jueves, 20 de septiembre de 2018

En evaluación no hay que dar nada por supuesto.

Aquí estoy de nuevo al ataque (en el buen sentido de la palabra).

Como menciono en el título de esta entrada, "En evaluación no hay que dar nada por supuesto". La tendencia natural de todo el mundo es "continuar con lo que se está haciendo" sobre todo si es cómodo hacerlo así y ya tengo la costumbre adquirida. Pero en educación no pasa esto, ni debería pasar. Me vais a decir que, precisamente en nuestro colectivo la "aclimatación" no existe, ya que cada cierto periodo de tiempo cambian leyes, currículo, metodologías, etc. Cierto, completamente de acuerdo, pero hay cosas que seguimos haciendo por inercia sin pensar que podemos cambiar y además estando de acuerdo con esa normativa tan cambiante.

Y en concreto me refiero al tema de la evaluación y calificación y la orden que desarrolla este aspecto. Me vais a permitir que analice la orden de evaluación de Andalucía, que es la que manejo más ya que mi labor se desarrolla en esta Comunidad Autónoma.

Aviso que ni soy inspector ni abogado experto en leyes, pero sí soy muy atrevido en comentar mis ideas. Si en el desarrollo de esta entrada veis algo que no es así os pido encarecidamente que me lo digáis.

La Orden que regula la evaluación en Andalucía en la etapa de Primaria es la de 4 de noviembre de 2015, y es a la que me voy a referir durante todo el tiempo. Si os doy pistas para investigar las que corresponden a la zona donde estéis, me alegraría.

Pues bien, en la orden citada ya en la introducción de la misma (reconozco que yo era delas personas que se iban directamente al articulado y me la saltaba), hay diversas cuestiones que son importantes.

Dejando a un lado que menciona el enfoque interdisciplinar que deberíamos de tener, que los criterios están expresados en términos de capacidades y esas cosas, ya menciona claramente que los criterios son los referentes de la evaluación.

Debo hacer mención a que hay una frase en esta introducción con la cual no estoy nada de acuerdo: "El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó la Orden ECD/65/2015 de 21 de enero, ...   ... establece que la valoración del nivel competencial adquirido por el alumnado debe estar integrada con la evaluación de los contenidos de las distintas áreas"

¿Perdón?

Vamos a ver. De acuerdo en que las distintas áreas aportan a las competencias un valor de consecución de los grados que se vayan adquiriendo en cada momento por parte del alumnado, Hasta ahí, de acuerdo. Pero me resulta algo ¿incoherente? que se mencione que sean los contenidos de las distintas áreas las que den esa información. Ya sé que eso lo dice el ministerio, y que las Comunidades Autónomas deben acatar, pero si estamos pensando en desarrollo y logro de capacidades, lo de "contenidos" a mí, personalmente me chirría un poco, (o será que yo tengo una visión antigua de lo que significa esa palabra en el ámbito educativo).

Obviemos esta frase y sigamos.

Un poco más adelante tenemos ya una buena definición de lo que es evaluar:  "... en definitiva, a favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas", es decir, entiendo que es analizar dónde está el alumnado, qué puedo hacer yo como profe y qué pueden hacer ellos para avanzar teniendo en cuenta sus propias capacidades.

Llegados a este punto, comenzamos con el articulado.

Al finalizar el capítulo 1, el artículo 4 tiene una frase que debería pensarse detenidamente a la hora de la evaluación:


  • "El equipo docente llevará a cabo la evaluación mediante la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. Para ello deberá utilizar diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos ajustados a los criterios de evaluación, así como a las características específicas del alumnado"

Estamos hablando del diseño de instrumentos ajustados a las características del alumnado y siempre, siempre ajustados a los criterios de evaluación, no a los contenidos. Es decir, tendríamos que diseñar instrumentos de evaluación que recojan claramente el criterio al que está referido dicho instrumento.

El proceso no estaría en la línea de

  1. Veo los contenidos que he dado
  2. Planteo el instrumento de evaluación
  3. Asocio el instrumento a los criterios de referencia.
sino que estaría formulado de otra forma:
  1. Analizo el criterio de evaluación (en su globalidad o en las partes en que haya secuenciado el mismo)
  2. Busco los instrumentos más adecuados para ello y se lo asocio. 
Es decir, Tengo un criterio que puedo evaluar con un simple registro anecdótico, pues asocio ese instrumento a ese criterio, o tengo un criterio que me permite ser evaluado con una prueba escrita, pues si prefiero esta forma, adelante.

Una observación que se me ocurre a partir de esto. La evaluación debe tener instrumentos que permitan que sea lo más objetiva posible, y que den una referencia correcta de dónde está el alumnado en cada momento. Esto se recoge claramente en el artículo 7 de la orden.

Y llegamos sin querer queriendo (cómo se nota que en mis tiempos veía "El chavo del ocho") al núcleo de lo que quería exponer: Los artículos 6 y 9 . El primero corresponde al epígrafe de la información a las familias sobre los procesos de evaluación y el segundo a las sesiones de evaluación. Ambos artículos están muy ligados, ya que en la sesión de evaluación se tratan los Emas que posteriormente se trasladan a la familia. 

Tenemos tres sesiones de evaluación y tres reuniones con la familia. Claramente coinciden con los tres grandes periodos lectivos, los tres trimestres.

Sin dar más rodeos: no encuentro en la orden ningún apartado donde diga que hay que calificar al alumnado en las tres sesiones de evaluación. La única referencia a la calificación que he encontrado (y me he leído la orden más de un par de veces) es en la evaluación final, donde sí aparecen explícitamente que hay que poner "numeritos" en las áreas y que el nivel competencial debe estar expresado en los tres grados marcados (Inicial, medio y avanzado).

¿Esto significa que no tenemos que dar "notas" en las evaluaciones? 

Un momento, soy atrevido pero no tanto.

Personalmente pienso que si la legislación no me obliga taxativamente a colocar una calificación en diciembre, por ejemplo, si no lo hago estaría dentro de la ley. (Uf, esto suena a anarquismo total). Ya he dicho que ni inspector, ni abogado, así que esto lo pongo en reserva.  También es cierto, que en el apartado cuatro del citado artículo 9 dice:

  • "En las sesiones de evaluación se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su familia, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el rendimiento del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora"
Vaya, qué poco dura la alegría en la casa del pobre.

Pero en fin, pensemos utópicamente.

Un centro pone en su proyecto educativo que no va a calificar al alumnado hasta la evaluación final, se lo explica a los padres y les da cuanta información requieran sobre el nuevo modelo que van a seguir para dar dicha información.

¿Qué habría que darles (por escrito, que lo pone la orden bien clarito) como resultado de la evaluación en cada trimestre?

En primer lugar, lo que marca la orden en el artículo 6:

  • "3. Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje."

Me he permitido poner en letra negrita algunos aspectos. Eso es lo que tenemos que transmitir en cuanto a la información. Si el centro piensa que dentro del aprovechamiento académico no entra el dar una calificación, entiendo que no hay que darla (opinión personal, repito).

Ya veis, y a mí me ha pasado, he dado por supuesto que era obligatorio poner notas en cada una de las evaluaciones, por eso el título de esta entrada.

Y, ¿cómo podemos hacer esto de una manera que no sea dificultosa en exceso?

Los que me seguís en las redes sociales (hago un inciso para agradecer dos cosas, el que me sigáis y lo más importante, el que pueda recibir comentarios a favor o en contra de los que digo) sabéis que yo abogo por una evaluación basada en los criterios y desarrollada en listas de cotejo donde se contemple la evaluación tanto docente-disiente como la auto, y para ello proponía una serie de modelos que se pudiesen seguir.

Si un alumno o alumna tiene en su poder un cuaderno, desde el principio del curso, donde se encuentran los criterios y la lista de cotejo, y tanto él o ella, como el profesor o profesora pueden ir marcando logros, los padres tienen una información actualizada, y el informe final para cada evaluación se centraría más en qué aspectos ha conseguido, qué deficiencias y qué medidas vamos a tomar para darle un empujón y que tire "pa lante".

Os pongo a continuación un ejemplo de un criterio, desglosado en una lista de cotejo por si os sirve de inspiración. Puede servir tanto como cuaderno del alumnado como para el profesor.
















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