viernes, 9 de junio de 2023

Orden curricular andaluza sobre la etapa de Educación Infantil. Algunas consideraciones.(I)


     Educación Infantil: Aspectos curriculares y normativos. (I)

En el BOJA del pasado dos de junio (nº 124 /2023) se publicó la "Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.

Mi intención en esta entrada es la de comentar esta orden desde un punto de vista estrictamente personal, analizando el desarrollo de la normativa de esta etapa que se expone en esta orden ya aprobada y en vigor. Es la primera entrada que voy a realizar, ya que haré lo mismo con las otras tres órdenes correspondientes  a las etapas de Primaria, ESO y Bachillerato. 

ORDENACIÓN DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA

La ordenación que se ha realizado se encuentra en dos normativas que te enlazo a continuación:

 Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.

Vamos a hablar de la orden, que es la que hace la concreción del decreto y el desarrollo curricular. Contiene un preámbulo, treinta y dos artículos (no cuento las disposiciones) y cinco anexos. En esta entrada, para no hacerla demasiado larga, trataremos los capítulos I, II y III (hasta el artículo 15), y en una segunda entrada se tratará el tema de la atención a la diversidad.

PREÁMBULO.

Normalmente, el preámbulo es una descripción de lo que se va a desarrollar en el articulado posterior y una declaración de intenciones.  En este caso cumple con esa definición. Menciona lo que se podemos encontrarnos en el articulado. 

Destaco algunas frases: 

    "El currículo de esta etapa en Andalucía ordena, organiza y relaciona los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. 

    Asimismo, toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.

    Además, en la presente orden se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales en Educación Infantil, los cuales se apoyan en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en la educación inclusiva y en la accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de oportunidades y ofreciendo medidas facilitadoras al alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo. 

    Del mismo modo, se contemplan medidas de atención a la diversidad ...

    Asimismo, esta orden regula aspectos relativos al tránsito entre los dos ciclos de Educación Infantil y entre las etapas educativas de Educación Infantil y Educación Primaria."

Esos son los puntos fundamentales que se intentan desarrollar en todo el articulado de la Orden y que vamos a ir comentando.

CAPÍTULO I: Disposiciones de carácter general.

El primer capítulo está dedicado a las disposiciones de carácter general y comprende desde el artículo 1 al 4,  dedicados a establecer el objeto de la orden, cuáles son los elementos del currículo, la obligatoriedad de incorporar las "Situaciones de Aprendizaje" en la programación y lo que se entiende por autonomía de los centros.  Menciona el contenido de los anexos (sobre todo el I y el II) y establece que es el anexo I (el que establece todas las relaciones curriculares) el que servirá como base para la elaboración de las propuestas pedagógicas. 

Y, ¿qué se entiende por "propuestas pedagógicas"?

Pues lo dice en ese mismo artículo 2: La "concreción de las competencias específicas, de los criterios de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y de su vinculación con dichos criterios de evaluación, así como el establecimiento de situaciones de aprendizaje que integren estos elementos y contribuyan a la adquisición de las competencias".

Cuando he leído esa definición me he preguntado si no es lo mismo que una programación didáctica de las de toda la vida. Es más, en la orden de Primaria, por ejemplo, cuando se mencionan las programaciones didácticas, se hace referencia al artículo 27 del Decreto 328/2010 de 13 de julio en el que se dice:

    Artículo 27. Las programaciones didácticas. 1. Las programaciones didácticas en la educación primaria son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los equipos de ciclo, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.

¿No te suena igual que la definición de "propuesta pedagógica"? Creo que estamos jugando al despiste y que a cosas iguales les buscamos en la normativa denominaciones distintas. ¿No sería más fácil llamarlo todo de la misma forma? Pues parece que no.

CAPÍTULO II: Ordenación de la etapa.

El capítulo segundo tiene dos artículos, el primero dedicado a la organización de la etapa y el segundo al horario de las áreas que se imparten. 

El artículo quinto establece los dos ciclos de la etapa (0-3 y 3-6 años), las áreas que se han de impartir, el tratamiento de la religión, de la lengua extranjera y de la lengua de signos.

El sexto establece las pautas para el horario. Para el primer ciclo se remite al decreto 149/2009 de 12 de mayo en su artículo 29, que dice: 

    "Artículo 29. Calendario y horarios. 1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto. 

     2. El horario de apertura de los centros a los que se refiere el apartado anterior será de 7,30 a 20 horas, ininterrumpidamente. 

     3. La permanencia en el centro educativo del alumnado no será superior a ocho horas diarias, sean o no continuadas."

Para el segundo ciclo, se menciona el decreto 301/2009 de 14 de julio en diversos artículos, que es el mismo que regula la jornada escolar en los centros docentes no universitarios.

En cuanto al horario referido a las áreas, no se especifica ninguno, sino que se deja libertad a los centros, tanto de diseñar como de modificarlo siempre que se tengan en cuenta las necesidades del alumnado y del desarrollo de las Propuestas pedagógicas. 

CAPÍTULO III: Evaluación.

El capítulo III comprende desde el artículo 7 al 15. Algunos de estos artículos son puramente formales, como son los que hacen referencia a modelos y formatos de documentación, sin embargo, tenemos otros que hay que leerlos y analizarlos más detenidamente. 

En el artículo 7 se especifica claramente cómo debe ser la evaluación (las palabras de siempre desde hace bastante tiempo: global, continua, formativa...) y que la misma debe servir para para "detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo de los niños y niñas, así como sus aprendizajes, siempre en función de sus características personales"

También hace mención explícita a que los referentes de la evaluación son los criterios. Por lo tanto cuando evaluemos (análisis, detección, modificación... todo los que implica una evaluación formativa y en un entorno DUA) debemos establecer el logro de esos criterios de evaluación como nuestros objetivos a lograr. 

Y para hacer esa evaluación, el artículo octavo desarrolla lo que denomina "procedimientos e instrumentos de evaluación", mencionando como base para hacerla la observación directa y sistemática como técnica principal. 

Sin embargo, en el apartado siguiente creo que se confunden términos y se mezclan "churras con merinas". Dice el apartado: 

    "2. Para la evaluación del alumnado se utilizarán diferentes instrumentos como escalas de observación, anecdotarios o listas de control, entre otros, coherentes con los criterios de evaluación y las características específicas del alumnado, garantizando así que la evaluación responde al principio de atención a la diversidad y a las diferencias individuales del mismo."

Vamos a ver.  En la orden se están definiendo varias cosas: técnicas (la observación directa) e instrumentos (escalas de observación, anecdotarios o listas de control). Sin embargo, hay un momento en que me pierdo. 

¿Me está diciendo que tengo que utilizar escalas de observación para una serie de criterios, anecdotarios para otros o listas de control para el resto? ¿No puedo utilizar listas de control para valorar el grado de logro de los objetivos?

Mencionaba que se confunden (desde mi opinión) dos términos. Cuando aquí han mencionado la palabra "instrumentos" han pensado en que no se valoren las producciones o los logros del alumnado siempre de la misma forma, es decir, no siempre serán por las fichas que hagan, por ejemplo, sino que unas veces serán las fichas (portfolio), otras las dramatizaciones que hagan, o la psicomotricidad.  Esos serían los instrumentos, variados, por supuesto, y que se valoran y evalúan mediante esa técnica principal: la observación. Esa observación y análisis quedan recogidos dentro de ese portfolio o del registro anecdótico que usamos para que no se nos olviden los aspectos observados y evaluados.  Y ya, al final, en la lista de control (referida siempre a los criterios de evaluación) es donde podemos marcar y ver el progreso del alumnado y el grado de logro en cada momento que pueda tener con respecto a esos criterios (permíteme que me repita, pero es que esos son los referentes, no hay otros, no son los saberes básicos ni las competencias específicas).

Quiero hacer mención específica a una palabras que son fundamentales y a las que después haré referencia: "las características específicas del alumnado, garantizando así que la evaluación responde al principio de atención a la diversidad y a las diferencias individuales del mismo.

¿Qué quiere decir esto? 

¿Te acuerdas que al principio hemos hablado que se menciona el DUA en el preámbulo? Pues en la evaluación es algo fundamental. Tanto en los instrumentos como en la herramienta (me refiero a la lista de control) hay que tener en cuenta esas individualidades. No valen los mismos instrumentos para todos ni las mismas observaciones estándar. 

El artículo noveno está referido a la evaluación inicial. Te confieso que este artículo es uno de los que más me ha despistado.  Acabas de leer que los referentes de la evaluación son los criterios, ¿verdad? Pues ahora resulta que para la evaluación inicial no son los criterios, sino los descriptores  operativos del perfil competencial y los objetivos de etapa. 

 

 

¿En qué quedamos?

¿Tenemos como referentes para una evaluación a los criterios y para otra los descriptores operativos?

¿Cómo evaluamos los descriptores operativos?

Es decir.  Para hacer la evaluación continua, formativa, global y secuenciada a lo largo de la etapa, debemos trabajar y fijarnos en los criterios de evaluación, de los cuales probablemente hayamos realizado una rúbrica o una lista de cotejo. Sin embargo, para una evaluación inicial debemos fijarnos en los descriptores operativos. ¿Tendremos que hacer también un desglose de esos descriptores para ver si lo tiene logrado cuando el alumno o alumna se incorpora a la etapa? 

Recordemos que los descriptores operativos son muy muy muy generales, y que para ver si están conseguidos habría que concretar su enunciado. Por cierto, te recuerdo que los perfiles NO están en la orden, sino en el decreto que apareció con anterioridad. Sin ánimo de polemizar, ¿cómo evalúo estos descriptores sin hacer un trabajo previo de concreción?


Por lo tanto, nos están pidiendo un doble trabajo: concreción de los criterios de evaluación para poder realizar la evaluación durante la etapa, y la concreción de los perfiles para realizar la evaluación inicial.  Ya sabes que soy defensor a ultranza de una evaluación inicial que me permita conocer a cada uno de los niños y niñas, pero me parece que cambiar las reglas de juego a mitad del partido no es correcto, conveniente ni lógico. Que yo haga una evaluación inicial basada en los descriptores y que después siga realizando la evaluación  cambiando los parámetros que he usado (ahora uso criterios),  no es lo más correcto ( además de ser un trabajo añadido, como ya he comentado).

El artículo siguiente, el décimo, está dedicado a la evaluación continua.  Tras nombrar lo que es evaluación : "...analizará los progresos y las dificultades en el desarrollo de las competencias específicas del alumnado, con el fin de ajustar la intervención educativa para estimular su proceso de aprendizaje" menciona que ha de informarse a las familias sobre la evolución del alumnado al menos tres veces en el curso coincidiendo con los finales de trimestre salvo que se fije en el proyecto educativo otra cosa. También menciona la importante labor de las familias en la evaluación.  

(Nota mental 1: En este artículo no pone ni recalca que son los criterios los que sirven como referente. Se supone que como ya está mencionado en el artículo 7, aquí no hace falta. Claro está, sigo sin comprender la causa de hacer una evaluación inicial desde los descriptores y una continua desde los criterios.)

Pasamos al undécimo artículo, la evaluación final de cada curso. 

 ¿Tenemos sorpresa? 

Pues sí. Ahora resulta que pone textualmente: 

    "Artículo 11. Evaluación a la finalización de cada curso. 

    1. Al término de cada curso se procederá a la evaluación final del alumnado a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, teniendo como referencia el Perfil competencial correspondiente, las competencias específicas y los criterios de evaluación establecidos en el Proyecto educativo.

    2. La persona que ejerza la tutoría elaborará el Informe anual de evaluación individualizado al finalizar cada curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua de acuerdo con el Anexo V.a.

    3. La valoración del proceso de aprendizaje se realizará en términos cualitativos. Esta se expresará con la siguiente escala de calificación: no adecuado, adecuado, bueno y excelente."

Analicemos. 

Para la evaluación final se han de tener como referentes TRES cosas: perfiles, competencias específicas y criterios.  Parece que aquí lo que estamos haciendo es un "a ver quién da más".  Y como no se especifica nada, podemos entender que en todos los cursos, sea final de ciclo o de etapa o no sea nada de ambas, hay que hacer los mismo y con los mismos referentes, esos tres que se han nombrado.  Pero hay un detalle más, menciona el anexo V.a como modelo para ese informe. Pues nada, vamos a verlo.

 

 Imagen del anexo V.a.

¿ Qué nos encontramos que tenemos que valorar ? LAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. 

Vale, entiendo que los criterios de evaluación son concreciones de esas competencias específicas e, incluso, podría entender que se tuvieran como referentes esas competencias llegando a establecer el logro de las mismas mediante la consecución de los criterios, pero lo que no entiendo es que ponga en un apartado que los referentes de la evaluación son los criterios, y que en los sucesivos artículos se esté jugando al ping-pong. 

¿Tú crees que esto se ha acabado? Pues va a ser que no. 

Resulta que existe un anexo V.a que es el modelo de informe anual de evaluación y que ya hemos comentado. Pero es que además tenemos más modelos: 

Anexo V.b.: Informe final del primer ciclo. Este modelo de informe es diferente al anterior.

Venga, te pregunto: ¿Qué toma como referente en este caso para poner la nota? 

Si has pensado en que son los criterios o las competencias específicas... "Error 404". Pues va a ser que no. En este caso los referentes son los perfiles de salida.

 

 Imagen del anexo V.b.

Y si hay un informe final de primer ciclo.... habría un informe para el final de etapa, ¿verdad?

Pues exacto. Lo hay. Y en este caso también toma los perfiles de salida. Evidentemente, para cada ciclo determina los suyos (que recuerdo que están en el decreto, no en la orden).

 

 Imagen del anexo V.b.

Llegados a este punto, vamos a intentar pensar como un redactor legal más que como un docente.  

"He establecido unos perfiles de salida (distintos para el primer y segundo ciclo) correspondientes a unas competencias clave. He enunciado unas competencias específicas que he relacionado con esos perfiles, y se han realizado unas concreciones de esas competencias específicas en los denominados criterios de evaluación a los que se le han asignado unos saberes básicos."

Lo que está claro, es que esto lo han complicado más de la cuenta al tomar como referentes para unas cosas los criterios y para otras las competencias específicas o los descriptores de los perfiles.  

En este momento sigo sin ver la lógica de la evaluación inicial por descriptores. El resto lo puedo ver cuando pienso que evaluando los criterios estoy al mismo tiempo evaluando las competencias específicas, que como están relacionadas con los perfiles, también los estoy evaluando. 

Los criterios -> Las competencias específicas -> Los descriptores.

Lo que pasa es que cada competencia está relacionada con distintos perfiles, y esto complica la cosa. 


Al final, en todos los informes que hay que rellenar, lo que pide es una nota. Aunque ponga "términos cualitativos" no deja de ser una calificación numérica en la que hemos cambiado los números por palabras.

(Nota mental 2: Cada vez que miro esta orden (y las de las demás etapas) estoy más convencido que vamos a necesitar y gran programa informático para realizar todo este traspaso de datos de evaluación. )

Los artículos siguientes (13, 14 y 15) se refieren a los modelos que ya se han mencionado.

Acabo esta entrada, aunque me faltan por comentar un artículo. El duodécimo, que está referido a la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo lo trataremos en la próxima entrada, ya que hablaremos del tratamiento de la atención a la diversidad










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