominada orden, que igualmente se circunscriben al ámbito autonómico y normativizan los aspectos que se hayan tratado en los decretos.
Siento toda esta parrafada "legal", pero creo que era necesaria para comprender que no podemos modificar el currículo de cualquiera de las etapas sin "atacar" las leyes superiores, por lo que comencemos por un planteamiento de Ley Orgánica.
La actual Ley Orgánica (que recordemos que es una mezcla entre la LOE y la LOMCE) establece una primera parte de intenciones y de declaraciones sobre lo que se pretende con esa nueva ley. Tras esto comienza a describir, regular y reglamentar cómo va a ser el sistema educativo: edades que va a comprender, etapas en las que se organiza, asignaturas o materias de las distintas etapas, y los elementos que van a formar parte del currículo.
Por lo tanto, el primer planteamiento está en la redacción de una nueva ley orgánica donde se explique claramente lo que se pretende con el sistema de educación.
Comentaba con un compañero que, muchas veces, el problema de reformar, en este caso leyes, era que se tomaba como base algo ya realizado, y que a partir de eso,...
Ya comenté, que mi opinión era la de comenzar desde cero, sin temor a enfrentarse a ese papel en blanco. Bueno, pues intento comenzar yo (sin ninguna pretensión de que llegue a término esta propuesta) para romper el temor al blanco.
La ley orgánica debería comenzar en su preámbulo y es su primer punto del articulado por establecer unos objetivos claros. Cuando nosotros nos planteamos algo en nuestra vida real lo hacemos con una finalidad, y si no estamos preparados buscamos la forma de estarlo.
Dejadme que recalque esa última frase: "si no estamos preparados buscamos la forma de estarlo". ¿No es eso lo que se pretende en última instancia? ¿Tener los recursos necesarios para afrontar lo que venga, sobre todo en este mundo tan cambiante?
Pues creo que esa debe ser la finalidad de la educación: PREPARAR.
Yo podría rellenar folios con bonitas palabras, todas ellas haciendo referencia a las necesidades de tal o cual cosa en el mundo educativo, pero no.
El objetivo es preparar, y para ello hay que capacitar, es decir, hacer al alumnado lo suficientemente competente para desenvolverse en la vida teniendo los recursos personales o sabiendo encontrar los que les hagan falta. Es aquí donde se enlaza la finalidad, los objetivos con las competencias. No podemos ver (como sucede ahora) por un lado los fines y objetivos de la educación, por otro lado las competencias, por otro lado la relación entre las competencias y el currículo,...
Por lo tanto, el preámbulo de esa nueva ley orgánica no es tanto recoger 50 ideas de en qué consiste la educación repitiendo frases de anteriores leyes, o inventándose nuevas palabras bonitas. Lo mismo que tampoco es necesario cambiar la terminología que usamos cuando definimos las competencias a tratar, y estableciendo unas veces siete, otras veces ocho, unas veces diciendo básicas, otras apellidándolas de clave,...
La idea básica, para esta parte es: ¿Sé lo que quiero que sea la educación? ¿Estoy seguro de que estoy poniendo el enfoque en que el alumnado, al finalizar su etapa estudiantil, haya desarrollado todas y cada una de las competencias que le van a hacer falta para ser más feliz en este mundo, entre ellas la capacidad de aprender constantemente?
Si eso lo tengo claro, puedo ya ponerme a redactar el siguiente capítulo de esta ley: las etapas educativas (si es que hay etapas) o el tipo de enseñanzas en las que puedo fragmentar esta idea. Una vez que haya definido eso, podré comenzar con las tres patas importantes que a posteriori se desarrollarán en un Real Decreto: el currículo, la metodología y la evaluación, tanto del alumnado como del proceso.
Y no, no me olvido del alumnado "NEAE", porque el planteamiento del currículo, de la metodología o de la evaluación que voy a ir proponiendo contempla la inclusión total del mismo.
Permitidme que acabe aquí esta entrada, y que "Reflexiones sobre el currículo III" lo comience con lo de las etapas educativas. No quiero cansaros más de la cuenta.
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