Antes de comenzar con el tratamiento del área concreta, permíteme que haga una introducción general para que se comprenda mejor la estructura.
Conceptos generales.
Tenemos que pensar que la estructura curricular que se propone en esta nueva normativa es diferente a la que conocemos. La referencia máxima que debemos tener son los objetivos de etapa y que no están asignados a ninguna materia en concreto. Como dice el borrador, son los “logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa, y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas.”. Es decir, todo lo que hagamos, curricularmente hablando debe de estar encaminado a la consecución de estos objetivos de etapa. Menciona que dichos objetivos se consiguen cuando se adquieren las competencias clave. Estas competencias son:- Competencia en comunicación lingüística (CCL)
- Competencia plurilingüe (CP)
- Competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología (STEM)
- Competencia digital (CD)
- Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA)
- Competencia ciudadana (CC)
- Competencia emprendedora (CE)
- Competencia en conciencia y expresión culturales (CEC)
Se trabajan un total de seis competencias específicas que son la concreción de los descriptores definidos en el Perfil del alumnado al término de la enseñanza básica.
Para cada competencia específica se formulan criterios de evaluación que establecen el nivel de desempeño esperado en su adquisición en los cursos 2º y 4º.
Con respecto a los saberes básicos de la materia se distribuyen en los siguientes bloques:
- A. Comunicación.
- B. Plurilingüismo y reflexión sobre el aprendizaje.
- C. Interculturalidad.
Hasta aquí lo que el borrador expone sobre la materia.
Un pequeño comentario sobre esta descripción.
Primero recalcar que no se trata de adquirir conocimientos fuera de un contexto. Los verbos que se usan en las competencias específicas, no se pueden entender como verbos de reproducción de contenidos, sino que cuando se habla de "transmisión", por ejemplo, debemos entender que se debe hacer dentro de un contexto, y no como un saber aislado.
Por otra parte, tenemos la competencia específica definida para los cuatro cursos, es decir, no hay una competencia para cada nivel.
En cuanto a los criterios de evaluación, tenemos definidos los mismos para los dos primeros cursos, pasando lo mismo para los cursos tercero y cuarto.
¿Y qué pasa cuando tenemos un mismo criterio para dos cursos?
Pues que tendríamos que hacer una secuenciación tanto de los criterios como de los saberes básicos que nosotros consideremos. Yo no soy partidario de fijarse, para esta secuenciación, en los saberes básicos, sino en los criterios en sí, y también ignoro si ese trabajo lo van a realizar las Comunidades Autónomas una vez que hagan suyo este real decreto.
Si el criterio de evaluación es el mismo, y decidimos trabajarlo y evaluarlo en dos cursos, lo que podríamos hacer es una lista de cotejo o una rúbrica sobre el mismo, y serían los aspectos que diseñemos en estas herramientas los que asignaríamos a un curso u otro. Ya la misma normativa dice que el criterio al completo es para segundo o para cuarto. Imaginemos el criterio:
5.2. Utilizar de forma creativa estrategias y conocimientos de mejora de su capacidad de comunicar y de aprender la lengua extranjera, con apoyo de otros participantes y de soportes analógicos y digitales.
En este criterio podemos establecer distintos grados de consecución y por tanto distribuirlo en distintos cursos.
En cuanto a la segunda lengua extranjera, este mismo borrador nos dice:
- La materia de Segunda lengua extranjera en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria es una materia de opción ofertada en cuarto curso. Sin embargo, los alumnos o alumnas que la estudian pueden haber iniciado su contacto con ella con anterioridad, ya que se incluye entre las materias optativas de oferta obligada de primero a tercero en esta etapa, o, incluso antes, durante la Educación Primaria. Por ello, el currículo para la materia de Segunda lengua extranjera debe ser lo suficientemente flexible como para ajustarse a la diversidad de niveles que puede presentar el alumnado, que tiene la posibilidad de iniciar y finalizar su aprendizaje en cualquiera de los cursos de la etapa. Para contribuir a esa flexibilidad, este currículo desarrolla los niveles básicos tomando como referencia el currículo general de la materia de Lengua Extranjera, que deberá adecuarse a las características del alumnado.
- Las enseñanzas de una segunda lengua extranjera deben ir dirigidas a la consecución de las mismas competencias específicas establecidas para la primera, con la necesaria adecuación del nivel a las características del alumnado.
Te dejo los enlaces al borrador del currículo y a la tabla resumen del diseño curricular de ambas materias:
Borrador del currículo de la materia de Lengua Extranjera.
Borrador del currículo de la Segunda Lengua Extranjera
Estudio de las relaciones curriculares de la materia.
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