martes, 15 de enero de 2019

La evaluación y calificación del alumnado NEAE

Permitidme que la entrada de hoy sea más una reflexión en voz alta que la plasmación de un profundo estudio sobre el tema.

Ayer estuve en una sesión de formación sobre programaciones didácticas y UDI. Uno de los temas estrella, como no podía ser de otra forma era la "valoración de lo aprendido".

¿Evaluación? ¿Calificación?

Ya en anteriores entradas he expresado mi opinión de la supremacía de la evaluación, por lo que no voy a repetir. Pero claro está, al final hay que calificar.

Todo el mundo estaba de acuerdo en que la calificación debería estar basada en los criterios. Hasta ahí había unanimidad. También comentamos que, por normativa, el alumnado con adaptaciones curriculares significativas debía ser evaluado (y calificado) acorde a los criterios que en esa adaptación se hubieran fijado. Esto se establece en la Orden de 4 de noviembre  de 2015, en su artículo 15.5:

    "Cuando la adaptación curricular sea significativa, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo. Se especificará que la calificación positiva en las áreas adaptadas hace referencia a la superación de los criterios de evaluación recogidos en su adaptación y no a los específicos del curso académico en el que esté escolarizado el alumno o alumna."

Claramente se está hablando aquí de calificación pura y dura. Se supone que para su obtención se habrá tenido en cuenta los resultados de la evaluación que se haya realizado y no de los instrumentos que se hayan utilizado.

Aunque no soy partidario de hacer adaptaciones curriculares sean significativas o no, (siempre me ha parecido una exclusión más que una inclusión),... "aceptamos pulpo".

Pero el caso es más sangrante, a mi parecer, cuando realizamos adaptaciones "no significativas", es decir, ese alumno o alumna en concreto no tiene un desfase de dos cursos (que es la base para las significativas).  La legislación actual permite hacer estas adaptaciones tomando los criterios del nivel anterior en los que "se ha atascado".

Lo suyo sería adaptar las actividades, metodología, instrumentos, ... pero no los criterios. Lo suyo sería trabajar con adaptación de "la clase" que se desarrolla.

Estamos haciendo que prevalezca el currículo sobre la persona, o esa es mi impresión.

Dicho esto, retomo lo tratado en la sesión de formación que he mencionado.

¿Qué hacemos con el alumnado con adaptaciones no significativas? Cómo lo evaluamos? pero sobre todo ¿Cómo lo calificamos?

No os engaño cuando os comento que estuvimos más de tres cuartos de hora hablando sobre el tema y que lo dejamos porque ya nos pillaba el tiempo para hacer tutorías con padres.

Personalmente defendía la idea que propuse cuando presenté el desarrollo de las programaciones didácticas:

    La evaluación y calificación del alumnado se realizará siempre teniendo en cuenta su adaptación curricular, ya sea significativa o no, y la programación que hayamos realizado para ese alumno o alumna en concreto; nunca teniendo en cuenta los criterios o aspectos de las listas de cotejo diseñadas para el nivel y/o ciclo”.

Es decir, voy a tener más en cuenta el desarrollo de las capacidades del alumnado que el diseño curricular del nivel en el que se encuentra cursando los estudios. Si el alumno o alumna ha tenido una buena nota en el desarrollo de su adaptación, no tengo justificación para ponerle un suspenso o un aprobado "por los pelos" porque no llega al mínimo que me he fijado para ese nivel.

Siendo realista, sé que nuestra tradición es la de valorar currículo sobre las personas, ya que el currículo es la norma fijada, pero tendríamos que dar un cambio a ese pensamiento.

Evidentemente surgieron muchas preguntas y comentarios en ese diálogo.

"Pero es que su 8 no tiene el mismo valor que el 8 que yo le ponga a otro alumno" ; "Pero es que cuando llegue a sexto y promocione al instituto no va a llevar el mismo nivel que el resto y se va a despeñar" ...

Vamos a ver. ¿Estamos hablando de contenidos o de capacidades? ¿Tenemos que "castigar" a un alumno cuando se está esforzando en aumentar sus capacidades? ¿Tenemos la suficiente entereza para decirle al alumno, o a su familia, que trabaja estupendamente, que está consiguiendo cosas pero que como no alcanza el nivel del resto lo vamos a suspender?

Ahí dejo esas preguntas para reflexionar.

Por otro lado, surge una pregunta fundamental. ¿Es legal hacer esta adaptación calificatoria?

La normativa que yo manejo (recuerdo que es la andaluza, en la etapa de primaria) no especifica cómo se tiene que hacer la calificación de este alumnado. Digamos que hay un "vacío" en este aspecto. Sin embargo, puedo acogerme a una serie de artículos que me pueden ayudar.

En la Orden mencionada antes, en su artículo 3 expone:

    Referentes de la evaluación.

    Los referentes de la evaluación son:

    a) Los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como aparecen recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015.

    b) Las programaciones didácticas que cada centro elabore de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo.


En el apartado b) hace mención de las programaciones didácticas, por lo cual, entiendo que en ese documento podemos incluir la mención que he propuesto sobre la evaluación y calificación de estos alumnos y alumnas.

Es más,  en el Decreto que se menciona en dicho párrafo, en su apartado 5 se expone:

    5. Los equipos de ciclo, constituidos por el profesorado que interviene en la docencia de los grupos de alumnos y alumnas que constituyen un mismo ciclo, desarrollarán las programaciones didácticas de las áreas que correspondan al mismo, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado,así como la integración de los contenidos en unidades didácticas que recojan criterios de evaluación, contenidos, objetivos y su contribución a la adquisición de las competencias clave secuenciadas de forma coherente con el curso de aprendizaje del alumnado.

Si es verdad, que se tienen en cuenta esas necesidades y características, podemos hacer nuestra modificación en cuanto al sistema de calificación e incluir en los documentos informativos que la calificación obtenida está de acuerdo con los criterios de evaluación que figuran en su adaptación.

¿Y el paso al instituto? Permitidme que conteste "a la gallega": ¿No tenemos informes individualizados del alumnado en el cual se especifican medidas adoptadas? ¿No tenemos un proceso de información fijado para el tránsito entre etapas educativas?


Por último, si pensamos que el objetivo de la educación es formar a personas que sean capaces de desenvolverse en este mundo tan cambiante, lo que debemos hacer es una buena evaluación,  basada en la persona concreta, y si tenemos que calificar (sobre todo por imperativo estadístico) hacerlo en base a las capacidades del alumnado.















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