viernes, 10 de agosto de 2018

Borrador currículo secundaria en Andalucía. Algo cambia.

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA ORDEN ACTUAL Y EL BORRADOR DEL CURRICULO DE SECUNDARIA.

Al igual que realicé con la orden de primaria, os comento ahora los cambios que he encontradon entre ñla orden actualmente vigente del currículo de secundaria con el borrador que se ha propuesto desde la Junta.

En principio no hay cambios sustanciales.

Lo primero que he encontrado es una fundamentación legal de la orden, haciendo mención a su adecuación a la ley de procedimiento administrativo.

Pasando ya al articulado en concreto, no voy a mencionar el cambio que algunos párrafos han tenido al haber incorporado y/o borrado algunos artículos. Es sólo un cambio de numeración que lo podéis ver en el documento. Siempre que he encontrado un cambio, lo he destacado poniendo la letra en negrita y en color verde.

En el artículo 2.3 (pág. 6 del documento) del borrador se ha incorporado una referencia a los estándares de aprendizaje, que en la orden actual no existía.

Desaparecen en algunos apartados la mención concreta a “enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o por la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional,” cambiando a “enseñanzas académicas o por la opción de enseñanzas aplicadas” (pág. 13,34,...)

En el “Artículo 17. Información al alumnado y a sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela legal”, apartado 4 (pág 18) se introduce también la palabra “titulación” en el borrador. En este mismo artículo, en el apartado 5 se cambia el término de “evaluación final” por “evaluación realizada a la finalización del curso”.

En el artículo 20, “Evaluación a la finalización de cada curso”, en el apartado 6 (pág. 23), en el que habla de ma mención honorífica o matrícula de honor, hay un cambio. En la actual orden se dice “Asimismo, aquellos alumnos o alumnas que, a la finalización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria hayan obtenido una media igual o superior a 9 en las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor. “, mientras que en el borrador se cambia el texto por “Asimismo, aquellos alumnos o alumnas que hayan obtenido en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 9 podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor. “ Es decir, para la mención se tiene en cuenta la nota media de todo el curso cuarto, y no de las asignaturas cursadas en la etapa.

En el artículo 21, apartado2 (pág 24), hablando de los principios y medidas para la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, desaparece la mención concreta a la evaluación final. 

Hay una sección completa que desaparece, la referida a la “Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria”.

A partir de este momento, tanto las secciones como los artículos cambian de numeración entre la orden actual y la que se propone.

La siguiente sección, la referida a la titulación sufre bastantes cambios, por lo que aconsejo su lectura completa. Va desde la página 29 a la 30 del documento comparativo. Desaparecen porcentajes y aparecen otras valoraciones.

En la sección séptima artículo 26 de la orden actual (sexta del borrador, artículo 25) desaparece la mención de “Asimismo, tendrá la consideración de documento oficial el relativo a la evaluación final de educación Secundaria Obligatoria.”

El artículo 27 también sufre un recorte, desapareciendo: “Asimismo, respecto a la evaluación final de etapa, en el expediente académico deberá consignarse, para cada opción superada por el alumno o alumna, la calificación numérica obtenida en cada una de las materias, así como la nota obtenida en la evaluación final y la calificación final resultante de la etapa en cada opción superada.”

Para no ser repetitivo, hay una cosa que desaparece en varios artículos, la mención a la evaluación final que se hacía. En todos los párrafos va desapareciendo dicha mención.

Todo el apartado de atención a la diversidad, programa de PMAR, etc no sufre grandes cambios, aunque es interesante que en el artículo 46 se diga “1. Dado el carácter específico de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, el alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de cursos previos a su incorporación a uno de estos programas cuando dichas materias estuviesen incluidas en alguno de los ámbitos a los que se refiere el artículo 41.” Esto se repite otra vez en el artículo 46.3 del borrador (pág. 51).

Se incorpora también el siguiente texto: “5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 562/2017, de 22 de junio, en el caso del alumnado que finalice la etapa después de haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, el cálculo de la calificación final se hará sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no hubiera superado antes de la fecha de su incorporación al programa, cuando dichas materias estuviesen incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el alumno o alumna hubiese superado dicho ámbito.”

Desaparecen todas las disposiciones transitorias referidas al curso 17/18, y se incorpora la del 18/19.

Y esto es todo, amigos. Como veis, y a la espera de ver si algo en el diseño de las áreas ha cambiado, la orden es prácticamente casi igual.

Si queréis ver el documento al quer hago referencia, lo tenéis en el siguiente enlace:


Un saludo y espero que os sirva.