viernes, 23 de noviembre de 2018

¿Criterios mínimos de promoción y calificación?

A raíz de un tuit recibido en donde me mencionaba mi compañero  Eduardo preguntando, textualmente:

"Criterios esenciales... Criterios de promoción de materias. ¿Son lo mismo? ¿Cuándo se tienen en cuenta (ahora?/junio/sep?) ¿En la norma Andaluza que se dice al respecto? Y en la l.o? "

he decidido escribir esta entrada para intentar contestar desde una perspectiva legal, aunque introduzca en el desarrollo opiniones personales.

Las referencias que hago de la normativa están referidas a la etapa de secundaria, aunque el planteamiento puede servir para la etapa de primaria si se está planteando el tema de criterios mínimos.

Vamos con la legalidad.
En la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, tenemos unos cuantos artículos a los que hay que hacer referencia.

Artículo 14. Referentes de la evaluación.
1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2.
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.

Hasta aquí lo que dice la norma.

Aclarando un poco lo que yo entiendo. El centro, dentro de su proyecto educativo deberá establecer los criterios y procedimientos de evaluación y promoción.

Primero, maticemos una cosa. Cuando en la orden se habla de criterios, no se está refiriendo a los criterios de evaluación curriculares, sino a establecer un protocolo para que todo el profesorado del centro lo siga. Es decir, se trataría de establecer un serie de "condiciones" para que todo el mundo está al unísono y no haya disonancias entre la forma de evaluar/calificar de cada uno de los profesores y profesoras del centro.

Queda aclarado entonces, que este protocolo pertenece al apartado de la "libertad pedagógica del centro".

Teniendo esto claro, pasamos al segundo punto.

¿Podemos establecer unos criterios mínimos para "aprobar" al alumnado que los cumpla?

Legalmente, entiendo que si dentro de ese protocolo que he mencionado, el centro así lo ha definido, se puede hacer.

Comienzo ahora una reflexión.

Dentro del diseño de nuestra programación didáctica deberíamos haber realizado una ponderación de los criterios, asignando un porcentaje mayor a aquellos que se hayan visto "más importantes". Si ahora, de nuevo señalamos de esos los mínimos, lo que estamos haciendo es darle un porcentaje del cien por ciento a esos criterios, Estamos estableciendo una dicotomía que en plan informático de programación sería una orden condicional:

> Si cumple el 100% de estos criterios -> se tiene en cuenta el resto de criterios para la nota final.
> Si no se cumple el 100 % de estos criterios -> no se tienen en cuenta el resto de criterios para la nota final porque ya se está suspenso.

Si dentro de esa "libertad pedagógica" el centro es lo que quiere y todo el claustro está de acuerdo, vale, se admite. Pero ¿ésa es la verdadera filosofía?

Mi pensamiento no va por esos derroteros, y menos después de haber realizado el estudio del mapa curricular en Lengua Castellana y Literatura que hice y que mostré en la anterior entrada.

El pensamiento cíclico del currículo permite una línea progresiva de los criterios, y una expectativa de consecución en varios años.

Aunque haya que calificar tres veces durante el curso, decidir la promoción del alumnado y una calificación final para establecerla, teniendo siempre en cuenta los criterios curriculares que se hayan trabajado y evaluado, el establecimiento de esa dicotomía que enfrenta unos mínimos frente a otros que no lo son, carece de un valor pedagógico. Pueden tener valor "clasificatorio" y "calificatorio" pero nunca pedagógico.

En la misma orden mencionada, encontramos otros dos artículos interesantes:

Artículo 15. Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación.
El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal en relación con los objetivos de la educación Secundaria Obligatoria y las competencias clave. A tal efecto, utilizará diferentes procedimientos, técnicas o instrumentos como pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado.

Artículo 16. Objetividad de la evaluación.
El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.


Quiero acabar con una pregunta:

¿Realmente, cuando establecemos unos mínimos para cada evaluación, cada curso, cada etapa, estamos realmente comprendiendo que la evaluación es continua, y estamos valorando TODOS los criterios que en nuestra secuenciación y ponderación hemos establecido?












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