martes, 17 de agosto de 2021

Resumen analítico del proyecto de currículo en Ed. Infantil. Primera parte: El articulado

 


No quiero hacer entradas excesivamente largas, por lo que voy a permitirme hacer este resumen y análisis en dos entradas. Esta primera es una que va a tratar sobre el articulado del borrador del real decreto, y la segunda entrada donde veremos los anexos II y III que acompañan a esta norma. El anexo I, si está redactado, no lo tengo, así que, imposible comentarlo.

Sí, ya sé que lo que estamos manejando actualmente no es más que un documento filtrado e incompleto de lo que podría ser ese nuevo desarrollo curricular, pero, a pesar de ello, ha existido una gran difusión e interés por el mismo. 

Al ser borrador de proyecto encontramos apartados que no se han completado todavía y, seguramente, habrá apartados que cambien en su contenido. Teniendo en cuenta esto, voy a intentar no meterme en aspectos como "debería contener tal cosa" o "esto no aparece", entre otras cosas porque no soy profe de Infantil, y ni siquiera he realizado ninguna sustitución en dichos niveles. Mi única relación con esta etapa ha sido ir de vez en cuando a hacer de cuenta-cuentos, y con la seño de la clase delante, por lo que supongo que la mayor parte del desarrollo curricular está ajustado a la etapa teniendo en cuenta que han participado en su desarrollo profesorado en activo de la misma.

En cuanto al análisis que hago, no dejan de ser ideas propias.  Puede que parte de las personas que estén leyendo esta entrada (no sé si muchas o pocas) no estén de acuerdo con lo que digo. Desde ya expreso la premisa de que todo se puede hablar y dialogar, y si estoy en un error, no me importa rectificar.

También he decir, en cuanto a la estructura que nos vamos a encontrar, que no debemos hacer comparaciones con el actual currículo vigente, ya que el actual estaba basado más en saberes a los que se le unieron por normativa las competencias y, el que se propone ahora está más en relación con las competencias que ya tienen los saberes incorporados, por lo que son cosas distintas. Esto no quiere decir que en algún momento no se me escape alguna comparación, pero seguro que será para intentar una mejor comprensión de los conceptos.

Dicho esto, vamos al lío.

No podemos comenzar por otro lado que no sea el título: 

"Proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil"

Recalquemos la palabra ordenación.  Entiendo esta palabra como la redacción de las bases en las que debe realizarse el proceso de enseñanza-aprendizaje en esta etapa. Es decir, que a lo largo del texto se nos darán las oportunas claves para que dicho proceso se realice de la mejor forma posible.

Dos palabras importantes en este título: ENSEÑANZAS MÍNIMAS. 

En la actual ley, la LOMLOE, se recoge el siguiente artículo:

    Artículo 6. Currículo. 

     4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan. 

     5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.

Intentemos aclarar un poco esto. El pensamiento va a ser tener tres grados de concreción del currículo. 

El primer grado lo establece el ministerio, y cubre todo el territorio nacional. Digamos que es el currículo de "obligado desarrollo" para que cualquier alumno o alumna de cualquier lugar trabaje y adquiera unas competencias iguales a las de cualquier otra persona que se encuentre en otro lugar. 

El segundo nivel de concreción y desarrollo lo realizan las Comunidades Autónomas. Es decir, amplían estos mínimos con un desarrollo curricular adaptado a la idiosincrasia de cada comunidad.

Y, por último, el tercer nivel de concreción lo realizará el propio centro, adecuando todo ese desarrollo curricular a las características propias del mismo. Es decir, el centro debería de realizar su propio Proyecto Curricular, dentro de su autonomía pedagógica. (Sobre el proyecto curricular de centro podríamos hablar largo y tendido, pero lo vamos a dejar para otro momento, y vamos a centrarnos en lo que estamos)

Ahora bien, ¿qué parte del currículo le corresponde al ministerio, qué parte a las comunidades y qué se deja para el centro?

Aquí yo me he encontrado con una sorpresa. La LOMLOE marca unos porcentajes, es cierto, pero no son porcentajes sobre el desarrollo curricular, sino sobre el tiempo de ocupación del horario escolar que va a tener el desarrollo de este currículo. Es decir, que lo que se desarrolla en los anexos de este real decreto tiene que ocupar el 50 % ó el 60% del tiempo lectivo (depende de las comunidades). Queda, por lo tanto, el 40% ó 50% del horario para que las distintas administraciones educativas completen el desarrollo curricular con lo que a ellas les parezca más oportuno.  ¡CUIDADO! No es incrementar sin cabeza y a lo loco. A la hora de redactar este complemento curricular deben tener en cuenta, muy en cuenta, el espacio temporal en el que se va a desarrollar. No vale aquello de "nosotros vamos a meter todo lo que podamos y que después los profes se las apañen". Es más, deberían dejar un porcentaje de ese tiempo para que los centros adecuen su propio currículo y por ejemplo, aumenten en horario una materia que se vea más necesaria sin quitarle a otras. 

Avanzamos un poco. 

Tenemos a continuación todo lo que es la introducción, es decir, la declaración de intenciones de lo que se quiere hacer y de lo que se está desarrollando en el articulado del real decreto. Sí quiero hacer mención de la especificación de dos cosas: la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), aunque yo más bien diría "para el Aprendizaje". En este caso, la preposición sí importa.

El resto de la introducción, al ser una enumeración de lo que se va a desarrollar, no la comento en este momento. Lo haré en cada apartado.

Vamos con el articulado.

El artículo 1 nos dice cuál es la finalidad de este real decreto, que corresponde a lo que es el título del mismo.

El artículo 2 está sin definir. Solo nos encontramos una enumeración de lo que van a ser las partes del currículo, aunque ya se pueden intuir los apartados del mismo. Esta falta de definiciones no nos impiden saber de qué va a ir cada una, ya que después se desarrollan (sí, aunque no sabemos su definición, podemos conocer el desarrollo de algunos apartados).  Se habla de aprendizajes esenciales, competencias, competencias específicas, criterios de evaluación, perfil de salida del alumnado al término de la Educación Básica, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.  

De uno de estos apartados en concreto no vamos a poder decir nada, ya que sería el Anexo I y... no está: Las competencias. No sabemos si van a ser siete, ocho, clave, básicas, ... Esperaremos a un nuevo texto en el que sí las veamos.

Del resto de apartados sí podremos encontrar cosas en el desarrollo, y los que están marcados en negrita es porque tienen apartado propio. 

Los artículos 3, 4 y 5 nos definen la etapa (de 0 a 6 años, en dos ciclos), cuáles son los fines y los principios generales que deben regir en esta etapa. Se expresa la necesidad del desarrollo integral (desarrollo afectivo, gestión emocional, movimiento, hábitos de control), y la educación en valores cívicos. Aspectos como la educación para la salud o el consumo responsable aparecen dentro de las finalidades de la etapa. Por último, el artículo cinco deja claro que es una etapa voluntaria, gratuita en el segundo ciclo (de tres a seis años) aunque se intentará que sea completamente gratuita en toda la etapa.

Es importante el apartado 3 del artículo 5.  Lo reproduzco señalando algunas palabras:

    "3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo."

Me causa extrañeza que, en este apartado, se mencionen necesidades específicas cuando el artículo 13 está dedicado a la atención de las diferencias individuales. Cuando llegue su momento veremos si es lo mismo o difieren las dos expresiones.

Artículo 6: Los principios pedagógicos.

Podemos leer que la intervención educativa irá encaminada a desarrollar y asentar progresivamente las competencias marcadas teniendo en cuenta su proceso madurativo individual. 

Ahora yo pregunto, ¿se quedará esta bonita frase en una simple declaración de intenciones? No quiero hacer ninguna reivindicación política, pero me parece que una persona, al cargo de 25 alumnos y alumnas en una clase, sea capaz de atender al alumnado, hacer una evaluación personalizada de cada uno de ellos y ellas, para detectar precozmente las dificultades y atender esas "necesidades específicas". Como declaración de intenciones es muy bonito, pero creo que en el artículo 3 mencionado, personalmente añadiría un tercer punto en el cual se fijara una ratio adecuada para que el docente pudiera hacer correctamente su labor. Es solo una opinión, pero creo que si se metiera algo así como:

"3. En esta etapa se fijará mediante orden emanada desde el ministerio que posea las competencias en educación, la ratio por la cual se garantice que el alumnado recibirá la atención necesaria para responder a lo explicitado en los artículos siguientes de este real decreto. En caso de imposibilidad para respetar dicha ratio, se podrá optar por la figura de la co-docencia, como alternativa, sin que esto signifique un aumento de más de un 15 % de la ratio marcada." 

Y una vez aprobado el real decreto, emitir una "Orden EFP/XXX/2021, de 17 de agosto, por la que se  fijan el número máximo de alumnos y alumnas..." y se fijaran, con una buena fundamentación, la ratio en los niveles que componen la etapa, sobre todo del segundo ciclo.

El apartado dos de este artículo nos da una pincelada metodológica, en el sentido de que el trabajo se basará en experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, y en actividades lúdicas, potenciando siempre la integración social.

Importante  en el apartado 4:

    4. Asimismo, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria, se podrá favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las Administraciones educativas autonómicas determinen.

Es decir, eso de que el alumnado debe llegar a Primaria sabiendo leer, los números, y casi sumar y restar... (sí, ya sé que exagero, pero...permitidme que lo haga porque conozco a profesorado de primero de primaria que se encuentran a los niños y niñas leyendo ya).  Lo primero de todo es que hay que respetar el ritmo, y que si hay alumnado que lo pueda hacer, no se lo vamos a coartar, pero si tenemos personas que por maduración, o por cualquier otra circunstancia, no se "aproxima a la lectura", no podemos obligarle ni decir ir que está en un nivel más bajo que el resto del alumnado. Ya sabéis que mi idea es siempre la de comparar al alumnado consigo mismo, cómo desarrolla sus capacidades sin que me haga falta tomar como base el "listón" del resto de personas de la clase.

El quinto apartado, corresponde al fomento de la segunda lengua extranjera en el segundo ciclo, que queda en manos de las administraciones educativas de cada comunidad que lo desarrollen.

El artículo 7 es uno de los más importantes, corresponde a los objetivos que se pretenden alcanzar durante esta etapa.  

    "La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan: 

    a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. 

    b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. 

    c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. 

    d) Desarrollar sus capacidades afectivas. 

    e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. 

    f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. 

    g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectoescritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. 

    h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género."

Me parece perfecto que se especifiquen estos ocho apartados, teniendo en cuenta que el objetivo (los apartados no son los objetivos, a mi entender) es el desarrollo de las capacidades que permitan realizar lo que se dice en dichos apartados. No creo que se deba de confundir apartados con objetivos, es más, echo en falta que en cada apartado se diga la finalidad que se pretende.  ¿Para qué el "observar y explorar su entorno familiar, natural y social"? Es probable que la concreción se tenga que dar en el trabajo del docente, ya sea en las programaciones o en las UDI. También echo de menos la relación entre estos objetivos y las áreas curriculares, porque se supone que las áreas son las que van a hacer que el objetivo se desarrolle en todos esos aspectos, ¿no? Si no lo hacemos así, al final nos vamos a fijar más en los otros aspectos curriculares que en "los objetivos", que son los que van a marcar toda la evaluación del alumnado, aunque tengamos a los criterios como referentes.

Artículo 8. Áreas.

Hablando de áreas, hemos llegado a la dicotomía del currículo. Seguimos marcando áreas. Cambiamos nomenclatura pero mantenemos divisiones al estilo del currículo del 2006. Como vamos a hablar de ellas posteriormente, solo las menciono:

    "2. Las áreas de Educación Infantil son las siguientes: 
      Crecer en armonía.
      Descubrir, disfrutar y explorar el entorno.
       Comunicar y representar la realidad."

Ya habréis notado que este es el segundo apartado del artículo. El primero de ellos menciona que los contenidos educativos se organizan en áreas y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado, apoyando este planteamiento el tercer apartado en el que se menciona que el planteamiento debe promover la configuración de aprendizajes globales.

Artículo 9. Enseñanzas mínimas

Este articulo lo único que menciona es que va a haber tres anexos: el primero que es donde se establecen las competencias de la etapa (no aparece en este borrador), el segundo anexo donde se hace el desarrollo curricular (competencias específicas, criterios de evaluación, ...)y el tercer anexo donde se muestran ejemplificaciones de posibles configuraciones de situaciones de aprendizaje.

Artículo 10. Currículo.

Personalmente pienso que este es uno de los artículos más importantes de todo el real decreto. ¿La causa? Pues por que es donde se sientan las bases de los niveles de concreción de los que habíamos hablado antes. El apartado uno menciona la concreción de las administraciones educativas, el apartado dos la de los centros y, el tercero, la concreción de los docentes.  Las concreciones de los centros siempre tienen que tener en cuenta la realidad socioeducativa y la de los docentes las necesidades colectivas e individuales del alumnado.

Artículo 11. Horario.   

" Sin novedad en el frente", como diría mi amiga Charo.  No es más que la aclaración de que las secuencias temporales deben estar distribuidas de una forma en la que se respete tanto el currículo como los ritmos de actividad y descanso del alumnado.  ¿Suponemos que la concreción del horario para cada área vendrá marcada por otra normativa, probablemente autonómica? Probablemente, aunque yo lo veo un absurdo ya que estamos defendiendo un trabajo globalizado donde hay que llegar a unos objetivos generales, pero en fin, ya lo veremos.

Artículo 12. Evaluación.

Digamos que tampoco hay demasiadas novedades es este apartado. Nos recuerda que debe ser global, continua, formativa, y que la técnica principal debe ser la observación directa y sistemática.

En el apartado segundo destaco una frase: "se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas." y lo destaco puesto que alguna persona puede pensar que ya que se mencionan en el artículo 9.2 que "los contenidos están enunciados en forma de saberes básicos" son éstos los que tenemos que tomar como referentes de nuestro proceso evaluador.

Pero la evaluación no queda solo en la dirección docente -> discente, sino que volvemos a encontrar la obligatoriedad de evaluar la propia practica educativa.

También se menciona la relación que se ha de tener con las familias y cómo debe darse.

Artículo 13. Atención a las diferencias individuales.

Bueno, por lo menos hemos cambiado el título del artículo y no mencionamos al alumnado con "necesidades especiales", porque no se trata de hablar de niños y niñas "etiquetados" desde tan temprana edad.

Este  artículo nos exige que el docente realice una atención individualizada, y que eso precisamente será la pauta ordinaria. En esto se incluye la necesidad y la obligación de la inclusión, teniendo que adaptar la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión e integración de todo el alumnado. 

Recalcamos que aquí no vale el "café para todos". Sí, ya sé que realizar esto en un grupo de 25 alumnos y alumnas es complicado, por ello no está de más recordar lo dicho en los comentarios al artículo 6.

La alegría del título dura poco, lo mismo que nos dice el refrán "dura poco en la casa del pobre". En los apartados cuarto y quinto ya estamos mencionando  el procedimiento de "etiquetado" y adopción medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo"

En este momento yo preguntaría ¿Si realmente hacemos una atención como se nos está pidiendo, personalizada, individualizada, globalizada, respetando ritmos, mediante actuaciones que se basan en el DUA,  hace falta mencionar la necesidad específica de apoyo educativo?  Lo entendería si, por ejemplo, hubiera un alumno o alumna sordo, que necesitara de un especialista en LSE, o en casos parecidos, pero sigo siendo enemigos de etiquetas.

(Nota mental: 
No entiendo qué quiere decir el apartado 6: "Las Administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas".  Supongo que querrá decir que queda al arbitrio de esas administraciones que se pueda ofertar que haya un intérprete de LSE en los centros. Pues me parece muy mal, y me explico. No es que quede al arbitrio o que se pueda ofertar, no, es que en el momento en que haya un solo alumno o alumna en el centro que lo necesite, esté en el nivel en que esté, debería estar acompañado permanentemente de esa persona especialista en LSE.  Si no es eso, no estamos haciendo inclusión. 
Fin de nota mental)

Artículo 14. Autonomía de los centros.

En este artículo encontramos los apartados que nos mencionan que debe haber trabajo en equipo del profesorado, que las administraciones deben favorecer dicho trabajo, la investigación y la autonomía de los centros. 

Igualmente menciona la obligatoriedad de hacer el proyecto educativo de cada centro e incluir en el mismo la propuesta pedagógica, así como el establecimiento de las relaciones con las familias, y con las demás etapas educativas.

Hasta aquí el articulado.  Comienzan ahora las disposiciones adicionales, derogatorias y finales.  Destacar que la enseñanza de la religión no está desarrollada, y que menciona la posibilidad de que una parte del currículo se imparta en lenguas extranjeras.

Fin de esta entrada correspondiente al articulado. En breve os anunciaré la segunda parte, en la que vamos a hablar del desarrollo curricular, con todos sus apartados ( no lo que contiene, pero sí en su estructura) y de esas situaciones de aprendizaje que hemos mencionado antes.

Como avance de esa segunda entrada, os muestro una captura de pantalla de un documento que estoy elaborando sobre las áreas, criterios de evaluación,...
















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