viernes, 3 de abril de 2020

¿Comentamos la circular de la CEDJA?

"Si alguien entendía hasta ahora que la educación es transmisión de contenido y calificación, ya estaba haciendo mucho daño" (David G. Gándara)



En el día de ayer, se publicó por parte de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía una circular cuyo título es:

La circular está compuesta por seis partes: una sin numerar a modo de introducción, y cinco más que son las que desarrollan la circular. En esta entrada sigo ese mismo esquema para comentar lo que se dice.

0.- Introducción.

En este apartado hay una serie de  frases que van a introducir el desarrollo de los siguientes. Es importante destacar las palabras que van en consonancia con las "buenas intenciones" que se proponen al desarrollar esta circular.  Frases como:

    "... la Consejería de Educación y Deporte ha considerado conveniente dictar unas pautas de trabajo que constituyan el eje sobre el que se articulen las estrategias y organización de los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como la evaluación de los mismos en los centros, mientras se mantenga el estado de alarma."
En un segundo párrafo, las palabras siguen siendo una verbalizaron de intenciones:

    "El objetivo último debe ser que ningún estudiante se vea afectado en su rendimiento escolar por esta situación, no achacable a su voluntad sino a las circunstancias tan especiales que vivimos. Por ello se deben reforzar los mecanismos efectivos de coordinación docente en los centros, de manera que la actividad educativa sea coherente y la carga lectiva resulte razonable para el alumnado en la situación vital y académica en que se encuentra."
Bien, vamos a analizar un poco estas palabras. Cuando comenzamos a leer el primer párrafo, podemos pensar que, al fin, vamos a tener unas cosas claras a la hora de plantearnos lo que hacer en el periodo no presencial que nos queda.  Al final, veremos (en mi opinión) lo que queda claro de lo que no. Mantengamos por ahora la esperanza.

El segundo párrafo, es espectacular, eso de que esta circular va a dar las bases para que ningún estudiante se vea afectado en su rendimiento,... es, pues eso, declaración de intenciones. Llama a la coordinación docente como la base para que ocurra eso.  No hace mucho que yo mismo hacía un llamamiento al "cordura-virus" y a una auténtica coordinación y revisión de las "tareas o actividades" enviadas. Me parece imprescindible que haya una coordinación entre el propio equipo docente (en mi opinión debería estar liderada por el tutor o tutora) para que no haya una carga excesiva. Esto es necesario saberlo, pero sobre todo hacerlo, ya que se probablemente haya que avanzar en currículo según esta misma circular.

1.- Objeto.

El objeto de la circular es establecer aclaraciones.  Como dije antes, al final de la entrada veremos si se han establecido o si se han aclarado cosas.

2.- Ámbito de aplicación.
    "Esta Circular será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza que impartan enseñanzas de régimen general, de régimen especial y de educación permanente de personas adultas, de acuerdo con la segunda instrucción relativa al ámbito de aplicación de la citada Instrucción de 13 de marzo de 2020."

Es decir, tenemos una misma circular para Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Música, Danza, Artes Escénicas, Educación de Adultos, ...

Solo un comentario: "Quien mucho abarca,..."

3.- Aclaraciones.

Comenzamos el apartado supuestamente más importante de toda la circular.

(Un inciso, ellos/as ponen siempre Circular, así con mayúsculas, yo sin embargo la pongo con minúsculas. No sé si cometo un error, seguramente sí, así que me lo perdonáis, por favor).

Antes del comienzo de los subapartados, nos informa de la importancia de la incorporación del ámbito emocional en la relación docente-discente, así como ya da un toque a los equipos de orientación y equipos directivos para que tengan en cuenta que "... es necesario que los equipos directivos, los órganos colegiados y los de coordinación docente unifiquen su actuación y trabajen en una misma dirección, para la atención personal, educativa y emocional del alumnado."

Suponemos que estas palabras son la introducción al desarrollo de las aclaraciones, ¿o no? Bueno, vamos a ver.

Subapartado a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

En este apartado, primero menciona que:
    "... los distintos órganos de coordinación docente de los centros establecerán los mecanismos oportunos para proceder a la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje, adaptando la temporalización establecida en sus programaciones didácticas y guías docentes, ... ... debiéndose avanzar en la puesta en práctica de las mismas."
Quiero aclararme a mí mismo. Entiendo que los órganos de coordinación, es decir, equipos docentes, equipos de ciclo, departamentos,... establecerán mecanismos para temporalizar de nuevo las programaciones en estos momentos incorporando que se tiene que seguir avanzando en lo programado, y no solamente en lo de "repasar y repetir". Es eso lo que dice, ¿no?

Pero por si me queda alguna duda, el párrafo siguiente me lo aclara, pero ya no está referido a los órganos de coordinación, sino al profesorado:

    "Por lo que en virtud de las funciones del profesorado, este deberá adecuar las programaciones didácticas o guías docentes en los aspectos relativos a: 
    Contenidos (ajuste de su temporalización y en consonancia con los medios telemáticos que se utilicen para el avance de los mismos en la medida de lo posible). 
    Metodología. Incluyendo las estrategias de andamiaje utilizadas, tales como: plataformas Moodle, ejemplos, guías, tutorías telefónicas, videotutoriales, videoconferencias, etc. Es preciso puntualizar que se debe favorecer el aprendizaje autónomo, y de ahí la necesidad de ofrecer estrategias basadas en el apoyo visual y en la ejemplificación de tareas ya finalizadas. 
    Procedimientos de evaluación y calificación, así como la revisión de los instrumentos de evaluación que se estén utilizando (por ejemplo, formularios online, diarios de aprendizaje y/o de reflexión, rúbricas, dianas, cuestionarios, portafolio digital), incluyendo la autoevaluación como estrategia fundamental para reflexionar individualmente sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje realizado."

Es decir, por si el profesorado estaba de vacaciones, y no se había enterado "que le sobra tiempo", se nos puede exigir que las programaciones y unidades didácticas que tenemos realizadas, tengamos que modificarlas. Según esta circular, hay un verbo que da repelús: "deberá".  Lo gracioso de la situación es que seguimos pensando que lo fundamental en la educación son los contenidos.  Es curioso que lo primero que haya que adaptar, corregir, o ajustar, sean los contenidos, y no el desarrollo de las competencias según las capacidades del alumnado, o que lo último que se menciona sean los procedimientos de evaluación y calificación.  Además, ¿es necesario nombrar la metodología? Si hemos pasado a un tiempo no presencial, y nos piden un ajuste de programación, la metodología cae por su propio peso.

En estos momentos estoy pensando en ese profesorado que está en prácticas, que tiene una "revisión" de su programación por parte de la inspección, y que va a tener que adecuar sí o sí, su trabajo a esta circular y cambiar un montón de cosas de las que haya previsto desarrollar durante este periodo de prácticas.  ¿Habrá comprensión hacia esto por parte de los evaluados? Espero que sí.

Bueno, visto que nos pueden exigir un cambio en nuestras programaciones en esos tres ámbitos ("contenidos", metodología y evaluación), y siendo conscientes de ello, vamos a seguir.

Lo que sí nos dice claramente es que, si hasta ahora hemos estado repasando, afianzando, profundizando, pero no avanzando, desde ahora tenemos que ponernos las pilas y seguir con el "temario" y tirar para adelante cumpliendo con los ¿contenidos? que nos hemos marcado.

En este momento me planteo que si bien, el proceso de enseñanza aprendizaje se pudiera hacer online, es imposible hacerlo sin tener en cuenta factores como la edad del alumnado (no es lo mismo un alumno/a de cinco años, que uno de sexto o uno de primero de bachillerato), la ratio de la clase (un docente atendiendo personalmente a 25 alumnos y alumnas, resolviéndoles dudas, interactuando con ellos,... ) o los medios tecnológicos que se posean (tanto los del centro, los del docente o los de la familia del alumnado, recordando que muchas veces en la misma familia hay docente y alumnado haciendo las cosas al mismo tiempo). Volvemos a pensar que el profesorado lo puede todo, lo soporta todo.


Subapartado b) Atención a la diversidad.

En este subapartado tenemos dos partes bien diferenciadas, la que corresponde al tipo de actividades que se propone para este alumnado, y otra en la que se determinan las medidas de adaptación curricular. La primera me parece bastante correcta, proponiendo diversos tipos de actividades que sí pueden ayudar a plantear esas actividades que vamos a tener que modificar en nuestra programación y en n nuestras UDI.  Pero no sé porqué pienso que esa descripción de tipos de actividades debería estar en un apartado dedicado a todo el alumnado, y no solo al etiquetado como que necesita una atención a la diversidad.

En cuanto a la primera parte de este subapartado, en el cual se dan "indicaciones para adecuar la programación didáctica a la diversidad" lo que encontramos es una serie de palabras que se repite con frecuencia: "Concretar y priorizar los objetivos y los contenidos".  Se entiende que esta"priorización" da pie a que podamos dejar objetivos y contenidos (o parte de ellos) sin trabajar y/o evaluar.  Pero siempre son "objetivos y contenidos", nunca dice establecer los mecanismos para desarrollar las capacidades del alumnado y lograr el desarrollo de las competencias que se relacionan en los criterios de evaluación. ¿Es más fácil concretar y/o priorizar un contenido que un criterio? Parece que a la persona o personas que han redactado la circular estaban pensando en contenidos todo el tiempo. Les haría falta un repasito de currículo y de orden de evaluación para ver que no estamos en época de contenidos.

Avanzamos.

Subapartado c).Procesos de evaluación. Enseñanzas de Régimen General.

Este subapartado engloba las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Tras recordarnos lo que dice la normativa sobre las características de la evaluación, pasa a listar una serie de medios para realizar la información a las familias.

Antes de comentar el listado de medios para informar a las familias, es necesario que comente algo sobre el párrafo siguiente, sobre todo para evitar errores (a no ser que el error lo esté cometiendo yo, que si es así, agradecería que me lo dijesen):

    "Aunque es únicamente prescriptiva la calificación del alumnado en la última sesión de evaluación a la finalización del curso, es recomendable que en los procesos de evaluación correspondientes a la segunda sesión del curso se califique al alumnado puesto que gran parte del periodo lectivo ha sido presencial y, además, se ha continuado el trabajo con el alumnado mediante actividades no presenciales, que enriquecen los elementos de evaluación de los que ya se disponía."
Sobre este párrafo, desearía decir lo siguiente:

1.- La no obligatoriedad de calificación en las evaluaciones (salvo la final) corresponde a la etapa de Primaria, no así a las demás.  En las Órdenes sobre la evaluación correspondientes a la ESO (art. 18) y al Bachillerato (art. 21) se menciona que:  
    "A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos tres sesiones de evaluación.El profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma. el tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados."
O yo lo entiendo mal, o me parece que obliga. Pero en fin, eso es otro tema.

Sobre la idea de calificar también la segunda evaluación, ya expresé mi pensamiento en otra entrada de este blog, a la cual me remito.

Lo que no nos puede pasar desapercibido en ese párrafo es que especifica que las actividades mandadas durante este periodo son evaluables y calificables. No perdamos esto de vista.

Sobre el listado prioritario de los sistemas de comunicación, yo entiendo que si tenemos PASEN, desde la Consejería se apueste por su uso, pero también pienso en familias que no quieren/pueden usarlo. ¿Vamos a tener la excusa perfecta para obligarles? Parece que sí.   Yo no lo veo, así como tampoco veo lo del "correo postal", ya que si quiero poner una carta tengo que incumplir el confinamiento en estos momentos. Además, Correos seguro que estará con servicios mínimos.

En este aspecto, seguimos con la brecha digital abierta y pensando que todo el mundo tiene impresora, y demás medios para realizar todo lo que se piensa.


Los subapartados d) y e), correspondientes a los procesos de evaluación de enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de personas adultas, los voy a comentar en otra entrada para no alargar más esta que estáis leyendo, y que pienso que se está alargando más de lo debido.

Mi intención no es criticar negativamente esta circular, creo y pienso que nos hace falta tener un apoyo de nuestra Consejería para desarrollar nuestra labor de una forma coherente, pero también creo que esta circular, lo único que viene a decir es que:

1.- tenemos que avanzar en contenidos
2.- Tenemos que hacer adaptaciones curriculares al alumnado NEAE
3.- Tenemos que cambiar nuestras programaciones (a pesar del trabajo de ponernos al día en todo lo correspondiente a enseñanza online, atender al alumnado por cualquier medio,....)
4.- Tenemos que pensar en contenidos y no el competencias ni capacidades,
5.- La calificación está por encima de la evaluación.

Si has llegado hasta aquí, gracias por tu lectura. Nos leemos.

















1 comentario:

  1. Mucha gracias por tu aportación. Soy un fiel seguidor de tus entradas en el blog.

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