viernes, 27 de septiembre de 2019

La calificación es obligatoria, ¿verdad? (Primaria)

Me vais a permitir que me salte un poco el esquema que estaba llevando sobre el tema de la evaluación, y que meta esta entrada entre las que llevan ese título de "¿Lo que hago es evaluar?", aunque también está relacionado.

Hace unos días que realicé una petición en twitter sobre información de centros docentes que no dieran notas en las evaluaciones trimestrales, y que solo las diesen al final de curso. A raíz de esto, se ha generado cierto debate que me parece importante. Algunas personas desconocían que esto se podía hacer (ojo, en primaria) y se quedaban extrañadas. Por lo tanto, he pensado que podría hacer una entrada analizando la normativa vigente en Andalucía, y dar pié a que otras personas de otras comunidades, miren en sus leyes y comprueben si se puede hacer o no.

Había pensado hacer dos secciones en esta entrada, una destinada a la normativa de primaria y la otra a la de secundaria y bachillerato, pero revisando el texto estoy viendo que me he alargado demasiado con esta de primaria, así que haré dos entradas.

Educación primaria.

La normativa que regula el proceso de evaluación en la etapa de primaria en Andalucía se recoge en la "Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía." (BOJA 230 de 26 de noviembre de 15).

En esta orden encontramos que:

Artículo 3. Referentes de la evaluación.
Los referentes para la evaluación son:
a) Los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como

aparecen recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015.
b) Las programaciones didácticas que cada centro docente elabore de acuerdo con lo que establece el

artículo 7 del decreto 97/2015, de 3 de marzo.

Artículo 4. Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación.
El equipo docente llevará a cabo la evaluación mediante la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. Para ello deberá utilizar diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos ajustados a los criterios de evaluación, así como a las características específicas del alumnado.

Artículo 6. Información a las familias sobre los procesos de evaluación.
3. Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje.

4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quién ejerza la tutela legal del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas y el nivel competencial alcanzado cuando corresponda al final de un ciclo. Asimismo, se informará sobre la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada una de las áreas y desarrolle las competencias clave.

Artículo 11. Evaluación final.
1. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.
2. Los resultados de la evaluación de cada área se trasladarán al final de cada curso al acta de evaluación, al expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico del alumno o alumna, todo ello, mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. estos términos irán acompañados de una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10.
3. El nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejará al final de cada ciclo en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico, de acuerdo con la secuenciación de los criterios de evaluación detallada en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015. Con este fin se emplearán los siguientes términos: Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).

¿Qué podemos desprender de este articulado?

Lo primero que nos llama la atención es que en ningún momento hace mención de los criterios de calificación. Y no es que yo me los haya saltado, no, es que no aparecen.  La única referencia a la calificación se realiza en el artículo 11, dedicado a la evaluación final. 

Si en ningún momento menciona criterios de calificación, y solamente expresa que se debe poner nota en la evaluación final,... blanco y en botella. Es decir, esto es la leche si queremos dar un vuelco a la información que podemos dar a la familia.

Y aquí hemos llegado a un tema fundamental: la familia.  Llevamos años, decenas de años que nuestra información se basa principalmente en la calificación. Hacemos un examen, calificamos y mostramos a la familia. La familia recibe la nota y se alegra (o no) de que haya tenido un... 
Corregimos un  cuaderno, y ponemos nota. Corregimos cualquier actividad, y ponemos.. sí, nota.

Cuidado, no estoy diciendo que no se comente, se escriba o se informe de (normalmente) los fallos que ha tenido y que ha llevado a conseguir esa nota. La consabida frase de " es que no sabe hacer raíces cuadradas y por eso ha suspendido". Pero, ¿nos preocupamos de decir las causas por las cuales no sabe? ¿Comentamos con la familia las dificultades concretas que puede tener? O, ¿si tiene un 8 en el examen de raíces ya es que se las sabe? Un compañero, (Salvador) me comentaba que en su centro ya la calificaciones a exámenes y actividades se habían quitado. Me parece una buena  medida para ir concienciando a esas familias que siempre acaban preguntando ¿pero lo tiene aprobado? Esa es otra de nuestras labores, por si no teníamos suficientes.

Los que habitualmente leéis mis entradas, conocéis que defiendo las listas de cotejo o las rúbricas, creo que eso nos da una buena información para transmitir.  Si tengo, por ejemplo una lista de cotejo (ya sea desglosando el criterio o abarcando además otros aspectos "no criteriales" como ya he mencionado en otras entradas) donde voy marcando los logros, tengo la información actualizada y lista para dársela a los padres y madres. Y los alumnos mayores, que tienen a su disposición esas listas de aspectos que vamos a tener en cuenta y que he redactado todo en primera persona, pueden usarlas para la autoevaluación y para ver lo que se les va a pedir y cómo. 

Y así, cuando llegue junio, a partir de esta evaluación cualitativa, sacaré la cuantitativa que me exige la normativa. 


¿Nos atreveríamos?





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