viernes, 19 de noviembre de 2021

RD de evaluación (III): Educación Secundaria. (Resumen y análisis personal)


 

Vamos con una nueva parte. La etapa de la ESO.

Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.

Este capítulo comprende los artículos 10 a 16, por lo que es un poco más amplio debido sobre todo a la titulación y al acceso a otros estudios.

Artículo 10. Evaluación.

En el primer apartado, nos recuerda que la evaluación es continua, pero introduce otras dos palabras muy importantes: formativa e integradora. Ignoro lo que entienden los redactores de la ley por el significado de estas dos palabras, por lo que solo me cabe hacer una interpretación propia. 

Una evaluación es formativa cuando ayuda con un correcto feedback al alumnado en el avance de los logros que se espera que alcancen en ese momento. Aquí yo preguntaría si una calificación responde a esta definición de "correcto feedback". Personalmente pienso que no es así, que una evaluación formativa se da cuando el intercambio de información entre docente y discente es cualitativa, y el alumnado sabe concretamente qué tiene que mejorar, hacer o corregir. Eso, con una nota es difícil (imposible) hacerlo. 

La segunda palabra: integradora.  Entiendo que se refiere a dos aspectos: integrada en el quehacer diario del desarrollo docente, (no es el planteamiento de instrumentos "al final de"),  lo que exige estar evaluando  constantemente y tomando decisiones sobre el mejor camino a seguir para que se puedan solventar los posibles problemas que surjan, y también en el sentido de respeto a las capacidades de cada alumnado. Una evaluación es integradora cuando se realiza para cualquier "tipo" de alumnado. Es tener en cuenta que no todos somos iguales, y que esa evaluación debería tenerme en cuenta a mí mismo como persona, y respetar mis capacidades.

Este planteamiento enlaza con el segundo apartado: el establecimiento de medidas si se detecta que el "progreso del alumnado no sea el adecuado".  Nombra también al alumnado con necesidades educativas especiales, al cual hay que hacerle un especial seguimiento. Me gustaría recalcar una frase: "...estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar su proceso educativo con los apoyos que cada uno precise". Al contrario que ocurre en el apartado de Primaria, aquí no se habla de "aprendizajes", sino de competencias.  Cuidado que no podemos basar nuestra apreciación, en cuanto a esas dificultades que puedan plantearse, en los aprendizajes, entendidos como los contenidos que se superan (o que no), sino en la competencia que está en proceso de logro y que por circunstancias está "tardando más de lo previsto".  Creo que hay una gran diferencia entre estos dos aspectos. Lo que no logro entender es la causa de poner aprendizaje en Primaria y competencias en Secundaria. 

El tercer apartado nos marca cuáles son los referentes últimos que debemos evaluar: los objetivos de la etapa. Menciona que esos objetivos se consiguen a través del trabajo de las materias o ámbitos ya que todas ellas aportan su parte para la consecución de los mismos. Menciona también que aunque la evaluación tenga un carácter integrador, el profesorado realizará la evaluación de manera diferenciada teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

¡CUIDADO! Ese "sus" no se refiere a a los criterios de evaluación que tengan definidos los departamentos o el profesorado, sino a los que están marcados para cada materia o ámbito. Aclaremos porque después pueden venir interpretaciones de lo que significa ese "sus". 

(Nota mental propia)

Aunque en este apartado ponga que los referentes últimos son los objetivos de la etapa, no podemos olvidar que son cuatro cursos los que la componen, por lo que la consecución de los mismos se debería dar en el último curso, en cuarto, y no pretender hacerlo desde el primer curso. 

(Nota mental propia 2)

Para cada curso y materia tenemos nuestros criterios de evaluación, que sí son los referentes para poder hacerla. A través del trabajo y de la consecución y/o superación de esos criterios en las distintas materias es como se va a conseguir cumplir el objetivo establecido. Es el profesorado el que debe tener claro que para el curso concreto, para ese alumnado concreto, los referentes a conseguir y evaluar son esos criterios, no los objetivos generales de la etapa y sus correspondientes competencias. No sé si es una interpretación muy personal, pero lo entiendo así.

El apartado cuarto de este artículo nos marca la obligación de evaluar tanto los aprendizajes (¿aprendizajes? ¿no hubiera quedado mejor "el logro de las capacidades/competencias" basado en los criterios?) como la práctica docente y los procesos de enseñanza. En fin, unas veces se mencionan aprendizajes y otras competencias. Creo que este párrafo es un copia/pega del apartado de Primaria.

En el último punto, el quinto, podemos tener ideas contrapuestas en cuanto a su interpretación. Textualmente dice: 

    "5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar." 

Reitero lo que he escrito en el análisis de Primaria: Sé que hay personas que al leer esto pueden dar saltos de alegría pensando que se suprimen las evaluaciones intermedias y que solo se realiza una al finalizar el curso. Diría un ¡OJALA!, pero sé que no va a ser así. Vendrán después las normativas autonómicas especificando tres sesiones de evaluación y con la asignación de calificaciones para las distintas áreas. 

Entiendo que la redacción de este párrafo se refiere a que esa evaluación es la que se realizaría para hacer la calificación final y la toma de decisión sobre la promoción. Eso es lo que entiendo, porque si lo cojo al pié de la letra se entendería que el docente hace el seguimiento a lo largo del curso (cosa totalmente lógica) y que tomaría las decisiones más adecuadas en cada momento. Eso no quita que haya reuniones de equipo docente y que se analicen todas las variables y que se acuerden decisiones que afectan al grupo/clase y que deben ser puestas en realización por todo el profesorado. ¿Levantar actas de cada reunión? Pues supongo que nos obligarán a ello, aunque la experiencia me dice que vale más la charla en un recreo que una reunión a las seis de la tarde. En fin, esperaremos a ver qué dicen las comunidades. 

Artículo 11. Promoción.

El primer punto de este artículo deja claro quien decide y en qué condiciones:

El equipo docente de forma colegiada

teniendo en cuenta la consecución de los objetivos, el grado de adquisición de las competencias y la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. 

Este primer punto, y teniendo en cuenta lo que ya he mencionado con anterioridad sobre los objetivos y competencias, no lo tengo demasiado claro. ¿Estamos hablando de promoción de un nivel a otro? o ¿estamos hablando de promoción a otra etapa/estudios? Tener en cuenta los objetivos para una promoción se debería realizar al finalizar la etapa, mientras tanto, serían los criterios de evaluación establecidos para cada nivel los que sirvieran de referente. 

Sigue este artículo, en su segundo apartado, recalcando que es decisión del equipo docente si propone la promoción. Se ha de tener en cuenta, teniendo un correcto conocimiento de las posibilidades del alumno o alumna en concreto, si "pasando" de curso, las expectativas de superación son favorables. Acaba este apartado con la indicación de que el alumnado con evaluación negativa en una o dos materias promociona automáticamente.  ¿Que quiere decir esto? Pues es el equipo docente, de forma colegiada y tras estudiar el caso concreto, propone la promoción del alumnado con tres o más materias suspensas. Ya no es "tiene tres y entonces repite", sino que ahora la idea es "tiene tres, vamos a ver qué ha pasado y si el curso que viene, con un programa adecuado puede lograr desarrollar sus capacidades". Esta es la idea actual.

¿Qué pasa con el alumnado que promociona con pendientes?

La respuesta está en el apartado tres: tendrán planes de refuerzo que deberán ser revisados periódicamente. Esos planes de refuerzo contendrán la evaluación que les permita superar la materia pendiente y se tendrán en consideración a los efectos de promoción y titulación.  Se supone, y esto es ya opinión propia, que si establecemos planes de refuerzo, no se deberían hacer de forma generalizada, sino que, si de verdad se ha estudiado el caso del alumno o alumna en concreto, ele plan debería de ser personalizado. Debemos pensar en que sus "necesidades" y capacidades van a ser distintas de las de otro compañero o compañera a la que le ha quedado era materia. Por lo tanto, no vale hacer un plan estándar. Es más, en el apartado cuarto se especifica que para decidir la no promoción se han tenido que agotar las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo. Si esas medidas no se han tomado, moralmente no podemos tomar la decisión de que no promocione. 

¿Se puede repetir varias veces?

Este mismo apartado cuarto nos lo dice: "el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria".

Aunque hay un aspecto a considerar y que nos lo menciona el quinto apartado: Se podrá repetir un año más cuarto, aunque ya se hayan repetido las dos veces que se mencionan. Esto ocurrirá si el equipo docente considera que va en beneficio del alumnado.

Interesante el último punto de este artículo, el sexto. Lo transcribo porque no quiero resumirlo con mis palabras, y destaco lo que considero importante:

    "6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado".

A ver, cuando se promociona de nivel con "suspensas" hay que hacer un plan específico para el alumno/a ya que no ha alcanzado los "aprendizajes" determinados para ese nivel. Y también, hay que hacer un plan específico para las materias suspensas en el caso que repita. Si en ambas circunstancias hay que hacerlo, ¿no sería mejor que promocionara con su grupo clase y siguiera con sus compañeros/as en lugar de integrarse en una clase desconocida para él/ella? Ahí dejo la pregunta.

Permitidme que haga un inciso y me salga un poco (brevemente, los prometo) sobre lo de promocionar con suspensas y que exponga un pensamiento propio que no tiene que coincidir con el vuestro, por supuesto. Se habla mucho de que esto está en contra de la llamada "cultura del esfuerzo", y que así no vamos a lograr nada más que un alumnado vago que no se va a interesar por nada y que lo único que va a querer es que pase el tiempo y se acabe el curso "porque de todas maneras voy a pasar". Esta idea comienza de una premisa errónea desde mi punto de vista. Si el alumnado no se interesa por una materia, ¿no será que no lo estamos motivando y haciéndola atractiva? La cultura del esfuerzo comienza por que el alumnado se interese por lo que está haciendo. El pasar de curso o repetir no tiene nada que ver con ese esfuerzo, a no ser que pensemos que el esfuerzo lo tienen que hacer "a pesar de mis clases".

Artículo 12. Consejo orientador.

Dos apartados. 

El primero que nos dicta la necesidad de dar un consejo orientador al finalizar el segundo curso, y en el que se proponga a las familias tres alternativas: seguir los estudios de la ESO promocionando al tercer nivel, incorporarse a un programa de diversificación curricular o realizar los estudios de Formación Profesional Básica.

El segundo apartado hace referencia a ese consejo orientador pero referido a la finalización de la etapa. Se le harán propuestas sobre la opción u opciones más convenientes tanto a nivel académico como profesional.

Artículo 13. Incorporación a los programas de diversificación curricular.

Es una de las formas de proseguir estudios y que se decide al finalizar el segundo curso.

Estos programas están previstos para que el alumnado consiga titular.  Se podrán incorporar a ellos los alumnos y alumnas que hayan tenido medidas de apoyo en los dos cursos iniciales de la ESO.

¿Qué pasa en el curso que viene?

Pues que habrá diversificación curricular con ciertas condiciones:

    "Los equipos docentes podrán proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    • a) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
    • b) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y se hayan incorporado tardíamente a la etapa.
    • c) Que finalicen en 2021-2022 el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.
    • Que haya un informe de idoneidad
    • Se realizará una vez oido el alumno/alumna y con la conformidad de padres/madres/tutores.

El tercer apartado aclara qué pasará con el alumnado que en este curso ha estado cursando 

  • segundo-> PMAR, 
  • tercero->PMAR sin posibilidades de acceder a cuarto curso y si están dentro del rango de edad. 
  • En este caso se incorporaría directamente al primer curso de diversificación.

    Por último, el cuarto apartado de este artículo, hace referencia al alumnado NEE asegurando que van a recibir los recursos de apoyo necesarios. ¿Se hará realidad esto? ¿Tendremos los recursos necesarios? Permitidme que lo dude. Por mucho real decreto que sea. 

    Artículo 14. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

    Sigue habiendo PMAR el curso que viene en segundo de la ESO. ¿Quienes se incorporan a este programa? 

    • Los que hayan cursado primero en este curso
    • que hayan repetido alguna vez
    • que no están en condiciones de promocionar a segundo
    • que la medida que se tome vaya en beneficio del alumnado. 

    El alumnado que curse PMAR en segundo durante el curso 22/23 se incorporará a primero de diversificación en el curso 23/24.

    Artículo 15. Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.

    Otras de las posibilidades de continuar los estudios es incorporarse desde la ESO a la Formación profesional. Para ello, cómo no, se deben de cumplir una serie de requisitos:

    • a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.
    • b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

    Es decir, se puede acceder siempre que se tengan quince años y se haya cursado (que no aprobado) segundo (excepcional) o tercero. Supongo que, lo mismo que se menciona en el artículo 12, habrá un consejo orientador "fiable" sobre la conveniencia de proseguir estos estudios con una buena fundamentación.

    Artículo 16. (y último) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    Este es otro de los artículos polémicos y del que se ha hablado bastante.  Cinco apartados que vamos a resumir y analizar.

    El apartado primero establece quién puede obtener el título: Todo alumno o alumna que  haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa o que teniendo una adaptación curricular haya superado lo programado en la misma. 

    Se aclara en el segundo apartado que esta decisión de titular se debe hacer de forma colegiada por todo el equipo docente de ese alumno o alumna.

    Estos dos apartados son los realmente importantes de este artículo, y los voy a comentar un poco más adelante. 

    El tercer apartado establece que el título es único y que no llevará nota. El cuarto apartado especifica que si no se titula, siempre habrá un certificado de estudios, y el quinto donde expone la posibilidad de la obtención del título para aquellas personas que ya deben abandonar el sistema educativo, dándoles la posibilidad de, en los dos años siguientes, hacer pruebas o actividades personalizadas de las materias pendientes para poder obtener el título.

    Con esto, hemos acabado el capítulo III, pero dejadme que comente un poco lo de la obtención del título.

    Hemos mencionado que obtiene el título quien, a criterio del equipo docente, supera los objetivos y las competencias establecidas para la etapa, tenga o no todas la materias aprobadas. Creo que es una buena medida, porque se tiene en cuenta al alumnado y no al currículo por encima de éste.  Pero tenemos un problema, y es que las competencias y los objetivos son tan generales que tomar una decisión de si los ha superado o no es bastante difícil. Ya sabemos que las interpretaciones de las cosas son muy personales, sobre todo cuando no tenemos cosas objetivas a las que agarrarnos.  Probablemente, cuando entren en vigor los perfiles de salida o los competenciales que se están proponiendo desde los borradores de enseñanzas mínimas, podemos tener aspectos más claros a los que poder "agarrarnos". 

    De todas maneras, estando en el proceso que estamos, con este decreto de evaluación y promoción que está a caballo entre el desarrollo de dos currículos con criterios, competencias y objetivos distintos, ¿no os parece que "in dubio pro reo"?

    Próxima entrada: El bachillerato.




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