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miércoles, 7 de octubre de 2020

Comentarios al RD 31/2020.

Pues sí, prometo que he leído el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Sí, entero, y desde el día que se publicó he estado pensando si comentaba algo sobre el contenido del mismo o lo dejaba pasar sin pena ni gloria. 

Algunas personas me han preguntado por redes sociales sobre algunos aspectos de los que se mencionan en esta ley, y sobre todo en cuanto al tema de los suspensos para la promoción. 

La verdad es que una charla con una compañera docente que se llevaba las manos a la cabeza con eso de que “no se tengan en cuenta los suspensos, es una barbaridad. ¡A dónde vamos a llegar!” es lo que me ha decidido a escribir estas palabras. Dejo sin opinar el tema de la exigencia del máster para la docencia o no. No me voy a decantar porque no es el tema que quiero compartir hoy. 

Tema 1. Los estándares. Pasan a tener un carácter orientativo. Ya estábamos avisados del cambio (y desaparición en la LOMLOE) de los estándares de aprendizaje, por lo que no nos debemos de extrañas de que se haya dado este paso intermedio: quitamos la importancia evaluativa (¿calificativa?) de los estándares y volvemos a empoderar los criterios de evaluación, auténticos referentes de lo que debemos tener en cuenta para lograr analizar la progresión competencial. 

De verdad, que yo siento pena por todas aquellas personas que han basado su programaciones y sus UDI en los estándares como referentes, bien porque hayan creído en ellos, o porque desde las direcciones de los centros y/o servicio de inspección han exigido (sí, con todas las letras) que los estándares (o los indicadores, dependiendo de comunidades autónomas) sean los centros para una evaluación y calificación del alumnado. 

 De siempre he defendido que el verdadero referente era el criterio, y que en base a ellos debíamos movernos, siendo los estándares una ayuda para la realización de actividades que se contemplaran en una tarea. 

 El artículo 5 es un artículo importante, y que debería ser tenido en cuenta con un análisis de base. En este artículo encontramos las siguientes palabras: 

     “Artículo 5. Criterios de evaluación y promoción en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 1. Las administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, y en su caso materia, con el fin de valorar especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo y la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo, y en el caso del bachillerato, para aplicar los métodos de investigación apropiados.” 

Vamos despacio. Yo quisiera que alguien me explicara lo que significan las palabras “modificación de criterios de evaluación”. No sé si por parte del Ministerio se dictarán alguna normativa de rango inferior para que las administraciones autonómicas sepan por dónde agarrar el significado de dicha expresión, o cada Consejería de Educación se convertirá en “Juan Palomo”. 

 Ignoro completamente lo que va a pasar, no soy ni adivino ni brujo, por lo que no sé si esa modificación consistirá en quitar criterios (¿cuáles?, ¿a juicio de quién?, ¿autonomía de los centros?,…) en quitar o suavizar parte de lo que se pide en cada criterio… o ese “podrán autorizar” significará “por ahora vamos a dejarlo, y ya si eso, cuando se pase a docencia telemática pedimos a los docentes esa segunda programación que hemos exigido que hagan por si acaso llegábamos a esta situación” 

 Para acabar este apartado, solo una pregunta: ¿ Se modificarán, en su caso, aquellos criterios que se refieran a los contenidos a aprender o a las capacidades a lograr? Ahí lo dejo. 

 El artículo 5.2 también es necesario analizarlo con detenimiento. Dice: 

     2. Los centros docentes, de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, podrán modificar, de manera excepcional los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, y de Educación Secundaria Obligatoria, así como en la correspondiente promoción de primero a segundo de Bachillerato. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional … 

 y uno a este artículo (creo que es necesario conjuntar el artículo 5.2 con el artículo 6) lo que dice el sexto:  

    Artículo 6. Los equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la obtención del título de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, de forma colegiada, basándose para el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias, y en el de Bachiller, en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias, y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes.

¿Suspensos? ¿Dónde está la palabra “suspensos”? 

En todo el texto de este RD no se menciona ninguna vez la palabra SUSPENSO, y la palabra “contenidos” solo se menciona con referencia a un currículo del 2010. 

 Sin embargo sí se pueden encontrar las palabras “Objetivos generales de etapa” y “desarrollo de competencias”. Antes de “suspender” a cualquier alumno o alumna, yo me haría una serie de preguntas, al estilo de una lista de cotejo de esas que a mí me gustan tanto: 

        1.- ¿Estoy valorando si ha conseguido los objetivos de etapa o los de materia, en su caso teniendo en cuenta los criterios marcados? 

        2.-. ¿He permitido que desarrolle sus capacidades mediante la propuesta de actividades y tareas adecuadas a su persona? 

        3.- ¿He fijado los umbrales competenciales de acuerdo a sus capacidades y desarrollo personal teniendo en cuenta a la persona y no al currículo? 

        4.- ¿He realizado una evaluación formativa a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje? 

Evidentemente, si contesto a alguna de estas cuatro preguntas con un “NO”, porque haya valorado más los contenidos, o me haya basado en calificar instrumentos,… no me considero con poder moral para “suspender” al alumno o alumna. 


 No pienses que la promoción de un alumno o alumna “con suspensos” es una locura y que estamos bajando “el nivel”. Piensa si TÚ estás desarrollando las capacidades y competencias del alumnado respetándolo como persona.










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