viernes, 8 de octubre de 2021

Sobre el borrador oficial del RD del currículo en Ed. Infantil.

 Por fin ya tenemos acceso a un borrador oficial sobre el currículo que, a partir de la nueva ley, la LOMLOE, se va a poner en funcionamiento. Ya en dos entradas anteriores de este mismo blog, analizábamos el documento filtrado que circulaba en el mes de agosto. Pueden encontrar esas dos entradas en estos enlaces:

- Resumen analítico del proyecto de currículo en Ed. Infantil. Primera parte: El articulado

- Resumen analítico del proyecto de currículo en Ed. Infantil. Segunda parte: Anexos II y III.

No voy a repetir lo dicho con anterioridad, sino que solo mencionaré (algunas con un breve comentario) cosas que han cambiado desde el antiguo borrador al actual.

Lo primero que hay que mencionar es que ya se definen los aspectos curriculares que se van a desarrollar en el real decreto. En el anterior no aparecían. Se ha suprimido el término de "perfil de salida", ya que para esta etapa no se debía de tener en cuenta. Los que han quedado son:

    Artículo 2. Definiciones. 
    A efectos de este real decreto, se entenderá por:
  • a) Objetivos: Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas.
  • b) Competencias clave: Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.
  • c) Competencias específicas: Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.
  • d) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
  • e) Saberes básicos: Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
  • f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
Estas definiciones son las que nos van a hacer falta para comprender este nuevo currículo, sobre todo los términos de "competencias específicas", "saberes básicos" y "situaciones de aprendizaje".

Recordemos que el esquema que sigue, tanto este currículo como el de Primaria es que a partir de las competencias clave, se generan unas competencias específicas (de cada área), que a su vez están relacionadas con una serie de criterios de evaluación.  Los saberes básicos son aquellos que permiten desarrollar las competencias específicas (al estilo de los contenidos, pero sin ser iguales a los que todos pensamos que son) y que están insertos en los criterios.

Hay algunas modificaciones en cuanto a que han cambiado de artículo algunos párrafos. Por ejemplo, el artículo 4 se ha abreviado, y ha pasado parte de su contenido al artículo 6, con una nueva redacción. Se recoge prácticamente igual pero en otro sitio.

El artículo 5 recoge una incorporación, un apartado 4 que no estaba:

  • 4.Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño universal de aprendizaje.
Recoge que nuestra actuación debería tener como fundamento los principios del DUA. Es una interesante aportación ya que cambia la perspectiva del trabajo en clase como "trabajo que respeta la diversidad". Sin embargo, en el artículo 6.1 desaparece una frase que para mí era crucial. Ya no están las palabras: "teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual".  Eso significa que tenemos un punto de apoyo menos para hacer nuestras aulas más inclusivas. Es cierto que los principios del DUA recogen este aspecto, pero necesitamos tener conciencia del respeto a las individualidades, y con la desaparición de estas palabras desaparece también el refuerzo a ese respeto. Ya no hay tanta "obligación", porque "la ley no lo recoge".

El artículo 9, aunque su desarrollo es igual al borrador anterior, cambia de epígrafe. Ahora se denomina: Competencias, criterios de evaluación y saberes básicos. En este mismo artículo, en su apartado 3, establece que el anexo III, que trata sobre las situaciones de aprendizaje, es meramente orientativo y se debe de tomar a modo de propuesta de ejemplo.

En los siguientes artículos hay algunos cambios más, pero no son tan importantes (a mi modo de ver) como para dedicarles un párrafo.

Pero sí hay un artículo que parece que no ha cambiado casi nada, pero que en realidad cambia, y mucho. Me refiero al artículo 13.5. En el borrador anterior, la redacción decía:

  • “Los centros atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales”
pasa a ser:
  • 5. Asimismo, (los centros) adoptarán la respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.
En mi opinión esto es un torpedo a la línea de flotación de la inclusión educativa. No, no es lo mismo un alumno que presenta"necesidades educativas especiales" a un respeto a "las características y necesidades personales". De nuevo estamos quitando y despreciando el respeto a la persona y poniendo etiquetas. En una norma tan importante como es ésta, no podemos cambiar ( a no ser que tengamos una segunda intención) el respeto a las características personales, al estado madurativo del alumnado, a las necesidades personales y convirtiendo la atención personalizada a una cuestión de si tiene o no tiene un diagnóstico y por lo tanto se le considera NEE.  

Ya finalizando con el articulado, encontramos la disposición adicional primera, donde se menciona la incorporación de las clases de religión al ámbito escolar en el segundo ciclo para aquellas personas que lo soliciten.

Hay una cosa que quisiera comentar también, y que no entiendo lo que quiere decir, perdonad mi torpeza, pero si vosotros lo entendéis que alguien me lo explique. Me refiero a la disposición adicional segunda donde se dice:

  • Los criterios de evaluación y los saberes básicos del primer ciclo, recogidos en el anexo II, carecen de carácter de legislación básica y son orientativos para el logro de las competencias de la etapa.
El anexo II es, precisamente el que marca todo el diseño curricular con las áreas, los criterios de evaluación, competencias específicas,..  Perdonadme, pero de verdad que no entiendo lo marcado en negrita. 

En fin, y ya que hago referencia al anexo II, he reestructurado la tabla que hice a partir del anexo II de este verano. Hay algunos criterios que han cambiado y partes de competencias específicas que también han sido modificadas. El nombre de las áreas han cambiado también un poco. Ya no están en infinitivo y han pasado a ser:

- Crecimiento en armonía
- Descubrimiento y exploración del entorno
- Comunicación y representación de la realidad.

Si quieres ver las tablas nuevas están en el siguiente enlace:


Y acabo poniendo el enlace al documento oficial:



Estaremos esperando el siguiente borrador para mirar los posibles cambios.











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