RESUMEN Y ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 95/2022 de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
El pasado dos de febrero apareció en el BOE el Real Decreto, paso imprescindible para que las distintas administraciones educativas de las comunidades saquen su propia normativa de desarrollo. Esto quiere decir que, si se producen cambios, no va a ser sobre esta normativa, sino sobre la que desarrollen las propias comunidades autónomas, si es que abren los plazos para realizar aportaciones a esas normas en elaboración.
Dicho esto, pienso seguir en mi línea de aportar alguna alternativa a los aspectos que menos rigurosos veo desde mi perspectiva, sobre todo por si alguna administración autonómica cree que se pueden integrar en los desarrollos que se hagan.
Comienzo con la parte introductoria del real decreto, saltándome todo lo que afecta a la fundamentación legal desde donde surge.
Por cierto, no os vayáis a asustar, que no voy a transcribirlo completo. En algunos aretículos solo haré mención a algo de lo que se expone. ¿Vale?
El primer punto que quisiera destacar se encuentra en el último párrafo de la primera página, y dice, con referencia a la etapa de Educación Infantil: “entendida como una etapa educativa única, con identidad propia y organizada en dos ciclos que corresponden ambos a una misma intencionalidad educativa”.
Podríamos considerar que esto es un gran paso, establecer que hay un aspecto educativo desde que una persona nace, es un pensamiento básico, y que desde el momento cero hay un proceso de enseñanza-aprendizaje es fundamental en nuestra sociedad. Regular este proceso es necesario, sobre todo cuando sale del ámbito familiar haciéndolo complementario al mismo, nunca sustituyéndolo.
Posteriormente haremos referencia de nuevo a esta idea de etapa educativa comprendida entre los cero y los seis años, pero no quiero adelantar nada.
Y ya comenzamos con el articulado.
Artículo 1. Objeto.
El para qué de la norma: “establecer la ordenación y enseñanzas mínimas”. Sin más comentarios.
Artículo 2. Definiciones.
En este apartado se aclaran los conceptos que se van a usar en el diseño curricular: Objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.
No comento ahora nada porque tengo la intención de añadir al final de este documento cómo entiendo yo las relaciones curriculares y cual sería el trabajo de un docente con este nuevo diseño. En ese apartado aclaro términos y relaciones entre ellos.
Artículo 3. La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo.
Expone que es una etapa con identidad propia, y que se compone de dos ciclos, el primero hasta los tres años y el segundo de tres a seis.
Artículo 4. Fines
Los ya sabidos: “desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones”. No hay ley educativa que se precie que no incluya estas palabras. Esto es lo básico y lo mínimo que se puede pedir.
Artículo 5. Principios generales.
Seguimos manteniendo el carácter voluntario de esta etapa educativa. El segundo ciclo será gratuito y se “intentará” extender esa gratuidad al primer ciclo, entiendo que “cuando se pueda”.
Hace mención también a que se deberían compensar efectos desfavorecedores debidos a desigualdades en varios ámbitos.
Es importante la mención que hace sobre la detección temprana de alumnado que pudiera necesitar de atención específica por ser o llegar a ser alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta detección temprana debe hacerse durante toda la etapa, y no dejarlo para momentos puntuales de cambio de ciclo o finalización de etapa, por lo menos eso pienso yo.
Acaba el artículo haciendo mención al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) como aspecto básico de aquellas medidas organizativas, metodológicas y curriculares que pudieran adoptarse.
Aclaro una cosilla para aquellas personas que piensan que el DUA es una metodología. Como dirían algunas de mis compañeras, si buscas en páginas de metodologías educativas DUA, la respuesta va a ser clara: “Error 404”. No lo vas a encontrar porque el DUA es una forma de planteamiento de toda la estructura del proceso educativo, no es una metodología como la entendemos actualmente.
Artículo 6. Principios pedagógicos.
Los principios pedagógicos en los que se mueve esta norma son, muy resumidos, que la práctica educativa busque desarrollar todos los aspectos que se tendrían que fomentar para que una persona consiga un pleno desarrollo: basar las cosas en la experiencias de aprendizaje motivadoras y que potencies los aspectos de autoestima y desarrollo personal (incluida la autonomía personal), afectivo, social, de consumo, respeto al entorno o de cualquier otro aspecto del mundo que nos rodea.
Dicho esto, también hace mención a que se pueda dar una primera aproximación a la lectura y escritura, igual que en el segundo ciclo (especialmente en el último año) una aproximación a la lengua extranjera.
Es decir, adecuar nuestra actuación como docentes de tal manera que durante la etapa se desarrollen todos los aspectos que hagan que el alumnado consiga o “sea capaz” de desarrollar al máximo todas sus capacidades y habilidades de acuerdo con su edad y nivel madurativo.
Artículo 7. Objetivos.
Este artículo lo que hace es poner como lista aquello que se menciona en el artículo anterior, así que pasamos al siguiente.
Artículo 8. Áreas.
Se establecen tres áreas, las mismas para toda la etapa:
- Crecimiento en Armonía.
- Descubrimiento y Exploración del Entorno.
- Comunicación y Representación de la Realidad
Aunque se establezcan estas áreas, el planteamiento de las situaciones de aprendizaje debe ser global, significativas y estimulantes y deben establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.
Vamos a ver, y aquí ya comienza mi opinión sobre este artículo. Estamos planteando que las situaciones de aprendizaje deben ser globales, y que las tres áreas deben estar tan entrelazadas que el alumnado no distinga entre si está en periodo de “Crecimiento en Armonía” o en “Descubrimiento”. Entonces, me pregunto ¿para qué hacemos áreas? ¿No hubiera sido mejor haber realizado, puesto que el anterior currículo de Infantil databa de tiempos prehistóricos, un diseño global? Si había que empezar desde cero, ¿volvemos a encajonar el currículo por materias, máxime cuando todo este diseño se basa en competencias y fines que no entienden de materias o áreas específicas? ¿Se habrá dividido así por aquello de conservar la misma estructura en todas la etapas? Puede que sí, pero lo veo un error cuando en todas partes se está favoreciendo el trabajo global sin “tener en cuenta” las materias. Esto va a obligar al profesorado a realizar un puzzle, cogiendo cosas de tal o cual área para meterla en su programación. Y me diréis que eso ya se hacía porque ya había tres áreas en Infantil con el anterior currículo. Es cierto. Ya se hacía, pero ¿no hubiera sido el momento de cambiarlo? ¿No se podría haber diseñado unas enseñanzas mínimas y posteriormente un currículo de la etapa sin divisiones, sino globalmente? Creo que sí, pero como esto ya está aprobado y publicado,... pues con los bueyes que tenemos son con los que tenemos que arar.
Artículo 9. Competencias, criterios de evaluación y saberes básicos.
Menciona en el artículo que estos elementos curriculares se desarrollan en los anexos correspondientes.
Sin embargo, hay una cosa que no puede pasarse de largo: “Estos elementos curriculares se establecen con carácter orientativo para el primer ciclo y conforman, junto con los objetivos de la etapa, las enseñanzas mínimas del segundo ciclo.”
¿Cómo? ¿Qué? Espera, espera. ¿carácter orientativo para el primer ciclo? Pero no quedamos en que esto se consideraba una etapa completa, con aspecto y transcendencia educativa desde los cero a los seis años? Pues entonces no entiendo nada. Si los elementos curriculares son orientativos, va a significar que no hay una voluntad de aplicación generalizada. A mi parecer rompe con toda la visión. El “esto que hemos pensado, si quieres lo pones en práctica, o si no te parece bien, pues no hagas nada” no hay quien lo sostenga. O no entiendo lo que quiere decir este párrafo o no entiendo la ruptura que se hace del espíritu de la ley.
Artículo 10. Currículo.
No, este real decreto no establece el currículo, aunque desde un principio lo hemos estado llamando así. El currículo lo establecen las distintas administraciones educativas de las comunidades, que son las encargadas de ello, teniendo en cuenta que tienen que respetar las enseñanzas mínimas que aquí se dictan. Se hace referencia, muy importante a mi modo de ver, que “Los centros, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas, adaptándolo a las características personales de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa.”
Me parece perfecta esta parte del artículo, pero ¿se hará? ¿Lo permitirán las administraciones educativas comunitarias? Pienso que publicarán los decretos, órdenes, instrucciones... tan cerradas que poco podrán hacer los centros al respecto. Es más, si se deciden a meter el currículo de la etapa en los distintos programas de gestión que tienen las comunidades, ¿lo harán tan abierto que se puedan adaptar, desarrollar y completar los distintos elementos curriculares? Me temo que sacarán aquello de “esto es lo que pone el decreto y no se puede modificar. Si quieres hacer algo, lo haces en tu programación, pero esto ni tocarlo”.
Menciona también el artículo que el profesorado tendría que adaptar esas concreciones a su práctica docente: DUA, características de la etapa y necesidades colectivas e individuales del alumnado. Me parece que estamos poniendo demasiado trabajo a los centros y al profesorado para hacer las cosas a la alturas de curso que estamos. El profesorado de Infantil tiene que comenzar septiembre con esta nueva ley, sin que todavía haya salido los desarrollos autonómicos. Por favor, señores responsables y/o políticos, no piensen que los docentes en los primeros días de septiembre tienen tiempo para hacer todo esto que se les pide, hay muchas más cosas que hacer en esos días “que no se tienen alumnos y alumnas en el cole”.
Artículo 11. Horario.
Distribución de secuencias temporales de las actividades, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo y que hay que respetar los diferentes ritmos de trabajo y descanso que se necesiten.
Artículo 12. Evaluación.
No, no estamos hablando de calificaciones, estamos hablando de evaluación, que tendrá que ser global, continua y formativa, siendo la observación directa y sistemática la técnica principal del proceso de evaluación. Y esto, ¿por qué? Pues porque se trata de identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. Si no hacemos esto no estamos hablando de evaluación.
Además debemos evaluar nuestra propia práctica docente, todas las estrategias, metodología, adecuación de las actividades,.. para poder mejorar nuestra labor educativa.
Es interesante la mención a la participación de las familias, en tres aspectos y con el verbo “deberán” por delante en el primero:
- deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo
- conocer las decisiones relativas a la evaluación
- colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Supongo que habrá que establecer unos cauces adecuados para poder hacerlo. ¿Y eso también en septiembre? ¿otra cosa más? Pues la llevamos clara.
Venga, que nos queda poquito, de verdad.
Artículo 13. Atención a las diferencias individuales.
Un artículo muy bonito. Sobre todo el título: atención a las diferencias individuales, queda muy bien. Pero, y creo que ya he puesto muchos “peros” a esta normativa, es imposible hacer una atención efectiva a las diferencias individuales sin haber establecido una ratio inferior a la que tenemos. En una ocasión, escuché a la ministra actual diciendo que se “estaban estudiando” los conceptos de ratio por clase o ratio por docente. Evidentemente son cosas completamente distintas. Y ya en otra ocasión que tengamos podemos hablar de ello, pero lo que sí reivindico es un número inferior al que tenemos actualmente que atender. Pero bueno, este no es el tema.
El artículo trata de detección temprana de dificultades y de cómo actuar en su caso. Importante el párrafo que dice. “La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y las niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.” Hay que adaptar la práctica educativa al alumnado asegurando la plena inclusión.
Sé que es una mención necesaria, pero dejar en manos de las administraciones educativas el “establecer procedimientos que permitan...” me suena a que va a haber más burocracia y formularios que rellenar: informe a los orientadores, cumplimentación en el programa de gestión, realización de... (póngase en este espacio todo lo que ya sabemos).
A partir de lo que las administraciones educativas establezcan, los centros y el profesorado adoptarán las medidas y las respuestas educativas...
Vamos a ver. Estamos planteando realizar la actuación mediante los principios del DUA, en el cual YA se tiene en cuenta la diversidad del alumnado y sus posible necesidades y “adaptaciones”. Me está dando la impresión de que o no entendemos lo que es el DUA y que ha quedado muy bonito ponerlo, o no queremos romper la estructura de “catalogación” del alumnado. ¿Hace falta esa catalogación para poder tener los recursos necesarios de atención? No sé, habría mucho que hablar.
Artículo 14. Autonomía de los centros.
Lo único interesante que encontramos en este artículo es que “Las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica educativa.”
¿Suponemos que las administraciones lo harán? Espero que sí, de verdad. (Y no, no se está respetando en la actualidad, por lo menos en muchos de los centros que yo conozco).
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
La religión se dará en el centro educativo, y los padres, las madres, los tutores o las tutoras de los alumnos y las alumnas podrán manifestar su voluntad de que reciban o no enseñanzas de religión. Hay un cambio entre el borrador que manejábamos y esta norma definitiva. En el borrador no ponía fecha para hacerlo, y ahora especifica que es a principio de curso, por lo que se entiende que comenzado el curso ya no se puede cambiar la decisión.
Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
Las administraciones educativas podrán establecer el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en el presente real decreto.
Hasta aquí el articulado del real decreto. Mencioné antes que iba a escribir algo sobre los elementos curriculares nuevos ya que conforman una estructura diferente, pues vamos a ello.
Se incorporan en la estructura curricular las competencias clave, las mismas que se establecen para todas las demás etapas.
Las competencias clave se concretan en las llamadas competencias específicas, que están definidas para las áreas y se desarrollan durante toda la etapa, no va por ciclos. Estas competencias específicas se concretan en los criterios de evaluación, que son los referentes para hacerla. Cuando vamos a evaluar lo debemos hacer sobre los criterios de evaluación, no sobre las competencias específicas. Dichos criterios de evaluación están establecidos para los ciclos, no para los niveles. Es decir, de una competencia específica de una materia, salen dos grupos de criterios de evaluación: los del primer ciclo y los del segundo ciclo.
Puedes verlo mejor en la siguiente imagen:
Aparte tenemos también los saberes básicos, que se asimilan a los antiguos contenidos aunque no son exactamente iguales. Estos saberes básicos son también de área y están divididos también por ciclos:
A la hora de diseñar nuestra programación, deberíamos coger los criterios de evaluación y los saberes básicos que consideramos necesarios para poder desarrollar y alcanzar lo que se expresa en los criterios. Sé que hay comunidades que están ya asociando “por decreto” los saberes básicos a los criterios, y que los van a publicar así por aquello de “facilitar la labor del profesorado”, pero, desde mi punto de vista es lo contrario, es quitar autonomía al profesorado para “coger” aquellos saberes que son los más idóneos para el alumnado concreto que se tiene. Formas de pensar.
Pero tenemos una dificultad: Tenemos los criterios definidos por ciclos, y cada ciclo tiene tres cursos. ¿Qué hacemos si tenemos en cuenta que lo que se expone es lo que hay que alcanzar al final del ciclo? Pues tendremos que adecuar esos criterios de evaluación de alguna forma, secuenciándolos de alguna forma (rebajando los aspectos) o haciendo una lista de cotejo gradual desde lo más básico a lo más complejo.
Sobre eso ya publicaré una entrada en el blog un poco más adelante.
Hasta aquí. Darte las gracias por haber leído el documento completo.
Me ha encantado el artículo.... También el de Primaria.
ResponderEliminarMe encantaría que hicieses también el análisis de los Decretos de Madrid de Infantil y Primaria, que ya salieron, y que dieras tu parecer... Ya que por ejemplo se han cargado los saberes básicos....