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Educación Infantil: Aspectos curriculares y normativos. (II) La atención a la diversidad y a las diferencias individuales |
(Si prefieres leerlo en un documento PDF te dejo el enlace: https://bit.ly/3pbrWH2 ) En la anterior entrada estuvimos tratando los temas generales, y dejamos pendiente para ésta el artículo 12, que trata sobre la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y todo el capítulo IV dedicado a la diversidad y a las diferencias individuales.
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Antes de comenzar propiamente con el análisis de la Orden, quiero reproducir lo que decía el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, para que así nos sirva de referencia, tanto a ti como a mí para lo que te voy a exponer a continuación.
- "Artículo 13. Atención a las diferencias individuales.
- 1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.
- 2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y las niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.
- 3. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Asimismo, facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.
- 4. Los centros adoptarán las medidas adecuadas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
- 5. Asimismo, adoptarán la respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.
Como ves, he destacado algunas frases y palabras que van a tener su repercusión y comentarios y a las que me voy a ir refiriendo a lo largo de este texto. Y hago otra observación antes de pasar al desarrollo completo: en el RD no hay ningún apartado dedicado específicamente a la evaluación del alumnado etiquetado con "Necesidades Educativas Especiales" o con "Necesidades Específicas de Apoyo Educativo".
Voy a hablar del Decreto andaluz y de la Orden que lo desarrolla, y de cómo tratan normativamente la atención a la diversidad y a las diferencias individuales. No va a ser un mero resumen o análisis. En este caso, y por el tema que es, me voy a implicar un poco más de lo que suelo hacer habitualmente.
Tampoco voy a seguir el orden en que están redactados los artículos, sino que voy a seguir un esquema más personal y cuyos apartados te adelanto en este índice:
1.- ¿Qué se entiende por "diversidad" y "diferencias individuales"?
2.- ¿Qué se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales?
3.- Los principios generales que se enumeran para este tema.
4.- Se toman medidas: Tipos de medidas que se desarrollan en la Orden.
5.- La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
6.- La permanencia de un año más en la etapa: Un buen eufemismo para referirnos a la repetición de curso.
1.- ¿Qué se entiende por "diversidad" y "diferencias individuales"?
No, no esperes que en estas normativas nos aclaren qué se entiende por diversidad o por diferencias individuales para poder desarrollar la normativa elaborada. Este tema se da por sabido, como muchos otros dentro de lo que es el mundo de la docencia. En este caso somos nosotros los que tenemos que decidir y definir qué es la diversidad y cuándo tenemos que actuar de alguna forma "distinta".
¿Distinta? Pero vamos a ver. Si tenemos 20 alumnos y alumnas en clase, tenemos 20 alumnos y alumnas diferentes, con sus valores, capacidades, intereses y circunstancias completamente distintas. Eso lo tenemos que tener claro. Sin embargo, me temo que los redactores de la normativa no han pensado en eso, sino que, como ocurre siempre cuando se piensa en la docencia, se establece que hay un grupo mayoritario de alumnado que es más o menos homogéneo y que van todos por igual, y que después hay algunas personillas que necesitan algo adaptado a ellas, bien porque "no pueden seguir el desarrollo normal de las clases" o bien porque ese desarrollo se le queda "aburrido".
No quiero adelantarme, pero ¿tú piensas que hay que hacer un montón de protocolos, de etiquetar al alumnado con "x" denominaciones habiendo defendido en la introducción, tanto del Decreto como de la Orden, y en algún artículo perdido, el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA)? Después volveremos al tema.
2.- ¿Qué se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales?
Aquí sí, aquí ya encontramos una descripción de lo que se entiende que es esta atención que se debe dar al alumnado:
- "DEC. Artículo 14.1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad."
3.- Los principios generales que se enumeran para la atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
Tanto en el artículo decimoquinto del Decreto como el decimosexto de la Orden nos hablan de estos principios generales. Una observación que parece que carece de importancia, pero para mí la tiene: en el RD pone que los centros adoptaran la medidas oportunas, sin embargo en el Decreto se ha cambiado ese "adoptarán" por un "desarrollarán" estas medidas (organizativas, curriculares y metodológicas). Entiendo que ese cambio implica una concreción mucho más realista a lo que es el propio centro y al propio alumnado, máxime cuando acaba ese artículo (D. 15.1.) con una frase que no puede pasar desapercibida: "una atención personalizada e individualizada del alumnado".
No me olvido que estamos hablando de Educación Infantil, pero tampoco me olvido que en un aula de esta etapa nos podemos encontrar con más de 20 alumnos y alumnas por clase.
Si nos fijamos en esta imagen, tomada de un informe oficial del curso 20/21, vemos que se ha llegado hasta 26 personas en clase.
La verdad, no entiendo cómo, un o una docente, en esta etapa puede hacer una atención personalizada e individualizada a ese alumnado.
Dicho esto, y ya que en la Orden se remite al Decreto, vamos a ver qué nos aclara sobre estos principios generales.
Lo primero que podemos observar es que desde este primer momento ya existe la diferenciación entre alumnado con necesidad de apoyo educativo y los que no lo necesitan.
Pero vamos al meollo. ¿Cuáles son esos principios generales?
Se desarrollan dentro del artículo 15.3 del Decreto, y viene a decir que hay que considerar, respetar y aceptar las diferencias, que el enfoque de la enseñanza tiene que ser inclusivo, personalizado e individualizado, usando las tecnologías como herramienta que facilita esa enseñanza, que hay que detectar las necesidades tempranamente y que en cuanto se detecten se deben de tomar inmediatamente cualquier medida que favorezca la consecución de los objetivos de etapa,...
Está claro que estos principios generales abarcan a todo el alumnado, no solo a los que necesiten un apoyo educativo. Seguramente todo el alumnado va a necesitar en algún momento de esa atención personal.
Es importante el artículo siguiente, el 15.4 del Decreto donde nos dice que será la Consejería quien establecerá los procedimientos para la detección. Volvemos a normativizar y a burocratizar. Después de lo que dicta esta Consejería, serán los Centros los que incorporen esas medidas a su proyecto educativo. (Si esto no es burocratizar..., máxime cuando nos encontramos con un anexo donde hay que cumplimentar un montón de casillas, tanto si es de refuerzo como de profundización. Las adaptaciones van por otro lado.)
Por supuesto, las familias han de ser informadas, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales o que reciban alguna medida. Pero eso es de cajón. Lo mismo que pienso que todas las familias deben ser informadas.
4.- Se toman medidas: Tipos de medidas que se desarrollan en la Orden.
En el desarrollo de la normativa encontramos dos tipos de medidas, dependiendo de la "etiqueta" que le pongamos al alumnado. Tenemos "medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales", y las medidas que se desarrollan en los llamados "Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales".
4.1.- LAS MEDIDAS GENERALES
Vamos con las primeras, las medidas generales.
¿Cuáles se consideran que son medidas generales "entre otras"? ( Recalco esas dos palabras porque aparecen en la orden, y además sirven como puerta para que se permita cualquier otra medida que, incluso no estando en el artículo 17.4., pueda crear, desarrollar e implementar el propio centro).
Hay cinco medidas generales que propone el texto, de las cuales unas son tan generales que no dicen nada (actuaciones de prevención y control del absentismo, actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas o ciclos o la acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado).
Nos quedan dos medidas que sería interesante que las viésemos un poco más despacio. La primera.
"ORD. Artículo 17.4.a) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular en el segundo ciclo de Educación Infantil."
En este artículo hay dos cosas interesantes. La primera es que se propone la presencia de un segundo profesor o profesora en el aula como refuerzo. Yo entiendo que ese maestro o maestra NO es "la de PT o AL", sino que es cualquier otro docente del centro que acompaña a la persona responsable en ese momento del aula y del área. Es un paso hacia una posible co-docencia, aunque queda lejos de serla. Y otra observación sobre esta segunda persona, si pensamos en que el apoyo lo ejerza solo y exclusivamente a ese alumno o alumna que necesita un refuerzo, lo estamos planteando mal, y si lo hacemos de tal manera que "se sienta al lado y le va ayudando con..." ¿No piensas que eso es una forma de discriminación y segregación de ese alumno o alumna? ¿No estamos señalando a esta persona ante el resto de la clase?
Y también tenemos la segunda cosa interesante: "que presente desfase en su nivel curricular en el segundo ciclo". Si te soy sincero, aquí ya me he quedado un poco descuadrado. ¿Qué se puede entender por "desfase en su nivel curricular? ¿Cuáles son los referentes para saber si el alumno o alumna presenta un desfase: los criterios de evaluación, las competencias específicas, los perfiles de salida? Porque recordemos que se marcan a los criterios como los referentes de la evaluación, y que esos criterios ocupan la totalidad del ciclo. Es decir, lo que se dice en el criterio de evaluación debería de estar superado al acabar el ciclo. Por lo tanto, poco desfase puede haber si consideramos que NO HAY consideración de niveles sino que tenemos la globalidad del ciclo completo.
Por otro lado, si como hemos visto en el artículo noveno de la Orden, se marcan como referentes para la evaluación inicial los descriptores operativos, y esos descriptores abarcan también el ciclo completo... ¿qué referencia cogemos para marcar un desfase?
Me puedes decir que es probable que se haya pensado en los saberes básicos a la hora de redactar la norma. Vale, admito que se puede haber pensado en ellos, pero... es que los saberes básicos TAMBIÉN son de ciclo. De verdad que no tengo ni idea de dónde tirar para decir que un alumno o alumna necesita un refuerzo porque presenta un desfase curricular. ¿No te pasa lo mismo? Si tú lo tienes claro, te agradecería que compartas tu visión. |
La segunda medida que vamos a comentar. Está en el artículo 17.4.c de la Orden.
"ORD. Artículo 17.4.c) Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales y aprendizaje por proyectos que promuevan la inclusión de todo el alumnado."
En este artículo la norma apuesta por metodologías que usen trabajo colaborativo, grupos heterogéneos, etc. A ver, que eso es lo básico para todo el alumnado. ¿No te parece?
Venga, seguimos. Ya hemos acabado con las medidas, así que vamos a los programas.
4.1.1.- LOS PROGRAMAS.
Los programas son otro tipo de medidas que se diferencias con las anteriores en que éstas sí "modifican" los elementos del currículo. Existen dos tipos de programas: los de refuerzo y los de profundización.
No podemos confundir las medidas de refuerzo, descritas anteriormente, con el programa de refuerzo, que es el que estamos tratando ahora.
"ORD. Artículo 19. 1. Los programas de refuerzo del aprendizaje tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes y el desarrollo de las competencias específicas de las áreas y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Infantil".
Vaya, vaya. Parece que aquí tenemos las referencias de ese "desfase curricular" que se mencionaba. Atención: asegurar los aprendizajes y el desarrollo de las competencias específicas", porque lo de seguir con aprovechamiento las enseñanzas... ¿eso cómo se come?
Vale, entonces nuestro referente del desfase, puesto que los programas se refieren a su logro, son las competencias específicas. Pero... esto es más de lo mismo. Es que las competencias específicas están enunciadas para toda la etapa. Con lo cual no puede existir "desfase curricular", puesto que tiene hasta el último curso para poder conseguir lo que se propone en dicha competencia.
Es curioso, y perdona que me salte un par de artículos a los que volveremos después, que en el 22.2 diga que:
"ORD. Artículo 22.2. Los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales se desarrollarán mediante actividades y tareas motivadoras que respondan a los intereses del alumnado en conexión con su entorno social y cultural".
Pero vamos a ver, primero que estamos hablando de Infantil, y segundo que eso describe perfectamente lo que se dice en el anexo que trata sobre las situaciones de aprendizaje. Eso NO es algo que se tenga que hacer específicamente dentro de uno de estos programas, sino que es para toda la clase y para cualquier programa que se realice.
Espera, espera, que quizás se esté refiriendo a que el desarrollo de ambos programas no consiste en hacer "fichitas" de refuerzo o de ampliación. Será eso, ¿verdad? Yo me imagino que es para aquellos docentes que piensan que los programas son darles esas fotocopias extraídas de cursos anteriores o posteriores y que con eso ya se están atendiendo esas necesidades.
Un artículo importantísimo, ya que va a ser una fundamentación importante en un apartado posterior es el que nos menciona que los programas son medidas que se aplican para garantizar el éxito educativo. Conserva esta frase en la memoria, que después la volveremos a traer a colación.
Hay una serie de apartados en los artículos que solo menciono por no alargar: los centros establecerán esos programas, en horario lectivo, y se informará a la familia al menos tres veces a lo largo del curso. Nada nuevo, ¿no?
Un artículo que puede pasar desapercibido entre tanta subdivisión es el que menciona:
"ORD. Artículo 18.6. El profesorado que lleve a cabo los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, en coordinación con la persona que ejerza la tutoría del grupo, junto con el resto del equipo docente, realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución del alumnado".
Ojo, que el seguimiento de la evolución del alumnado no la hace exclusivamente el tutor o tutora, ni el profesorado que está desarrollando en programa, sino TODO EL EQUIPO EDUCATIVO que interacciona con el alumno o alumna. Es una labor que no se puede dejar en mano de una o dos personas porque sean los implicados directamente en el programa, sino todos deben aportar, interesarse, buscar soluciones...
Por supuesto hay un protocolo con su correspondiente anexo para cumplimentar, lo contrario sería muy extraño. ¿Cuál es el protocolo?
Pues verás.
En el proyecto educativo del centro se debe explicitar más, pero lo que nos dice el artículo 21 de la Orden es que el tutor o tutora, más el equipo docente con la colaboración del orientador u orientadora acuerdan la aplicación del programa. Se supone que para iniciar el proceso debe haber una evaluación inicial o que dentro de la continua que se haga, dé las pistas para la propuesta de inclusión en el programa. Una inclusión que se puede realizar en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades (art.18.3). Por supuesto, esto se debe de comunicar a los padres quienes deben de firmar en ese anexo IV de la Orden.
En el articulado no se hace referencia a qué se puede reforzar, en este caso, o profundizar, ya que el anexo es igual para ambos programas, dentro de los elementos curriculares. Eso lo podemos encontrar en el citado anexo:
Pues ya lo estamos viendo: competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.Por otra parte también tenemos los programas de profundización.
Estos programas están dirigidos a ese alumnado "especialmente motivado para el aprendizaje o para aquel que presente altas capacidades intelectuales" (art 18.4 de la Orden).
En la descripción de estos programas hay dos aspectos a considerar:
1.- El objetivo del programa es ofrecer experiencias de aprendizaje que permitan dar respuesta a las necesidades del alumnado que participe en el programa.
Pero vamos a ver, ¿no estamos hablando de hacer actuaciones mediante los pilares del DUA? En esta programación no se incluyen YA experiencias que engloben a todo el alumnado sin hacer distinciones entre las personas?
2.- Voy a reproducir un artículo que sienta unas bases peligrosas a mi modo de entender.
"ORD. Artículo 20.2. Dichos programas consistirán en un enriquecimiento de los saberes básicos del currículo ordinario sin modificación de los criterios de evaluación establecidos, mediante la realización de actividades que supongan, entre otras, el desarrollo de tareas o proyectos de investigación que estimulen la creatividad y la motivación del alumnado."
He destacado esas dos "cosillas" que me producen preocupación. La primera es que se determina que el alumnado participante en este programa de enriquecimiento va a ver incrementado en un cierto porcentaje, los saberes básicos que ya la normativa expone como básicos. Es decir, que a esos saberes que ya han sido asignados a unos criterios de evaluación, ahora le vamos a sumar otros. Pero ¿cuáles? ¿De dónde cogemos esos saberes básicos "extras"? Eso ya no lo aclara, porque si cogemos saberes que están asignados a otros criterios, lo que estamos haciendo es incrementando el número de criterios, al estar esos saberes ya asignados desde la norma. Un sinsentido, porque los criterios se van a evaluar para todo el alumnado tarde o temprano.
Por otra parte, se expone que no se pueden modificar los criterios establecidos. Entiendo que se refieren a su redacción, y que después, si hacemos una rúbrica o lista de cotejo para la evaluación podríamos "elevar" de algún modo la exigencia que le hagamos a este alumnado.
¿Y qué pasa si tenemos un alumnado que nos exige más de lo que dice esta norma referente a los programas? ¿Podemos coger criterios, saberes básicos o competencias específicas de otros niveles o ciclos?
Pues rotundamente NO.
Ah, ¿y eso?
Porque si queremos hacer ese adelanto, ya nos metemos en otra clase de medidas, las que se denominan específicas y en las cuales ya podemos manejarnos con elementos curriculares de otros niveles y que son las que vamos a ver a continuación.
4.2.- LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS.
Primero definamos qué son "medidas específicas".
"ORD. Artículo 23.1. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos, curriculares y metodológicas, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario."
Bueno, pues ya tenemos claro este aspecto (y otros).
Los primero que tenemos que tener en cuenta es que estas medidas específicas van dirigidas a un alumnado concreto, y que es el que tiene un informe de evaluación psicopedagógica que así lo dictamine. Se clasifican en seis:
- 1.- ORD. Art. 23.3.a) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal.
- 2.- ORD. Artículo 23.3.b) Las adaptaciones de acceso al currículo
- 3.- ORD. Artículo 23.3.c) Las adaptaciones curriculares significativas
- 4.- ORD. Artículo 23.3.d) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
- 5.- ORD. Artículo 23.3.e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.
- 6.- ORD. Artículo 23.3.f) La atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria.
De estas seis medidas, la orden desarrolla solo tres, las otras tres se limita a nombrarlas en el artículo.
De la primera, lo único que menciona es que "excepcionalmente se podrá realizar el apoyo fuera del aula, cuando esté justificada esa salida".
De las medidas cuarta y sexta no hay desarrollo, así que nos quedamos como estamos. Sabemos que existen pero nada más. Sobre todo me extraña que no se haya desarrollado la cuarta, ya que habría que saber a qué se refiere con ese enunciado concretamente. ¿Habrá que esperar normativa nueva sobre atención a la diversidad donde venga explicado ?
Vamos a ver las otras tres, las que sí desarrolla la Orden y que están dentro del epígrafe del artículo 24 de la orden: Los programas de adaptación curricular. Para que un alumno o alumna participe en uno de estos tres programas, hay una premisa obligatoria: se necesita evaluación psicopedagógica que la justifique.
ORD. Artículo 23.3.b) Las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Consiste en la posibilidad de modificar los elementos para acceder a la información, comunicación y participación incorporando recursos, modificando elementos físicos o una atención complementaria. El diseño, aplicación y seguimiento las hará el equipo docente incluido el profesor especializado en la atención a este alumnado.
ORD. Artículo 23.3.c) Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales.
Van dirigidas al alumnado NEE con la finalidad de facilitar el desarrollo educativo y lograr que las competencias clave se logren.
Suponen la modificación de los elementos del currículo, desde los objetivos de la etapa, hasta los saberes básicos, pasando por los criterios de evaluación. Estas adaptaciones se realizarán por parte del profesorado especialista en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en colaboración con el profesorado del área y, por tanto, la aplicación, seguimiento y evaluación de las áreas será una responsabilidad compartida.
ATENCIÓN A ESTE ARTÍCULO DE LA ORDEN:
"ORD. Artículo 26.3. Las adaptaciones curriculares significativas podrán aplicarse cuando el alumnado presente un desfase curricular de, al menos, dos cursos en el área objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentre escolarizado."
De verdad que yo no quiero repetirme, pero es que esto ya clama al cielo. Volvemos a ver lo mismo que cuando hablábamos del "desfase curricular" casi al principio del documento. ¿Qué tomamos como referencia para ese desfase? ¿Los descriptores operativos? ¿Saberes? ¿Criterios de evaluación? Volvemos a lo de siempre. En esta etapa no podemos hablar de un desfase curricular de dos cursos si todos los elementos curriculares son de ciclo.
Bueno, y me podrás decir: "Es que en nuestro centro hemos cogido los elementos curriculares (competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos) y los hemos dividido en nuestra programación en los cursos de la etapa". Vale. Pero ahora yo te pregunto: ¿Lo habéis hecho recogiendo de una forma progresiva en dificultad esos elementos? ¿Lo habéis hecho como cajones estancos que lo de un curso es solo para ese curso? No creo que este nivel de concreción que se realice en el centro se haga como carpetas cerradas, sino con una visión más global, de avance, y por lo tanto, creo que no deberíamos hablar de un desfase de dos cursos para una adaptación curricular, sino de una necesidad personal del alumnado. Esa adaptación se debería de hacer siempre que el alumnado lo necesite, independientemente de si tiene un desfase mayor o menor. No es cuestión del desfase que tenga sino de la atención a la persona en sí misma.
Solo me queda una cosa por decir, para acabar este apartado: "La evaluación tomará como referencia los elementos fijados en ella". Este punto es importante por lo que desarrollaremos después, en el último apartado de este documento.
Y llegamos al tercer y último punto de las adaptaciones.
ORD. Artículo 23.3.e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.
Se supone que no define cuál es el alumnado que se puede proponer para esta adaptación porque para eso está el informe psicopedagógico.
Poco hay que decir de estas adaptaciones, no porque no quiera hablar de ellas, sino porque la Orden es parca en palabras: se concreta en una ampliación de área o áreas siempre que sea del curso inmediatamente superior, tomando los criterios de evaluación de ese curso, sí, del curso inmediatamente superior, no de dos cursos, no. Eso no vale, eso no se puede hacer. ¿No te parece que estamos poniendo el currículo y la organización del centro por encima del propio alumnado, que en definitiva debería ser lo más importante?
Hasta este punto, la descripción de las medidas.
En este momento se me plantea una pregunta, no sé si a ti te pasa lo mismo. ¿Un alumno o alumna puede compaginar medidas específicas y generales en áreas distintas? Pues sí. Puede tener una medida específica para un área y medidas generales para otra. Aunque la norma no lo especifique, sí lo podemos entender cuando hay un párrafo que dice que se aplicarán las medidas específicas cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales.
5.- La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Este era el artículo que no había comentado en la anterior entrada y que quedaba del capítulo III de la Orden. En concreto es el artículo 12 el que desarrolla la normativa a seguir. Me vas a permitir que adelante en este apartado el tema de la permanencia en un curso más del alumnado de la etapa, y ya en el apartado sexto lo que haría sería una valoración de la medida.
Como digo, en el artículo 12 se exponen dos cosas: la primera es que se recogerán en el expediente las medidas que se hayan adoptado, y la segunda que se permite la permanencia de un año más de un alumno o alumna con necesidades educativas especiales, aunque menciona que de manera excepcional, y que será la Consejería quien autorice esa permanencia (en el último curso del primer ciclo para alumnado con trastornos graves del desarrollo) o las Delegaciones territoriales (en el último curso del segundo ciclo).
6.- La permanencia de un año más en la etapa: Un buen eufemismo para referirnos a la repetición de curso.
Pues sí, la normativa permite la repetición de curso de una manera excepcional, pero la permite.
Ahora nos toca a los docentes tomar una decisión antes de hacer una propuesta en este sentido.
Vamos a analizar un poco las cosas. Antes de llegar al extremo de hacer permanecer al alumno o alumna un año más en la etapa, tendríamos que hacernos una serie de preguntas a ver qué contestamos.
La normativa me exige que en cuanto detecte un problema en el desarrollo "normal" o esperado ponga las medidas adecuadas para solventarlo.
La normativa me ha propuesto distintas medidas para ir aplicando y que hemos visto: Desde unas medidas generales hasta unas adaptaciones curriculares personalizadas al propio alumnado modificando el currículo. Es decir, he podido poner solución a cualquier problema o "atranque" que haya detectado en el alumnado en el mismo momento en que ha sido detectado.
Entonces la pregunta es ¿cuál es la ventaja de que el alumno o alumna repita? ¿Cuál es la base fundamentada de mi propuesta para no promocionar?
Repasemos un poco todo lo que he podido hacer:
a) Apoyo en el grupo ordinario (medidas generales)
b) Metodología (medidas generales)
c) Los programas de refuerzo
d) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, (Medidas específicas)
e) Adaptación curricular significativa (Medidas específicas)
¿Me puedes explicar cómo puedo proponer a un alumno de Infantil para que repita curso teniendo este despliegue de medidas?
Es más, si el alumno o alumna tiene una ACS lo tengo que evaluar según los criterios que están presentes en esa adaptación. Si suspende esa adaptación es que no hemos planteado correctamente la misma, no la hemos personalizado, por lo tanto no es "culpa" del alumno. Deberíamos pensar en que no hemos sabido hacerla y que hemos puesto unas expectativas demasiado elevadas y poco realistas con respecto a las capacidades del alumno o alumna.
Es decir, ¿Determinamos la repetición por el currículo?
¿Podemos pensar en que cuando una persona ya ha pasado un par de cursos con unos compañeros y compañeras se han establecido unos lazos emocionales con ellos? ¿Valdría la pena romper esos lazos? Esa es otra de las cosas a pensar.
Y por último, si se establecen unos protocolos y unos informes para el tránsito entre etapas, y en la Primaria tenemos las mismas medidas y programas, ¿merece la pena mantener a ese alumno un año más y que vaya desfasado, y que ya en la Primaria vaya con una discriminación?
Es más, ¿Se contaría como la repetición de primaria? ¿Se podría repetir en Infantil y en Primaria llegado el caso? Pues me imagino que sí, puesto que la normativa dice una repetición en Primaria, por lo cual, la repetición de infantil "no cuenta".
Yo no estoy de acuerdo con la repetición, ya lo habrás podido observar. Yo estoy de acuerdo con darle a cada cual "zapatos a su medida", (como diría mi querida amiga Marta Tourón), y aprovechando todas las posibilidades que la normativa nos ofrece, de programas, de adaptaciones, pero sobre todo de pensamiento DUA, da igual en curso en el que esté, porque la finalidad es la de desarrollar al máximo sus capacidades y talentos, sin comparar los logrado con los cajones curriculares cerrados que se pretenden imponer.
En definitiva, antes de proponer me debo preguntar:
¿He tomado todas las medidas para que ese alumno o alumna supere todas sus dificultades? En caso contrario, sería de muy poca responsabilidad proponer la repetición sin haber agotado todas las posibilidades.
Acabo mis palabras con una sensación rara. No sé si he estado resumiendo y analizando una orden que regula la etapa de Educación Infantil o es de Primaria o incluso de Secundaria. Me ha sonado todo un poco pensado para un alumnado más mayor que el que realmente es: niños y niñas de 0 a 6 años.
Gracias por llegar hasta el final de este análisis. Ya has tenido valor y paciencia.