jueves, 21 de febrero de 2019

Una vuelta de tuerca a la calificación.

En estos días, estoy teniendo la oportunidad de entablar conversaciones con un gran número de docentes de distinto ámbito. Profesorado de infantil y primaria, de secundaria y bachillerato, de formación profesional, de conservatorios, de centros específicos .. creo que solo me queda hablar con profes de universidad, pero a ese ámbito no llego todavía.

Una de las grandes preocupaciones es la calificación del alumnado. No lo es tanto la evaluación, que estoy seguro que a nivel teórico se tiene asumida, (en la práctica ya es otro cantar).

Como siempre digo, para las citas legales que uso, me baso en la normativa andaluza. Hecha esta observación, me meto en faena.

En las órdenes que desarrollan la evaluación del alumnado, en el caso de primaria (Orden de 4 de noviembre de 2015), podemos encontrar la siguiente frase en relación con la calificación:
    "Artículo 11. Evaluación final. 
     1. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo. 
     2. Los resultados de la evaluación de cada área se trasladarán al final de cada curso al acta de evaluación, al expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico del alumno o alumna, todo ello, mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estos términos irán acompañados de una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10."
Ya en anteriores entradas (parte 1 y parte 2) , expuse que la calificación en la etapa de primaria no exigía la calificación durante la primera o segunda evaluación.

Lo que tampoco aclara de una forma taxativa es de dónde y cómo conseguir la calificación. Una cosa debemos tener clara, que todo nuestro currículo de esta etapa está basado en los criterios. Si eso es así, la idea sería sacar la numeración a partir de esos criterios.

No ocurre lo mismo en la etapa de secundaria y bachillerato (Orden de 14 de julio de 2016), donde la norma sí especifica que:
    Secundaria: Artículo 14. Referentes de la evaluación. 
     1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2. 
     2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.
    Bachillerato: Artículo 17. Referentes de la evaluación. 
     1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2. 
     2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción del alumnado incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias.
Si nos atenemos a lo que pone en estos artículos, los criterios de calificación se establecen mediante las programaciones didácticas de cada departamento y/o área.

Hasta aquí la normativa.

Ahora yo planteo una pregunta:

¿En una programación didáctica se pueden plantear criterios de calificación ajenos a los criterios de evaluación?

Es decir, puedo plantear como criterios de calificación en una programación apartados ponderados al estilo de: "Los controles valen el 70 % de la nota, la actitud o el comportamiento el 10 %, la entrega de trabajos a tiempo el 10 % y la calidad de los trabajos el 10 % restante".

Creo que estos criterios de calificación no os resultarán raros. 

Estoy de acuerdo en que la normativa permite fijar los criterios de calificación de forma autónoma, pero,... ¿esta catalogación y ponderación no está más basada en los instrumentos que usamos? ¿No estamos calificando al alumnado de acuerdo a lo obtenido en dichos instrumentos y no tanto en los logros que se marcan en los criterios de evaluación?

En cualquier etapa de las que he mencionado antes, desde infantil a formación profesional tenemos unos referentes claros: los criterios, que pueden estar desglosados en indicadores, estándares o en cualquier otra concreción que se nos ocurra.

Lo que no podemos hacer es la dicotomía de realizar una evaluación por criterios y una calificación por instrumentos. Y menos todavía, convertir la  evaluación en una mera calificación.

Recojo a continuación dos citas obtenidas de twitter que me parecen fundamentales. La primera es de   Jeremy Saavedra ( @jeremygeek)
    "Lamentablemente la estructura educativa solo refleja calificación y no evaluación, pues lleva más trabajo evaluar que calificar, sin embargo un estudiante no espera una simple nota sino todo un proceso de retroalimentación".
La segunda cita, pertenece a Miguel Ángel Santos Guerra, y pertenece a un artículo que podéis encontrar en el siguiente enlace: Artículo de Santos Guerra
    "Creo que es una trampa la excusa que algunos utilizan para hacer una evaluación de esta naturaleza cuando dicen que se trata de preparar a los escolares para realizar en etapas superiores ese tipo de evaluación. En lugar de preparar para la guerra, ¿no seria más lógico y más justo acabar con la guerra?
    ¿Es educativa la evaluación? Esa es, a mi juicio, la cuestión central. Si es educativa no es solo porque se centra en dimensiones diversas de la educación sino porque educa a quien la hace y a quien la recibe. ¿Cuándo educa la evaluación? Cuando respeta, ayuda, motiva, hace pensar, facilita el aprendizaje, mejora la enseñanza y despierta el deseo de saber."















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