Comenzamos con la segunda parte, la dedicada al resumen y análisis de lo que se propone para las diferentes etapas.
(Estoy redactando esta segunda entrada y estoy viendo que con las etapas de Infantil, Primaria y ESO ya está siendo un poco larga. Sé que es probable que tengáis un poco más de tiempo para leer, pero casi prefiero cortar en la secundaria obligatoria y en una tercera entrada seguir con las demás.)
Es curioso que el proyecto comience directamente con la Primaria, y se haya saltado u omitido la Educación Infantil. Se ve que la evaluación y promoción del alumnado de esta etapa se hizo tan perfectamente bien, que no hace falta cambiar la normativa para ellos. En Andalucía, por ejemplo, la normativa en vigor se remonta a diciembre de 2008, en la que se hace referencia a la normativa estatal emanada en 2006. Para aquellas personas que defienden la estabilidad curricular, esto es un verdadero premio, aunque me pregunto si es olvido o dejadez. En fin, sigamos con el proyecto y con lo que se desarrolla para cada etapa.
Capítulo II: Educación Primaria.
Artículo 7: Evaluación.
Tras hablar del carácter de la evaluación, que es siempre repetición de unas normas a otras ( continua, global,...) quisiera destacar los siguientes apartados de este artículo:
2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. |
3. Los centros docentes podrán, conforme a lo dispuesto por las Administraciones educativas, elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. |
5. Las decisiones sobre promoción serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en una sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. |
Vamos a ver. Es perfectamente normal que si un docente realiza una evaluación continua, se percate de las posibles dificultades que un alumno o alumna tenga en el proceso de consecución de los objetivos y competencias necesarias. Por supuesto, si se detectan esas dificultades, la actuación tiene que ser inmediata, ya que en caso contrario estaríamos perjudicando y retrasando el correcto desarrollo tanto de la consecución de los objetivos, como de las competencias. Ojo, que si nos damos cuenta de eso y no ponemos los medios adecuados, somos nosotros los que estamos poniendo la barrera, y no deberíamos "echar la culpa" al alumnado de que no ha conseguido tal o cual cosa.
Por otra parte, en el apartado 3 de este artículo pone "los centros docentes podrán..." ¿ Cómo que podrán? ¿Existe una voluntariedad? ¿Si quieren los hacen y si no pues nada? Creo que es un craso error poner el verbo "poder", y no "obligar" de alguna manera a elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular. Si en lugar de pensar en la realización de una única programación y/o unidad didáctica basada en el "todos por igual" pensáramos, desde antes, en el diseño de las mismas recogiendo previamente a su puesta en práctica estos dos aspectos, no habría que destacar este apartado en este artículo, sino que ya vendría implícito desde el principio de la redacción de dichos documentos oficiales.
El siguiente apartado, el quinto, creo que sobra en este artículo, puesto que ya se recoge en el artículo 8 que es el que vamos a ver a continuación, y además, habla de promoción en un artículo sobre evaluación. ¿Querrán recalcar algo?
Capítulo II: Educación Primaria.
Artículo 8: Promoción.
Veamos los apartados interesantes:
1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. |
2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior. |
3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. |
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según lo dispuesto por las Administraciones educativas. |
Veamos, la promoción es cosa del equipo docente que, de una forma colegiada, propone la misma. No es cosa de la persona que ostente la tutoría, sino que, repito, de forma colegiada se toma la decisión. Hay que analizar cada caso, y ver si se han conseguido los objetivos marcados tanto para el nivel como para la etapa. En este proyecto no se distingue, en el apartado de la promoción, si es de curso o de la etapa completa.
Es interesante que destaquemos el valor que tiene la evaluación, tanto la continua, la que hacemos constantemente y que nos permitiría abordar una dificultad en cuanto se detecte, como la final, aquella en la que comprobamos si se han adquirido objetivos y competencias.
¿Qué pasa si un alumno o alumna no ha logrado lo marcado (me reitero, objetivos y competencias, no hablo de contenidos)? Pues que debemos preparar un plan describiendo los apoyos necesarios para que en el curso al que promociona se "recupere" y alcance lo no superado en el curso anterior.
¿Y si repite curso?
Pues si repite curso debemos preparar un plan personalizado que garantice la adquisición de las competencias marcadas.
Ante esto, yo me pregunto si merece la pena hacer repetir el curso a un alumno o alumna si de todas maneras hay que prepararle ese plan individualizado. Por supuesto, no voy a negar que en algunos casos (excepcionalmente pocos, según mi experiencia) la repetición ha sido fructífera, pero siempre que no se ha hecho "más de lo mismo". No es volver a repetir el temario, los mismos ejercicios, las mismas explicaciones,... en un grupo que ni siquiera era el grupo social de la persona que repetía, sino un grupo "extraño" al que se le ha metido por necesidades organizativas. El separar a un alumno o alumna de su grupo es, también, una circunstancia que ese equipo docente debe valorar a la hora de tomar una decisión que yo considero dura y que debe estar muy bien argumentada.
Resumiendo, si suspende una materia al no haber alcanzado los objetivos y competencias, da lo mismo que promocione o que no, ya que hay que preparar un plan personalizado analizando las dificultades que tiene el alumno o alumna y proponiendo las medidas necesarias para ello.
Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 9: Evaluación.
2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo |
3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. |
5. Las decisiones sobre promoción y titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente tras una convocatoria de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. |
Comenzando esta vez por el final, vemos que, al igual que pasaba en Primaria, el apartado 5 sobra en el articulado sobre evaluación. Cada vez me reafirmo que esto es un copia-pega para rellenar huecos.
El apartado 2, bella copia del de Primaria, nos dice lo mismo que ya se exponía. No voy a repetir mis palabras, porque ya probablemente hayas leído el comentario que puse en dicho apartado.
Cosas interesantes en este artículo: el apartado 3. Si en Primaria no se hablaba de materias o ámbitos, en esta etapa ya sí comenzamos a diferenciar, tanto que explícitamente dice que habrá una evaluación diferenciada. Sin embargo, sigue haciendo referencia a los objetivos de etapa, pero,... los objetivos de etapa son los objetivos de cuarto, ¿no? entonces, ¿qué se tienen en cuenta en los cursos intermedios? Como este aspecto no se especifica, se supone que la pista nos la da la siguiente frase: "la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación". En esta frase hay una especificación a los referentes: los criterios. De los elementos curriculares que se mencionaban en el artículo 3, pasamos a mencionar concretamente los criterios.
Sin maldad ninguna, ¿no existen objetivos ni competencias específicas para cada curso? Creo que se está mezclando lo que se desea con la nueva normativa y lo que tenemos actualmente. No podemos estar defendiendo por un lado "objetivos y desarrollo de competencias" y por otro diciendo "criterios de evaluación". Si en esta normativa no aparece claro, después, a los docentes, no nos pueden pedir que hagamos las cosas "conforme a normativa", y si están pensando en que los criterios de evaluación son especificaciones de los objetivos y competencias a desarrollar, pues que lo digan claramente, pero que no mareen la perdiz, por favor.
Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 10: Promoción.
1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. |
2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se computarán solo una vez las materias o ámbitos de distintos cursos que tengan idéntica denominación. |
3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. |
4. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. |
6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado. |
El primer apartado de este artículo es para enmarcar:
1.- Decisión colegiada.
2.- Consecución de objetivos.
3.- Grado de adquisición de competencias.
4.- Valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado.
Perfecto, pero en el apartado 2 ya estamos aterrizando en las concreciones. Con 0, 1 o 2 materias suspensas se pasa. Entendemos que si se han evaluado de forma negativa (calificación: suspenso) esas áreas, es en las que no han surtido efecto las medidas que se hayan adoptado durante el curso para superar las dificultades que haya tenido el alumnado, y que mediante el plan personalizado que le vamos a realizar, esperamos que consiga y desarrolle objetivos y competencias asignadas a la materia correspondiente.
Y en el caso que repita curso, tenemos que tener en cuenta que todo nuestro esfuerzo se debe dedicar a que avance ese alumno o alumna, y que por lo tanto debemos poner todos los medios a nuestro alcance para que ello suceda.
El artículo 6 establece qué debemos hacer a la hora de atender al alumnado repetidor:
1.- Planificar de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado
2.- Actuaciones orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
3.- Actuaciones orientadas al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos
Todo esto debe quedar recogido en el plan personalizado, por lo que no nos vale integrar al alumnado en un nivel y que haga todo lo que hacen los demás (vuelvo a recordar que podemos programar y realizar actividades adecuadas a cualquier persona en clase sin tener que adaptarlas)
Y, a riesgo de ser pesado, vuelvo a recalcar la idea de que, si al final, cuando suspendemos a un alumno o alumna, tenemos que preparar un plan personalizado, debemos pensar muy bien si le hacemos un beneficio o un perjuicio cuando tomamos la decisión de que no promocione.
Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 11: Consejo orientador.
1. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.
2. Igualmente, al finalizar la etapa todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo |
Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 12. Incorporación a los programas de diversificación curricular.
Artículo 13. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
Para no cansar en exceso, no voy a reproducir la normativa que va a regular (previsiblemente) estos programas, aunque sí quisiera hacer un comentario sobre ellos, desde la experiencia propia de haber estado a cargo de un grupo de "diversificación" hace unos años.
Hacer grupos de "PMAR" o de "Diver" significa extraer a una serie de alumnos y alumnas de "su" clase. Esto implica también un profesorado que ocupa su horario en ese grupo, una programación aparte, ocupación de aulas del centro,... Y yo me pregunto: Si el alumnado que va a estos programas es debido a que tienen dificultades en esas áreas, ¿por qué no les hacemos los planes personalizados de los que hablábamos antes, y ese profesorado se integra en la clase, haciendo co-docencia y atendiendo a todo el alumnado? ¿No estaríamos así haciendo una verdadera inclusión y trabajo cooperativo del profesorado?
Es seguro que la norma recogerá la integración del alumnado en estos programas, pero el no etiquetar al alumnado, la inclusión, la co-docencia sería mucho más importante que el mantenimiento de los planes.
Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 14.Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. .
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de este real decreto. |
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna. |
4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa. |
Esta es la última parte que vamos a analizar en esta entrada que, creo, se está haciendo demasiado extensa.
Dos ideas importantes:
1.- Obtienen el título los que alcanzan los objetivos y competencias suponemos que de la etapa, no de las materias que componen la etapa.(Esto es una suposición personal). Recuerdo que el artículo 3.3 es el que trata de la titulación del alumnado con necesidades educativas especiales, que también titulan si consiguen desarrollar sus objetivos y competencias, no los de la etapa, sino los suyos.
2.- Es una decisión colegiada.
No voy a reiterarme más en la importancia de estas decisiones colegiadas que deberían llevar anexo un debate en profundidad por parte del equipo docente.
Lo dejamos aquí, y comenzaremos la próxima entrada con los ciclos de Formación Profesional Básica.
Un saludo y hasta la próxima.
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