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sábado, 10 de febrero de 2024

Unidades didácticas, unidades de programación y situaciones de aprendizaje.

    Últimamente se está hablando mucho, a raíz de la aparición de esos términos. Déjame que comience con un poco de historia.

    En el año 1992, se establecía una reforma educativa basada en la LOGSE. Para ayudar al profesorado a incorporar esa reforma al ámbito docente se publicaron una serie de materiales para las distintas etapas, eran las denominadas “cajas rojas”. Precisamente en ellas es donde he encontrado la primera definición “oficial” de Unidad Didáctica. (Si hay otra anterior, no he sabido encontrarla). Pues bien, el Ministerio de Educación de entonces, definía la Unidad Didáctica como:

    “Unidad de programación y actuación docente configurada por un conjunto de actividades que se desarrollan en un tiempo determinado, para la consecución de unos objetivos didácticos. Una unidad didáctica da respuesta a todas las cuestiones curriculares: al qué enseñar (objetivos y contenidos), cuándo enseñar (secuencia ordenada de actividades y contenidos), cómo enseñar (actividades, organización del espacio y del tiempo, materiales y recursos didácticos) y a la evaluación (criterios e instrumentos para la evaluación), todo ello en un tiempo claramente delimitado.”

    Por lo tanto, se puede entender que la unidad didáctica es la unidad básica de diseño que se establece dentro de una programación.

    A partir de este momento y prácticamente hasta la actualidad se ha ido estableciendo esta nomenclatura “a pesar de” las distintas reformas educativas. Siempre se ha ido cambiando los apartados de esa unidad, pero denominándola de la misma forma.

    Si yo te digo que “De una lista de contenidos para aprender en cada una de las áreas o materias, se pasó a un modelo que especificaba diferentes niveles de concreción: administración central, administración autonómica y el centro docente; se establecieron los objetivos de la enseñanza en términos de capacidades y no de comportamientos observables; se diferenciaron tres tipos de contenidos: conceptos, procedimientos y valores” piensas que te estoy hablando de la LOMLOE, ¿verdad? Pues no, ese fue el cambio que introdujo la LOGSE en 1990. Ya ha llovido desde entonces, y seguimos igual. Por cierto, esas palabras de la cita están tomadas de un artículo de Álvaro Marchesi (La LOGSE en la educación española. Breve relato de un cambio histórico)

    Pero venga, que me distraigo con otras cosas.

    Estamos hablando de unidades didácticas. En la definición del Ministerio queda claro que establecen como sinónimos los términos de unidad didáctica y unidad de programación con todos sus avíos. Especifiquemos los puntos más importantes de esa definición:

  • Unidad de programación y actuación docente
  • → conjunto de actividades
  • → se desarrollan en un tiempo determinado
  • → consecución de unos objetivos didácticos

    Es decir, los elementos indispensables que se han venido trabajando desde esos años hasta ahora. Pero quisiera destacar algo más, que esa U.D. da respuesta :

  • al qué enseñar
  • → cuándo enseñar
  • → cómo enseñar
  • → la evaluación

    ¿Entonces? ¿qué ha cambiado desde el año 1992 hasta ahora? Pues la incorporación de las competencias. No quiero decir que antes no se trabajaran, sino que no estaban curricularmente establecidas.

    Si pensamos que desde esa época se asocian ambos términos podemos preguntarnos ¿de dónde viene, entonces, la discusión actual que da título a este artículo?

    Pues, lo primero de todo a una mala interpretación de lo que son las situaciones de aprendizaje, y lo segundo, a querer introducir un cambio de mentalidad con un cambio de nomenclatura. Me explico, comenzando con lo segundo para terminar con el primer apartado un poco más adelante.

Unidad didáctica versus unidad de programación.

    Cuando se estaba redactando el desarrollo curricular de la LOMLOE, pude asistir a un “webinar” impartido por Lucio Calleja, (entonces Subdirector General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional), y que está disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=6S-vETeYVGc

    Pues bien, a partir del minuto 44 de la misma, Lucio menciona las unidades de programación y expresa el porqué del cambio desde “unidades didácticas” a este nuevo término. Extrayendo las ideas que menciona, expresa que: (no es transcripción literal)

    “Hablamos de unidades de programación con la única intención de modificar el concepto de unidad didáctica. No es que estemos diciendo con esto que a partir de este momento hablar de unidad didáctica esté prohibido. Lo que queremos señalar con ese cambio terminológico es que hay un cambio de concepto. Consideramos que las programaciones didácticas, de acuerdo al modelo curricular de la LOMLOE han de ser planteadas no en las unidades didácticas que se conocían como modelo antes de la reforma, sino más bien en unidades de programación que irán a su vez organizadas en una, dos o tres situaciones de aprendizaje dependiendo de lo que la unidad de programación me exija.


    Y, ¿qué es una unidad de programación? Pues una unidad de programación es distinta a una unidad didáctica, no tanto por su terminología, sino por el concepto. La cuestión es que el tipo de unidad didáctica con la que hemos venido trabajando en los años previos a la reforma, es una unidad didáctica de carácter absolutamente conceptual. Lo que se pretende con este nuevo modelo es que las unidades de programación no se centren en los conceptos sino que se centren en una estructura mayor, una estructura más amplia. Por ejemplo, podemos pensar en una unidad de programación destinada al fomento del lenguaje oral, desarrollando en esta unidad tres situaciones: la primera que sea una presentación de un tema, la segunda una entrevista y la tercera hacer una reclamación. No se trata de estudiar el “presente simple”, sino de aplicarlo en situaciones. Estas tres situaciones de aprendizaje con sus actividades, sus retos, etc, estarían girando en un entorno de programación basado en la oralidad o en la expresión oral del alumnado sería una forma de organizar una programación didáctica que no responde a un diseño estrictamente conceptual sino que responde a un formato que va más allá del tratamiento conceptual.

    Lo que tiene que quedar claro es que las unidades de programación no se pueden seguir planteando sobre los saberes básicos exclusivamente.”

Unidad didáctica versus situación de aprendizaje.

    Sin embargo, esto no se ha llegado a entender cuando ciertas comunidades autónomas han plantearon en un principio el esquema de situación de aprendizaje haciendo un batiburrillo entre la unidad didáctica como estaba antes y las nuevas orientaciones que se ofrecen en la descripción.

    La situación de aprendizaje está bien definida (aunque no bien desarrollada, en mi humilde opinión, lo que ha dado lugar a tanta confusión) en el R.D. : “f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.”

    En ninguna parte se especifica que se tengan que cambiar la nomenclatura, el esquema de desarrollo o que tengamos que inventarnos apartados nuevos. Se trata de introducir una serie de premisas en nuestra programación y/o unidad didáctica, un enfoque destinado a plantear actividades de otra forma, más cercanas y en un cierto contexto cercano al alumnado bajo un eje central marcado por nuestro objetivo didáctico.

    En el desarrollo normativo autonómico, nos encontramos posibles formas de relacionar unidades didáctica con situaciones de aprendizaje que han tenido los servicios de ordenación educativa de las distintas comunidades. La primera forma es la de mezclar las dos cosas, y hacer un mix con los apartados de la unidad didáctica y de las situaciones de aprendizaje, pasando a denominar este esquema con la nueva terminología. Otra forma es la de marcar las situaciones como parte de las unidades didácticas, es decir, configuran uno de los apartados de la unidad. Precisamente esto es lo que se proponía desde el ministerio, pero cambiando “didáctica” por “de programación”.

    De hecho, el Ministerio, cuando desarrolla las órdenes para los distintos territorios que dependen de su ámbito de gestión, especifica que : “Artículo 17. Programaciones didácticas. 2. Dichas programaciones incluirán, al menos, los siguientes elementos: a) Contextualización, para cada materia, de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, y secuenciación de los mismos en unidades de programación que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje.” (Orden EFP/754/2022, de 28 de julio,)

    Hemos visto que lo primero que ha habido es una confusión grande entre lo que se pretendía transmitir desde el ministerio a lo que se ha entendido por algunas administraciones educativas autonómicas, y esto se hace más grave cuando se convocan unas oposiciones y en la misma convocatoria no se aclara nada, sino todo lo contrario, que es más confuso lo que se ofrece. Tanto es así que, por ejemplo, dos comunidades (que yo conozca) han publicado unas aclaraciones sobre la relación entre unidad didáctica y situación de aprendizaje.

    Bueno, lo que se dice aclaraciones,... una sí, Murcia. La otra comunidad, Andalucía, lo que ha realizado es decir de una forma muy ¿minimalista? que la unidad didáctica que se ha de presentar en las oposiciones debe contener una o varias situaciones de aprendizaje.

Andalucía: “Por tanto en las enseñanzas de Régimen General la unidad didáctica que tiene que presentar la persona aspirante contendrá al menos una situación de aprendizaje.”
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/f051aa2b-173b-4f22-aeb2-aa451d304173

    Sin embargo, la Región de Murcia ha sido mucho más exhaustiva a la hora de explicar lo que realmente pide para las oposiciones.

El término unidad didáctica no deriva de la normativa de currículo, sino que se define en el Real Decreto 276/2007, que regula las oposiciones en toda España. El término “situaciones de aprendizaje” sí aparece en el currículo y debe entenderse como la forma de plantear las actividades de enseñanza y aprendizaje incluidas dentro de la unidad didáctica. Por tanto el término “situación de aprendizaje” no es equivalente al de “unidad didáctica”, sino uno de los elementos metodológicos de la misma. Es por ello que aparece en el artículo 21 b) del Decreto n.º 196/2022, redactado junto a las decisiones metodológicas y didácticas: b) Decisiones metodológicas y didácticas. Situaciones de aprendizaje.”
https://rrhheducacion.carm.es/wp-content/uploads/2024/02/NOTA-INFORMATIVA_OPOS.2024-COPIA.pdf

    Siguiendo estas ideas, y hasta que los distintos estamentos propongan sus respectivas nomenclaturas, agrupaciones, órdenes, esquemas, o lo que sea (recordemos que tenemos más interpretaciones que comunidades), lo tenemos que solventar de alguna manera.

    Si estás leyendo esto, y no vas a opositar, espero que te haya servido para aclarar un poco las ideas y desde dónde aparecen las distintas terminologías.

    Si, por el contrario, estás con la idea de opositar, y te encuentras con un cierto despiste a causa de esto, te puedo sugerir un posible esquema, que es el que yo haría si tuviera que presentarme. En él planteo la situación de aprendizaje dentro de la unidad didáctica:


0.- U.D.: Título.
1.- U.D.: Contexto.
2.- U.D.: Normativa
3.- U.D.: Criterios de evaluación, competencias específicas, saberes básicos
4.- SdA.: Objetivos de aprendizaje propios (Justificación)
5.- SdA.: Producto final
6.- SdA.: Actividades
7.- SdA.: Metodología, estrategias y recursos. Agrupamiento.
8.- U.D.: Evaluación del alumnado
9.- U.D.: Atención a la diversidad.
10.- U.D.: Evaluación de la Unidad Didáctica y Situación de Aprendizaje.

    Como puedes ver, sigue un esquema general de lo que se pide en las oposiciones (puedes completarlo con lo que pida tu comunidad si hay algo más específico).