miércoles, 25 de agosto de 2021

Resumen analítico del proyecto de currículo en Ed. Primaria: El articulado

 


Antes de comenzar el desarrollo de esta entrada, quiero reiterar que este resumen del articulado y la siguiente entrada correspondiente al desarrollo del currículo en sí,  incluidas las tablas de las diferentes áreas, están basadas en el borrador de real decreto. Hay elementos que no están definidos y otros que probablemente cambiarán, y aspectos o datos que en este borrador parecen erróneos y que probablemente se corregirán en el definitivo.

Al ser borrador de proyecto encontramos apartados que no se han completado todavía y, seguramente, habrá apartados que cambien en su contenido. Teniendo en cuenta esto, voy a intentar no meterme en aspectos como "debería contener tal cosa" o "esto no aparece", por lo que supongo que la mayor parte del desarrollo curricular está ajustado a la etapa teniendo en cuenta que han participado en su desarrollo profesorado en activo de la misma.

En cuanto al análisis que hago, no dejan de ser ideas propias. Puede que parte de las personas que estén leyendo esta entrada (no sé si muchas o pocas) no estén de acuerdo con lo que digo. Desde ya expreso la premisa de que todo se puede hablar y dialogar, y si estoy en un error, no me importa rectificar.

También he decir, en cuanto a la estructura que nos vamos a encontrar, que no debemos hacer comparaciones con el actual currículo vigente, ya que el actual estaba basado más en saberes a los que se le unieron por normativa las competencias y, el que se propone ahora está más en relación con las competencias que ya tienen los saberes incorporados, por lo que son cosas distintas. Esto no quiere decir que en algún momento no se me escape alguna comparación, pero seguro que será para intentar una mejor comprensión de los conceptos.

Comenzamos. Si has leído mis entradas sobre el borrador de proyecto de educación infantil, probablemente te suenen muchas de las cosas que digo, ya que también se repiten desde un borrador a otro.

El comienzo siempre tiene que ser por el principio, así que vamos con el título:


    Proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.


(Si has leído la entrada sobre el articulado de Educación Infantil, puedes saltarte estos párrafos, ya que dicen lo mismo. Continúa la lectura donde comienza el articulado. En caso contrario, que no lo hayas leído, te invito a hacerlo. Creo que es interesante.)

Recalquemos la palabra ordenación. Entiendo esta palabra como la redacción de las bases en las que debe realizarse el proceso de enseñanza-aprendizaje en esta etapa. Es decir, que a lo largo del texto se nos darán las oportunas claves para que dicho proceso se realice de la mejor forma posible.

Dos palabras importantes en este título: ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

En la actual ley, la LOMLOE, se recoge el siguiente artículo:

Artículo 6. Currículo.

4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.

5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.


Intentemos aclarar un poco esto. El pensamiento va a ser tener tres grados de concreción del currículo.

El primer grado lo establece el ministerio, y cubre todo el territorio nacional. Digamos que es el currículo de "obligado desarrollo" para que cualquier alumno o alumna de cualquier lugar trabaje y adquiera unas competencias iguales a las de cualquier otra persona que se encuentre en otro lugar.

El segundo nivel de concreción y desarrollo lo realizan las Comunidades Autónomas. Es decir, amplían estos mínimos con un desarrollo curricular adaptado a la idiosincrasia de cada comunidad.

Y, por último, el tercer nivel de concreción lo realizará el propio centro, adecuando todo ese desarrollo curricular a las características propias del mismo. Es decir, el centro debería de realizar su propio Proyecto Curricular, dentro de su autonomía pedagógica. (Sobre el proyecto curricular de centro podríamos hablar largo y tendido, pero lo vamos a dejar para otro momento, y vamos a centrarnos en lo que estamos)

Ahora bien, ¿qué parte del currículo le corresponde al ministerio, qué parte a las comunidades y qué se deja para el centro?

Aquí yo me he encontrado con una sorpresa. La LOMLOE marca unos porcentajes, es cierto, pero no son porcentajes sobre el desarrollo curricular, sino sobre el tiempo de ocupación del horario escolar que va a tener el desarrollo de este currículo. Es decir, que lo que se desarrolla en los anexos de este real decreto tiene que ocupar el 50 % ó el 60% del tiempo lectivo (depende de las comunidades). Queda, por lo tanto, el 40% ó 50% del horario para que las distintas administraciones educativas completen el desarrollo curricular con lo que a ellas les parezca más oportuno. ¡CUIDADO! No es incrementar sin cabeza y a lo loco. A la hora de redactar este complemento curricular deben tener en cuenta, muy en cuenta, el espacio temporal en el que se va a desarrollar. No vale aquello de "nosotros vamos a meter todo lo que podamos y que después los profes se las apañen". Es más, deberían dejar un porcentaje de ese tiempo para que los centros adecuen su propio currículo y por ejemplo, aumenten en horario una materia que se vea más necesaria sin quitarle a otras.

Avanzamos un poco.

Tenemos a continuación todo lo que es la introducción, es decir, la declaración de intenciones de lo que se quiere hacer y de lo que se está desarrollando en el articulado del real decreto. Sí quiero hacer mención de la especificación de dos cosas: la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), aunque yo más bien diría "para el Aprendizaje". En este caso, la preposición sí importa.

El resto de la introducción, al ser una enumeración de lo que se va a desarrollar, no la comento en este momento. Lo haré en cada apartado.

Vamos con el articulado. 

El artículo 1 nos dice cuál es la finalidad de este real decreto, que corresponde a lo que es el título del mismo.

El artículo 2 está sin definir. Solo nos encontramos una enumeración de lo que van a ser las partes del currículo, aunque ya se pueden intuir los apartados del mismo. Esta falta de definiciones no nos impiden saber de qué va a ir cada una, ya que después se desarrollan (sí, aunque no sabemos su definición, podemos conocer el desarrollo de algunos apartados). Se habla de aprendizajes esenciales, competencias, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.

De uno de estos apartados en concreto no vamos a poder decir nada, ya que sería el Anexo I y... no está: Las competencias. No sabemos si van a ser siete, ocho, clave, básicas, ... Esperaremos a un nuevo texto en el que sí las veamos.

De algunos del resto de apartados sí podremos encontrar cosas en el desarrollo. Los que están marcados en negrita es porque tienen apartado propio.

Es curioso que en este borrador no aparezca, dentro de estas definiciones el concepto de "perfil de salida del alumnado al término de la Educación Básica", que sí sale en el de Educación Infantil. ¿Será un olvido ponerlo en este apartado de definiciones? En el desarrollo de las áreas (las tablas que ya conocéis bastantes personas y que enlazo al final de la segunda entrada, la correspondiente al desarrollo curricular, aparecen y se supone que deben estar definidos, ya que cada competencia específica está ya relacionada con dichos indicadores de perfil de salida.

Los artículos 3, 4 y 5 nos definen la etapa (seis cursos de duración, organizados en tres ciclos de dos cursos de duración cada uno), cuáles son los fines y los principios generales que deben regir en esta etapa. Expresa también que las enseñanzas podrán integrase en ámbitos, cosa interesante y que comentaremos más adelante.

Del artículo 5 sí quisiera destacar algunas cosas que considero importantes:

    - las ya sabidas de que es una etapa obligatoria, gratuita, que va desde los seis a los doce años, y que se incorporarán al primer curso en el año natural en que cumplan los seis años de edad.

    - 3. La acción educativa en esta etapa... ... se adaptará a sus ritmos de trabajo (del alumnado).

    - 4. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.

Toda una declaración de intenciones para la realización de una verdadera inclusión. ¿Se hará realidad con la dotación material y personal necesaria para esa atención personalizada, alternativas metodológicas,...? En caso contrario, de poco sirve ponerlo aquí, que queda muy bien. Pero lo que necesitamos los docentes es recursos y ratio baja, no declaraciones bonitas. Personalmente añadiría un  nuevo punto en el cual se fijara una ratio adecuada (no como se hace en un artículo posterior, que ni es regulación ni es nada) para que el docente pudiera hacer correctamente su labor. Es solo una opinión, pero creo que si se metiera algo así como: 

"--. En esta etapa se fijará mediante orden emanada desde el ministerio que posea las competencias en educación, la ratio por la cual se garantice que el alumnado recibirá la atención necesaria para responder a lo explicitado en los artículos siguientes de este real decreto. En caso de imposibilidad para respetar dicha ratio, se podrá optar por la figura de la co-docencia, como alternativa, sin que esto signifique un aumento de más de un 15 % de la ratio marcada." 

Y una vez aprobado el real decreto, emitir una "Orden EFP/XXX/2021, de 23 de agosto, por la que se fijan el número máximo de alumnos y alumnas..." y se fijaran, con una buena fundamentación, la ratio en los niveles que componen la etapa.

En el artículo 6, que trata sobre los principios pedagógicos, podemos leer que la intervención educativa irá encaminada a desarrollar y asentar progresivamente las competencias marcadas teniendo en cuenta su proceso madurativo individual.

Ahora yo pregunto de nuevo, ¿se quedará esta bonita frase en una simple declaración de intenciones? 

Avanza un poco más este artículo exponiendo la importancia de la lectura, de la expresión, del trabajo colaborativo y aspectos tan importantes como lo que siempre hemos conocido como transversales: educación afectivo-sexual, para el consumo,...

Artículo 7.  Es uno de los más importantes, ya que trata sobre los objetivos a conseguir durante esta etapa.  Aunque son 14, los voy a reproducir en esta entrada porque se consideran que son las metas hacia las que caminar.
    "a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. 

    b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor. 

    c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. 

    d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

    e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. 
    f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. 
    g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. 
    h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. 
    i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran. 
    j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales. 
    k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social. 
    l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado. 
    m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. 
    n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico."
Al igual que mencioné en el análisis de Infantil, considero que en la Educación Primaria solo hay un objetivo: El desarrollo de las capacidades que permita al alumnado hacer cosas. ¿Qué cosas? pues las que yo llamaría apartados y que en este borrador se ponen como objetivos. No creo que se deba de confundir apartados con objetivos, es más, echo en falta que en cada apartado se diga la finalidad que se pretende. ¿Para qué el "Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. "? Es probable que la concreción se tenga que dar en el trabajo del docente, ya sea en las programaciones o en las UDI. 

También echo de menos la relación entre estos objetivos y las áreas curriculares, porque se supone que las áreas son las que van a hacer que el objetivo se desarrolle en todos esos aspectos, ¿no? Si no lo hacemos así, al final nos vamos a fijar más en los otros aspectos curriculares que en "los objetivos", que son los que van a marcar toda la evaluación del alumnado, aunque tengamos a los criterios como referentes.

Artículo 8. Las áreas.

Si ya desde infantil estamos marcando áreas, aquí más todavía, aunque esta tradicional dicotomía de  nuestro sistema educativo se puede ver alterado por la aparición de los ámbitos.  En principio, las áreas que se fijan para la etapa de Primaria son:
            a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. 
            b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra. 
            c) Educación Física. 
            d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura. 
            e) Lengua Extranjera. 
            f) Matemáticas.

A éstas, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores Cívicos y Éticos y las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera, otra lengua cooficial o alguna trasversal.

En el borrador de infantil no lo tenía claro, pero aquí sí se menciona en el lugar que debería estar. ¿El qué? Pues un logro para aquellas personas que luchan  por una inclusión real: "4. Con objeto de reforzar la inclusión, las Administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas." Aunque pensándolo bien, creo que me he alegrado demasiado pronto. Si ni siquiera tenemos intérpretes para atender al alumnado sordo que lo necesitara en las aulas para que pudiera seguir las clases con total normalidad, ¿vamos a tener profesorado en los centros impartiendo la lengua de signos? Oye, y pensando, ¿qué sería más importante, la lengua de signos o esa asignatura trasversal que hemos mencionado antes? ¿No se debería de hacer obligatoria la oferta?

Vamos ahora con una cosa importante: los ámbitos.

¿Cómo quedan los ámbitos? ¿Cuáles se pueden hacer? ¿Cómo se van a desarrollar? ¿Cuánto tiempo lectivo se les va a asignar?   Podéis seguir haciendo preguntas, porque no hay respuestas.  Todo queda en manos de las administraciones educativas: 6. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas Administraciones educativas.
Así que, de nuevo, mi gozo en un pozo. Digo algo tan etéreo que no se aterriza en nada. Volvemos a encontrarnos con una posibilidad que después se convertirán en tantas como Comunidades Autónomas hay.

El artículo 9, Perfil de salida. está todavía sin redactar en el borrador que estoy manejando. Sin embargo, cuando miramos el desarrollo curricular de las áreas encontramos que cada competencia específica tiene ya asociados una serie de indicadores de perfil de salida. (No, no sabemos a qué corresponden esas claves. De nuevo habrá que tener paciencia y esperar a que no sea borrador). 



En el artículo 10, denominado enseñanzas mínimas, se describen en qué consisten los anexos II y III. El primero es el desarrollo curricular de las áreas (que las tenéis "de otra forma" en los documentos que enlazo al final de la segunda entrada), y el anexo III (tampoco lo tenemos) que será el que nos sirva a modo de ejemplo de "situaciones de aprendizaje". También tendremos que esperar.

Sí hay una cosa importante que quiero destacar de este artículo y es que pone que en caso de trabajar por ámbitos, lo que hay que tener en cuenta son las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos. Es decir, que tienes que respetar el diseño curricular. sí o sí. El trabajo por ámbitos lo único que va a permitir (si las administraciones autonómicas lo permiten) es no hacer un horario con tantas áreas y quizás (ya veremos) poner la calificación al ámbito completo y no al área.

Artículo 11. El currículo.

Este artículo repite prácticamente la normativa de la LOMLOE sobre el porcentaje que corresponde a las administraciones educativas y a los centros.

Artículo 12. Horario. Este artículo nos remite al anexo IV (que no lo tenemos) sobre la distribución horaria para las enseñanzas mínimas bien sea por áreas o por ámbitos. Importante reseñar que el horario asignado debe entenderse como el mínimo para poder desarrollar las áreas o ámbitos.

Artículo 13. Tutoría y orientación.

Este artículo plantea cómo debe realizarse la tutoría, la relación con los demás docentes, familias y menciona la incorporación, a partir del segundo ciclo de elementos de orientación académica y profesional. 

El artículo 14 es uno de los que más importancia puede darse: La Evaluación.

Comienza el artículo recordando que la evaluación debe ser continua y global. (Recuerdo, para aquellas personas despistadas, que continua no significa hacer exámenes con más frecuencia, ni que valga la última nota obtenida en una actividad).

El apartado segundo y tercero de este artículo van más enfocados al alumnado: los docentes deben poner medios para que se superen las posibles dificultades en cuanto se detecten, y el centro podrá elaborar planes de apoyo y refuerzo siguiendo las directrices que emanarán desde las distintas administraciones.

Vale, de acuerdo. Pero aquí ya cometemos el error de no establecer unas líneas estratégicas básicas.  Cuando leemos que "cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades" y, a renglón siguiente, leemos que " Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera." estamos dejando que la atención personalizada se estandarice y normativice por cada comunidad. No estoy diciendo que se tenga que elaborar una normativa a nivel nacional que haya que cumplir estrictamente, sino que debería haber un protocolo de actuación donde se estableciera que lo primero es la persona y que hay que adecuar las cosas a la persona, y no el establecimiento de unos "cajones" donde vamos a etiquetar al alumno o alumna. Esos planes de refuerzo se pueden convertir en la alternativa a la atención personalizada que deberíamos establecer dentro de nuestro quehacer.  

El apartado cuarto de este artículo es interesante porque nos pide que evaluemos nuestra propia práctica docente y los procesos que estamos utilizando, es decir, no vale el "yo lo he hecho así desde siempre y me vale", no, tendríamos que hacer un análisis más detallado y ver lo que funciona en nuestra práctica y lo que no.

El apartado quinto pone hincapié en el valor colegiado de cualquier decisión en la evaluación final del alumnado y en el apartado séptimo nos expone la necesidad del uso de "instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje ". 

El apartado sobre evaluación ha acabado, y no, no aparece la calificación por ningún sitio. Es de agradecer que en este borrador no se haya entremezclado dos cosas tan distintas.

Artículo 15. Promoción.

Se entiende como promoción, la decisión para pasar de curso, esto ya lo sabemos, pero, ¿quién decide? Pues lo hace el equipo docente de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. 

Se establece la posibilidad de repetir curso, una vez durante la etapa, cuando "la medida más adecuada para favorecer su desarrollo" sea esa, y estableciendo "un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes". Y, ahora, yo digo: si de todas maneras, estando en un nivel o en otro, hay que establecer planes específicos de atención a ese alumno o alumna, ¿merece la pena extraerlo de su grupo y meterlo con otras personas? ¿no sería mejor plantear que esa posible "recuperación" se hiciese en su propio grupo-clase con actividades planteadas para esa persona? Es más, nos dice que es para que alcance el grado de adquisición de las competencias correspondientes, pero, si es que las competencias específicas son de etapa, en todo caso la repetición sería solo en sexto, ¿no?

Los siguientes apartados de este artículo son más normativos: el establecimiento del informe final de ciclo con grado de consecución de competencias (¿serán las específicas?) junto con las medidas de refuerzo si las hubiere, el informe final que se dará al alumnado y las relaciones con las familias.

Artículo 16. Atención a las diferencias individuales.

Es un bonito título, ¿verdad?  Recalquemos: atención a las diferencias individuales.

Bueno, pues no es oro todo lo que reluce. 

Comienza el artículo con una auténtica declaración de intenciones: la atención a las diferencias tiene el objetivo de evitar la repetición. ¡Con lo bien que hubiera quedado decir que esta atención tiene su fundamento en el máximo desarrollo de las competencias o de las capacidades del alumnado ! Poner como apartado primero esa declaración, ... no sé,  como que no me cuadra. En este mismo apartado encontramos que las administraciones educativas podrán ajustar la ratio, siempre que sea para que el alumnado de zonas socialmente desfavorecidas no repita.


El segundo apartado, la verdad es que no aporta gran cosa, ya que se ha comentado antes. Atención individualizada contemplando la diversidad del alumnado. 

El tercero especifica que los "mecanismos de refuerzo deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje", y que tendrán tres aspectos: apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

La alegría del título dura poco, lo mismo que nos dice el refrán "dura poco en la casa del pobre". En los apartados cuarto y quinto ya estamos mencionando el procedimiento de "etiquetado" y "adopción medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo".  En este momento yo preguntaría ¿Si realmente hacemos una atención como se nos está pidiendo, personalizada, individualizada, globalizadas, respetando ritmos, mediante actuaciones que se basan en el DUA, hace falta mencionar la necesidad específica de apoyo educativo? Lo entendería si, por ejemplo, hubiera un alumno o alumna sordo, que necesitara de un especialista en LSE, o en casos parecidos, pero sigo siendo enemigo de etiquetas cuando, lo mismo que la repetición, esto sería una actuación a realizar de una forma muy puntual. Si de verdad un alumno o alumna se "retrasa" curricularmente dos cursos, ¿hemos tomado las medidas oportunas desde el momento en que se detectaron las dificultades? 

Por otra parte, el nuevo currículo que se propone en este borrador, se establecen unas competencias específicas, unos criterios de evaluación y unos saberes mínimos. ¿Qué tomamos como referencia para ese desfase curricular? ¿Los saberes básicos, que por cierto son cíclicos y duran los dos años del ciclo? Los criterios de evaluación, que también son para el ciclo? o ¿tomamos las competencias específicas? Si el pensamiento es tomar como referencia estas competencias específicas, no habría adaptación ni alumnado NEAE, ya que las competencias son de etapa. Pensemos en eso.  No creo que debamos cometer el error (en mi punto de vista) de tomar como referentes los saberes. Es por lo tanto, que en este mismo apartado quinto se mencione que "se establecerán los procedimientos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, " máxime cuando en ningún momento tenemos como apartados curricular los contenidos. Creo que volvemos a coger una idea "copia/pega" del currículo anterior para un currículo que intentamos ver competencial. 
Los apartados seis y siete nos hablan del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, el cual se podrá incorporar a un curso inferior, y al alumnado con altas capacidades intelectuales que tendrán una escolarización más flexible.

Por favor, no desesperes, que ya nos queda poco. Un poquito más de lectura y acabamos.

Artículo 17. Autonomía de los centros.

En este apartado voy a ser bastante breve.  Por una parte, se dice que las administraciones educativas facilitarán a los centros distintas actuaciones dentro de su autonomía, así como la elaboración y presentación a los centros de modelos abiertos de programación y de materiales didácticos. Además deberán impulsar que cualquier centro pueda establecer medidas de flexibilización en distintos aspectos como son las áreas, espacios, tiempos,...

En cuanto a los centros, deberán concretar el currículo e incluirla en su proyecto educativo. Habla también de que los centros podrán realizar acciones innovadoras o de experimentación siempre que sean admitidas por las administraciones educativas. También recoge este artículo la relación centro-familia.

El artículo 18 recoge la evaluación de diagnóstico del cuarto curso.  Tiene carácter censal y corresponde su organización a las administraciones educativas.

El resto de artículos, del 19 al 24 corresponde a la documentación oficial de la etapa. Uno podría decir que ya ha acabado con lo interesante, pero no es así.  Escondido en el apartado segundo del artículo 20 encontramos ...  ¡Las calificaciones!
Exactamente. En ninguna parte del borrador se nombra nada de calificación, salvo en este momento. ¿Y qué dice? pues: 

    2. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Básica en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. 

    3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno o a la alumna y a sus madres, padres o tutores legales.
Volvemos a caer en el error (sigue siendo mi opinión personal) de no hacer una evaluación formadora, formativa ni competencial. Seguimos cometiendo el error de dar al final una calificación (aunque no sea numérica) cuando acabamos un proceso. Y es más, yo pregunto: ¿cómo obtengo esa calificación? ¿Califico los instrumentos que vaya usando? ¿Califico los criterios o los saberes? ¿las competencias? Porque tal y como está redactado, cada persona puede hacer lo que quiera, lo que no es lógico. Si son los criterios los referentes para la evaluación, debería ponerlo y especificar un poco cómo debería hacerse. 

Y ya hemos acabado. Disculpadme que me haya extendido, pero había muchas cosas que reseñar y comentar. Gracias por llegar hasta aquí.  En breve os propondré la segunda entrada sobre el desarrollo curricular de las distintas áreas. 










4 comentarios:

  1. Me parece muy acertado tu análisis, si me permites, resumiría el nuevo currículo con una frase:"A ver si esta vez los docentes son capaces de llevar a cabo lo que hemos redactado y que no tenemos ni idea(si fuera así la explicarían) de cómo llevarlo a la práctica". Más resumido: "Cambiar todo para que nada cambie".

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  2. Gracias por tu comentario. Espero que todo esto se asiente y realmente llegue a algo. El cambiar para no cambiar no debería ser una opción para nada.

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  3. Diría que es lo que vienen haciendo las leyes posteriores a la LOGSE

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