sábado, 2 de marzo de 2019

¿Docente o ave fénix? That is the question.

Hoy he leído palabras que son tan reales que su crudeza hieren la labor del docente vocacional. Me refiero al artículo publicado por Manuel Jesús Fernández (@manueljesusF) y que podéis leer en toda su extensión pulsando sobre el título.

Reduciendo el aprendizaje a su mínima expresión


Sin duda, el amigo Manuel Jesús, lo que explicita es cómo agota luchar contra aquellas cosas que son imposibles de comprender, y cómo hay que tragar (¿con?, o simplemente tragar) esas ruedas de molino que inundan nuestro mundo docente.

La queja fundamental que se hace en dicho artículo es que se encuentra obligado a la realización de una serie de exámenes, sobre unos temas concretos, en un periodo temporal concreto siendo éstos totalmente estandarizados. Es decir, el mismo examen para todo el mundo, al mismo tiempo.

Claro, uno se queda pensando que, lo que está leyendo pertenece a la época de los trogloditas, pero después mira la fecha de creación de la entrada y ve que es del 2019, y que se refiere a un centro actual, con alumnos actuales,... etc.

Pero vamos a ver.  Esto no puede estar pasando en una sociedad a la que cada vez damos más importancia al respeto hacia las características de cada persona.

No me gusta expresar mi opinión sobre ningún tema si al menos no tengo una breve confirmación "legal" en la cual fundamentarme.

Vamos a ver hasta dónde podemos llegar.

Aportemos primero unas premisas:

  •  Estamos hablando de un IES (Secundaria)
  •  La estructura del centro es departamental.


Pasado ahora a extracción de leyes. ¿Qué podemos sacar de la norma para abordar el problema?
    Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    Artículo 4. Recomendaciones de metodología didáctica. 
    f) Se estimulará la reflexión y el pensamiento crítico en el alumnado, así como los procesos de construcción individual y colectiva del conocimiento, y se favorecerá el descubrimiento, la investigación, el espíritu emprendedor y la iniciativa personal.
    h) Se adoptarán estrategias interactivas que permitan compartir y construir el conocimiento y dinamizarlo mediante el intercambio verbal y colectivo de ideas y diferentes formas de expresión. 
    i) Se emplearán metodologías activas que contextualicen el proceso educativo, que presenten de manera relacionada los contenidos y que fomenten el aprendizaje por proyectos, centros de interés, o estudios de casos, favoreciendo la participación, la experimentación y la motivación de los alumnos y alumnas al dotar de funcionalidad y transferibilidad a los aprendizajes. 
    j) Se fomentará el enfoque interdisciplinar del aprendizaje por competencias con la realización por parte del alumnado de trabajos de investigación y de actividades integradas que le permitan avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. 
    k) Las tecnologías de la información y de la comunicación para el aprendizaje y el conocimiento se utilizarán de manera habitual como herramientas integradas para el desarrollo del currículo.
El capítulo III trata por completo de la evaluación.
    Artículo 13. Carácter de la evaluación. 
    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según las distintas materias del currículo. 
    2. La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en Capítulo VI del Decreto 111/2016, de 14 de junio, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles que le permitan continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje. 
    3. El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. 
    4. La evaluación será integradora por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo y la aportación de cada una de las materias a la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias clave. 
    5. El carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la evaluación de cada materia de manera diferenciada en función de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que se vinculan con los mismos. 
    6. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán sus características propias y el contexto sociocultural del centro.
    Artículo 15. Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación. 
    El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y las competencias clave. A tal efecto, utilizará diferentes procedimientos, técnicas o instrumentos como pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado.
    Artículo 18. Sesiones de evaluación. 
    2. El profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados. La valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

Claro, que también tenemos el artículo 5 y 14.
    Artículo 5. Autonomía de los centros docentes. 
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 125.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en esa Ley y en las normas que la desarrollen. 
    A tales efectos, y en el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en los centros en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo en su proyecto educativo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa.
    Artículo 14. Referentes de la evaluación. 
    1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2. 
    2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.
Visto todo esto, y ya metidos en faena, pensemos.

La diferencia entre evaluación y calificación ya está clara.

Siempre hemos huido de la estandarización de las pruebas, controles, exámenes, ... y si un departamento, equipo directivo o cualquier estamento nos impone una,  tendría que acompañar dicha "propuesta" con un buen listado de puntos en los cuales se viese claramente la fundamentación sobre la importancia de la estandarización.

Nunca, por lo menos a mi modo de entender, una estandarización es positiva, salvo que queramos comparar a una persona con otra y proceder a la clasificación. (Si te pongo el mismo instrumento "aséptico" sin tenerTE en cuenta para nada, y sacas una nota peor que tu compañero, ....)

En la normativa que he reseñado con anterioridad, se da mucha importancia a todo el proceso de evaluación y pone en manos del profesor o profesora de la materia la última decisión para la calificación del alumnado. Por otra parte, este mismo docente debe hacer caso a las normas que elabore el centro "o será excomulgado".

La dificultad estriba en hacer caso a un convencimiento personal, en el cual el alumnado sale ganando por el simple hecho de reconocerlo como persona, o el cumplimiento de una norma que, particularmente puede hacernos sentir mal si lo aplicamos a nuestras clases normales.

Si por una parte, la normativa beneficia a aquellos que centran la labor en desarrollar en cada persona todo su potencial, por otra, pone impedimentos para poder hacerlo con toda libertad.

No voy a defender el saltarse aquellas normas que no se ven su conveniencia, pero sí defenderé que una guerra no acaba hasta que el último soldado no se rinde y que un luchador renace de sus cenizas tantas veces como se vea quemado.

¿Que no alcanzamos nunca la utopía? No importa. Lo importante es ir por el camino, avanzando, y si es en compañía,....