A la atención de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desde el consejero hasta el grupo de personas que representan los últimos puestos en ella: directores/as generales, jefes/as de servicio,...
Me permito escribirles estas palabras para transmitir el sentimiento de indefensión en el que nos sentimos los docentes e intentar, si tienen a bien, hacerles una propuesta.
Cuando se elabora una orden, una instrucción, una ley, un decreto, siempre hay un apartado que sirve de preámbulo a las disposiciones o articulado concreto. Voy a intentar realizar el mismo esquema, para ver si se entienden mejor mis palabras.
Propuesta de 19 de marzo de 2020 sobre la homogeneización de los procesos de información y comunicación a las familias de los resultados de la segunda evaluación teniendo en cuenta las características específicas actuales debidas al COVID-19.
La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, hizo pública una Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la viceconsejería de educación y deporte, relativa a la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz por Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias.
En esta Instrucción, en su apartado 3.7, menciona que: "En los casos en que sea posible, se informará a las familias de los trabajos, tareas y pruebas a realizar por los alumnos a través del Cuaderno de Séneca, para que puedan llevar un seguimiento del trabajo del alumnado."
Por otra parte, en la instrucción Cuarta, relativa a la Información a las familias y al alumnado sobre el proceso de evaluación expone que: "En el caso de coincidir el periodo de suspensión con las fechas establecidas por el centro, en su planificación, para trasladar a las familias y al alumnado el resultado de la evaluación continua, se arbitrarán las medidas para hacerles llegar esta información en los mismos términos establecidos en la instrucción tercera."
Además de lo anterior, se ha de tener en cuenta las distintas órdenes emanadas desde esta Consejería relativas al proceso de evaluación e información a las familias en las distintas etapas que conforman nuestro sistema educativo. En concreto, para la etapa de Educación Primaria, la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía; para la etapa de Secundaria Obligatoria, la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, y para la etapa de Bachillerato la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
Los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberían establecer un mismo protocolo para evitar la disparidad en la información a las familias, plazos distintos, evitando así dar una imagen de caos y anarquía en cuanto a la relación entre el centro docente y los receptores de la información que se vaya a transmitir. Todo ello sin menoscabo de lo recogido en las distintas órdenes sobre la autonomía pedagógica de los centros.
Es por tanto que, a partir de esta normativa, se proponen las siguientes medidas articuladas.
1.- En la Educación Primaria, y de acuerdo al artículo 6.3 donde se menciona: que al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo, y que esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje, se podrá enviar un informe en el que conste dichos progresos o dificultades, si bien no es necesario realizarlo en estos días anteriores a periodo vacacional del segundo trimestre, pudiéndose hacer una vez terminado el periodo de confinamiento y cierre de los centros debido al COVID-19. Es potestad del centro poder hacerlo, y desde esta propuesta, se anima a ello, ya que no se incumple la normativa si la segunda evaluación se realiza durante los próximos meses. En cuanto a la calificación, al no ser obligatoria hasta la finalización del curso escolar, se le propone al centro que en el mes de mayo se haga la segunda evaluación (evaluación cualitativa) y a finales de junios la final o cuantitativa.
Ambas informaciones se realizarán por escrito, y en la tercera se incluirán las calificaciones de cada materia y la decisión sobre la promoción del alumnado.
2.- En la Educación Secundaria Obligatoria, y de acuerdo con la orden mencionada y con la libertad pedagógica del centro, se retrasa también la información a las familias en los mismos términos expresados en el apartado anterior. Esto queda recogido en el artículo 17.6 de dicha Orden, aunque en este caso, sí hay que incorporar una calificación. Sin embargo, también da la posibilidad a los centros de que, dentro de su libertad pedagógica, programe las sesiones de evaluación dependiendo de sus necesidades.
3.- La Etapa del Bachillerato se regirá por las mismas orientaciones que se han mencionado para la ESO.
4.- El resto de etapas educativas (FP, Enseñanzas de Régimen Especial,... ) recogerán también estas mismas propuestas.
Concreción:
1.- Se propone a los centros docentes, la suspensión de cualquier comunicación referente a la segunda evaluación (con o sin calificación) hasta la reincorporación y apertura de los centros educativos o periodo similar, siendo la propuesta general realizar dicha comunicación tras la reincorporación a los centros de trabajo y dando un periodo de tiempo suficiente para evaluar al alumnado y poder así emitir el informe.
2.- Tanto los centros educativos como la propia Consejería darán difusión a esta medida pedagógica y administrativa debido a las circunstancias que estamos viviendo en la actualidad.
3.- Los centros que, dentro de su libertad pedagógica arbitren otras medidas, deberán comunicarlo tanto al servicio de inspección como a la propia Consejería para su conocimiento.
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Este escrito no es más que una propuesta que personalmente considero razonable y que muchos de los centros y de los propios docentes estarían de acuerdo en ratificar. Mi única intención es aportar un pensamiento que, desde la normativa y la legalidad pueda solventar el problema de la segunda evaluación en estos momentos.
Y quisiera acabar con una pregunta: ¿De verdad es tan necesario dar en estos momentos una nota que no va a transmitir prácticamente nada?
¿De verdad que es tan importante hacerlo ahora?
BUENOS DIAS ENRIWUE;
ResponderEliminarME ENCANTA TODO LO QUE DICES, cordura,lógica, y sobre todo lo que llevo pidiendo toda esta semana ( 5 dias) y tenemos más instrucciones contradictorias que en todo un curso
Con lo que tenemos encima y estamos loc@s( tareas, exámenes, notas, ...) cada día llegan instrucciones por: sindicatos( lo peor) inspector@s, Seneca, sin ninguna coordinación...vamos a UNIFICAR,COORDINAR, Y TOMAR MEDIDAS CO MU NES...ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO
BESICOS.CUIDATE
Gracias Lola.
EliminarPues sí, un poquito de cordura no nos vendría mal, sobre todo a los que recibimos por todos lados.
Bien dicho y expuesto. Los colegas viven en el laberinto del fauno.
ResponderEliminarLo que yo daría por ver que "a pesar" de la consejería, la mayor parte de los centros, se pusieran de acuerdo y ...
ResponderEliminar1.- Se convoca tele-claustro vía lo que sea, se hace la propuesta de aplazar, se vota.
2.- Si sale que sí, se le comunica al Consejo Escolar vía también tele-lo-que-sea.
3.- Y por supuesto a los padres para que queden tranquilos.
¿A que no es tan difícil hacerlo?