Hace unos días que se ha hecho público el proyecto de real decreto sobre evaluación, promoción y titulación que va a estar vigente al menos dos años, hasta que se apruebe uno definitivo emanado desde el nuevo currículo que se está en estos momentos preparando. Y aunque sepamos que esta normativa tiene fecha de caducidad, es la que va a tener valor legar durante este tiempo, y por lo tanto la que va a regir muchas de las decisiones que vamos a tomar durante estos dos cursos.
En la realización de este resumen voy a seguir el mismo esquema que tiene el proyecto, es decir, hablando en particular de cada etapa educativa, poniendo los textos literales en letra cursiva, y lo que es comentario personal con este mismo tipo de letra. Habrá dos entradas, una dedicada a los aspectos generales (Introducción y capítulo I) y otra al desarrollo de las distintas etapas educativas (capítulo II a VII).
Quisiera aclarar dos cosas antes de comenzar: la primera es que el resumen consta de los textos que creo más interesantes, (si uno quiere leerse el proyecto entero lo puede encontrar en el siguiente enlace), y la segunda cosa es que todos los comentarios e ideas que se mencionan son opiniones propias, realizadas sin ánimo de convencer a nadie, ni esperando que se esté de acuerdo con ellas. Ya sabemos que dentro de la profesión docente los puntos de vista, opiniones y creencias difieren mucho de unas personas a otras. Esto no quita que, mediante hilos de twitter (red social por la que voy a difundir estas entradas), podamos conversar y dialogar sobre ellos.
El proyecto comienza con una introducción en la cual podemos leer párrafos como:
"En las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato, la nueva ley modifica significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación, basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de las competencias que se estimen necesarios para la formación del alumnado en cada momento."
"En consonancia con este marco, cobra una especial relevancia la actuación colegiada del equipo docente, a quien se otorga la responsabilidad última de la decisión sobre la promoción y la titulación de su alumnado,"
"Al mismo tiempo, la nueva redacción de la norma favorece el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo. Por ello, dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica debe ser considerada una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas."
Antes de seguir, miremos esto un poco y recalquemos algunas ideas: La evaluación, promoción y titulación se basa en la consecución de los objetivos y adquisición de competencias, es decir, que a la hora de hacer esas tres cosas debemos tomar como referentes objetivos y competencias y , centrándonos en estos referentes tomar las decisiones oportunas. Pero, ¿tenemos objetivos y competencias bien definidas por etapas, niveles ciclos...? Creo que la respuesta es negativa. Por ahora lo dejamos así, ya que lo veremos con más detenimiento en los apartados que corresponden a cada etapa educativa.
Otra idea importante: la actuación colegiada del equipo docente. En esta "declaración de intenciones" (sí, la introducción no es más que eso, mostrar las intenciones), se plantea la importancia del equipo a la hora de tomar decisiones. Recalco la palabra "colegiada" para insistir en la necesidad de diálogo, de argumentos en pro y en contra, en la necesidad de personalizar el diálogo que se pudiera establecer antes de tomar cualquier decisión y por supuesto, desterrar la frase de "lo votamos y la mayoría decide".
Por último, dentro de este apartado, el tema de la repetición, que aunque lo limita y le da un carácter "excepcional", lo introduce en un mismo párrafo junto a los mecanismos de apoyo y refuerzo. Sé que ya voy a abrir un tema en el que hay posicionamientos a favor y en contra, pero, para mí, la repetición en sí no es una medida de apoyo o de refuerzo. Lo sería si en esa repetición de curso se desarrollara un plan personalizado y real para ahondar en la consecución de los objetivos o en el desarrollo de las competencias. En caso contrario, es repetir las mismas cosas, un año más y esperar a ver si "por arte de magia" el alumnado "madura" o siente más interés y quizás apruebe ese año, tanto las que había aprobado ya antes de repetir, como las que había suspendido.
Sigue esta introducción con algunos párrafos más sobre titulación y promoción en Bachillerato que tendrán su comentario más adelante en los apartados correspondientes, aunque quiero destacar las palabras "ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias". Ahí lo dejo para comentarlo después.
"En Bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes."
"Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos vinculados a ese título".
A partir de este momento, comenzamos con el articulado, dividido en capítulos que abordan las distintas etapas, salvo el primero que está referido a cualquier etapa y por lo tanto redactado de forma general. Comenzamos con este articulado y el capítulo 1.
Artículo 3. Referentes de la evaluación.
1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referente los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en dichos anexos tienen carácter meramente orientativo. |
Bueno, pues ya comienzan a no cuadrarme las cosas. La introducción decía que "toda la evaluación" estaba basada en los objetivos y en el desarrollo de las competencias, sin embargo, en este artículo ya nos está diciendo que además debemos tomar en consideración "los diferentes elementos del currículo" que aparecen en las normativas citadas, es decir, objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación... menos mal que los estándares de aprendizaje los ha dejado con carácter "orientativo". Es decir, volvemos a la misma pelea de siempre. Si los referentes son los criterios, son los contenidos, ... es lo que sabe, es lo que sabe hacer,... Hasta ahora siempre hemos mencionado que los referentes de la evaluación son los criterios, lo decía la norma y abogábamos por ello, pero al introducir esta frase en el artículo,... ¿no queda un poco difuminado ese carácter principal de los criterios?
Siendo sincero, yo ya no sé si lo importante son los objetivos y desarrollo de las competencias o el resto de elementos curriculares. Ya tengo aquí mi primera gran duda, a la que no sabría ni responder ni plasmar en alguna de mis programaciones.
En este mismo artículo 3, en su tercer apartado, nos encontramos:
Artículo 3. Referentes de la evaluación.
3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. |
Este es un artículo que haría falta poner en un gran tablón de anuncios no solo de centros, sino de alguna Consejería de Educación de algunas Comunidades Autónomas. El alumnado que tiene una adaptación curricular, debe ser evaluado según su adaptación, y si esa evaluación es positiva, deberá promocionar al siguiente curso u obtener el título de Graduado en ESO. ¿Que no ha alcanzado el "nivel del resto de la clase"? Eso no importa. Lo que importa es que si le hemos realizado una buena adaptación curricular, personalizada, al alcance de sus posibilidades, y el alumno o alumna ha conseguido lo que le hemos diseñado ¿qué excusa tenemos para negarle el título o la promoción?
Si con el artículo 3.3 estaba completamente de acuerdo, con el siguiente tengo algunas dudas de por dónde podría ir para que no se convierta en un proceso de premio/castigo.
Artículo 4. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
Las Administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos. |
En este artículo se menciona el derecho del alumnado a que se le reconozca dedicación, esfuerzo y rendimiento. ¿Ese reconocimiento va a venir en forma de subida o bajada de calificación? Ya sé que pone que se establecerán las medidas oportunas, pero ya sabemos que para muchos docentes, el reconocimiento y valoración de esfuerzo y rendimiento se circunscribe a dar como premio una subida de nota, o una bajada en caso que no se dé esa circunstancia.
Actualmente tenemos criterios en los que se recogen esa actitud o ese esfuerzo, y por lo tanto no habría que valorarlos de una forma externa.
Bien es cierto, que si estamos hablando de una evaluación formativa, cabe la valoración (no la calificación) de esos aspectos mencionados, lo mismo que entra en dicha evaluación cualquier otro aspecto que nos ayude o les ayude a ellos mismos a progresar en "la consecución de los objetivos y el desarrollo de las competencias" que se marquen.
Artículo 5. Atención a la diversidad en la evaluación.
1. En el marco de lo establecido por las respectivas Administraciones educativas, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. |
Artículo 5. Atención a la diversidad en la evaluación.
2. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. |
Artículo 5. Atención a la diversidad en la evaluación.
3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. |
En cuanto a la atención a la diversidad, todo lo deja en "se establecerán" las medidas más adecuadas. Nada concreto que se pueda tener en cuenta. Cómo se realiza la titulación, la promoción,... nada de eso se habla.
Lo curioso es que hable en este apartado de uso generalizado de instrumentos de evaluación variados y diversos (lo de adaptados, lo entiendo) y que no se repita en todas las demás etapas. ¿Solo aquí hay que tener instrumentos variados?
Como he mencionado antes, esta primera entrada iba a estar destinada a la introducción y al capítulo I, por lo que, vamos a terminarla sugiriendo la lectura de la segunda parte (si es que os parece interesante) y que pronto llegará.
👍
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